Sentencia nº 523-2017 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de El Progreso, 9 de Octubre de 2017

PresidenteExhibición de Documentos; Excepción Perentoria de Obligatoriedad de Pago de Indemnización; Derechos Irrenunciables; Contrato Individual de Trabajo; Despido Directo
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de El Progreso

09/10/2017 - LABORAL

523-2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO: GUASTATOYA, NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

Para dictar SENTENCIA, se tiene a la vista el Juicio arriba identificado, promovido por el señorO.H.F.C.,en contra deLIGNUM, SOCIEDAD ANONIMA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL.El actor tiene su domicilio en el departamento de El Progreso, y es vecino del municipio de San Cristóbal Acasaguastlán del departamento de El Progreso. El actor actúa bajo la dirección y procuración del Abogado ROBERTO GALINDO CATALÁN.La Entidaddemandada compareció a juicio a través de su R.L., R.R.I.C., quien tiene su domicilio en el departamento de El Progreso, es vecino del municipio de San Agustín Acasaguastlán, del departamento de El Progreso, y actúa bajo la dirección y procuración del Abogado O.M.S.D.R..

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ: Proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión del actor, de quela Entidaddemandada a través de su R.L., le pruebe la justa causa en que se basó el despido, y le cancele las prestaciones laborales que según afirma le adeuda.

RESUMEN DELA DEMANDA:La demanda se presentó por escrito en éste Juzgado el día cuatro de julio del año dos mil diecisiete, y lo expuesto por el actor se resume así: Que inició relación laboral con la sociedad mercantil demandada el

día dieciocho de junio del año dos mil trece, al ser contratado por su R.L., finalizando tal relación laboral el día veintiocho de abril del año dos mil diecisiete, al ser despedido en forma directa e injustificada. Que fue contratado y desempeñó el trabajo de Bodeguero, en las instalaciones que ocupa la sociedad mercantil demandada, ubicadas en el kilómetro ochenta y uno, carretera al Atlántico, Aldea El Rancho, del municipio de San Agustín Acasaguastlán del departamento de El Progreso. Desempeñó su trabajo en Jornada de Trabajo Ordinaria Diurna, ya que fue contratado para laborar de lunes a sábados en horario de las siete horas para las diecisiete horas. El Salario que devengó durante los últimos seis meses de su relación laboral es de tres mil quetzales mensuales. Fue despedido en forma directa e injustificada por medio del Gerente de Recursos Humanos de la sociedad mercantil demandada, el día veintiocho de abril del año dos mil diecisiete, quien le manifestó que lo despedía porque había faltantes en la bodega. Que fue despedido injustificadamente toda vez que cuando fue contratado se le hizo saber que si en caso hicieran faltantes en la bodega, como lo era materiales, sería él quien tenía que responder por esos faltantes, es decir que se le descontaría de su salario, lo cual así se hizo siempre, incluso el último faltante lo hizo efectivo tal y como lo acredita y prueba con las dos facturas contables que acompaña, habiendo hecho efectivo el último faltante el día veintiséis de abril del año dos mil diecisiete, y cuatro días después se le despidió, lo cual es injusto porque con el hecho de haber pagado el faltante no incurrió en falta alguna que motivara su despido. Que el artículo 77 del Código de Trabajo, las causas que motivan al patrono para dar por terminada la relación laboral con causa justa, que cuando fue despedido no se le notificó la causa justa por la cual se le despedía de conformidad a lo que establece el artículo 259 del Código de Trabajo, por lo que considera que su despido es totalmente injustificado y por ello tiene el derecho de reclamar indemnización, Prestaciones Laborales y Daños y Perjuicios. Que el R.L. de la sociedad mercantil demandada, le ha manifestado que no tiene derecho a ser indemnizado, ya que existieron causas justas para despedirle, refiriéndose a que en varias ocasiones le hizo firmar documentos sin que él los pudiera leer, y teme a que con ello se aproveche para no pagarle lo que le corresponde, por eso solicita acceder a lo solicitado y se condene a la sociedad mercantil demandada al pago reclamado. En virtud de que la sociedad mercantil demandada, a través de su R.L., se ha negado lo que le corresponde, reclama el pago de las siguientes prestaciones laborales: a) INDEMNIZACIÓN: Por todo el tiempo laborado, correspondiente al período del día dieciocho de junio del año dos mil trece al día veintiocho de abril del año dos mil diecisiete; b) AGUINALDO: Por todo el tiempo laborado, correspondiente al período del día dieciocho de junio del año dos mil trece al día veintiocho de abril del año dos mil diecisiete; c) VACACIONES: Por todo el tiempo laborado, correspondiente al período del día dieciocho de junio del año dos mil trece al veintiocho de abril del año dos mil diecisiete; d) BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO: Por todo el tiempo laborado, correspondiente al período del día dieciocho de junio del año dos mil trece al día veintiocho de abril del año dos mil diecisiete; e) A TÍTULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS: Los salarios dejados de percibir, desde el momento del despido, hasta el efectivo pago de su indemnización, hasta un máximo de doce meses. Ofreció sus pruebas y formuló sus peticiones.

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE:Mediante resolución de fecha cinco de julio del año dos mil diecisiete, se dio trámite a la demanda, citando a las partes para que comparecieran a la audiencia de Juicio oral laboral, señalada para el día doce de septiembre del año dos mil diecisiete, a las trece horas, haciendo los apercibimientos, prevenciones y conminaciones de ley.

DESARROLLO DELA AUDIENCIA:El día y hora señalados para la celebración de la audiencia de juicio oral laboral, se presentó el actor y el R.L. dela Entidaddemandada. Fase dela Ratificación, Ampliación o Modificación de la demanda, la parte actora manifestó que ratifica su demanda en todos sus puntos. Fase dela Contestaciónde la demanda: Manifestó la parte demandada a través de su R.L. que contesta la demanda en sentido negativo e interpone la excepción Perentoria de obligatoriedad de Pago de Indemnización por medio de memorial. La parte demandada a través de su R.L. realizó sus argumentaciones que obran a folios veinte, veintiuno, veintidós, ofreció sus medios de prueba y sus peticiones. En resolución de fecha doce de septiembre del año dos mil diecisiete, se tuvo por contestada la demanda en sentido negativo y por interpuesta la excepción perentoria de Obligatoriedad de pago de indemnización, concediéndole la respectiva audiencia a la parte actora de dicha excepción. En resolución de fecha trece de septiembre del año dos mil diecisiete, se tuvo por evacuada la audiencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR