Sentencia de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Alta Verapaz, 3 de Febrero de 2017

PresidenteContrato Individual de Trabajo; Despido Justificado; Excepción Perentoria de Prescripción
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Alta Verapaz

03/02/2017 - LABORAL

450-2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, COBAN, TRES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.

Para dictar sentencia en el presente juicio, se trae a la vista el expediente laboral identificado arriba, que promueveE.B.H. DE ROSALES,en contra deEl Estado de Guatemala, y como entidad nominadora el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. La demandante es de este domicilio, actúa con la asesoría del abogado P.R.M.. El Estado de Guatemala, compareció con la asesoría profesional de A.I. de León López, Delegada Departamental dela Procuraduría Generaldela Nación, quien es de este domicilio. El presente juicio es de conocimiento, de tipo oral y tiene por objeto el reconocimiento del derecho de la demandante a la reinstalación en el puesto de trabajo y pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir durante el despido.

Resumen de la demanda:la demandante indicó en su demanda que, inicio relación laboral el quince de julio de dos mil, en el Hospital Nacional del municipio dela Tintadel Departamento de Alta Verapaz, desempeñaba el puesto de trabajador operativo III, especialidad preparación de alimentos, su salario fue de cuatro mil quetzales mensuales; y que fue despedida en forma directa e injustificada, sin agotar los procedimientos establecidos en el Pacto Colectivo de condiciones de Trabajo, el ocho de octubre de dos mil quince, por lo que solicita la reinstalación a su puesto de trabajo.

De la audiencia de juicio oral y de la contestación de la demanda:El Estado de Guatemala, a través dela Procuraduría Generaldela Nación, contestó la demanda en sentido negativo e interpuso la excepción perentoria de prescripción, indicó que la demandante planteó su demanda fuera del plazo establecido por la ley, porque indica que fue despedida el siete de octubre de dos mil quince, y la ley del servicio civil en su artículo 87 establece que debe ser dentro de tres meses, asimismo aunque la demandante indique que debió pronunciarsela Junta Mixta, acudió a ella después de esos tres meses, es por ello que prescribió el derecho de la misma, y solicita que la demanda sea declarada sin lugar y con lugar la excepción perentoria interpuesta.De la fase conciliatoria: se les propuso a las partes, fórmulas ecuánimes de convenio, pero no se arribó a acuerdo alguno, razón por la cual se continuó con el trámite del proceso.De la recepción de laspruebas ofrecidas.Por parte de la demandante se recibió: I) confesión judicial: la cual fue absuelta por la parte demandada; II) declaración testimonial: de A.C., M. de J.P. y S.Q.. III)documentos: a) copia del acuerdo ministerial treinta y cuatro guión dos mil quince, de fecha cuatro de agosto de dos mil quince; b) fotocopia del oficio de fecha veinticinco de febrero de dos mil quince; dirigido por Roda Alba XolTiul al Director del Hospital dela Tinta, M.A.E.M.; c) oficio de fecha siete de octubre de dos mil...

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