Sentencia nº 121-2017 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de El Progreso, 14 de Noviembre de 2017

PresidenteExcepción Perentoria de Transacción; Incomparecencia de la parte actora; Exhibición de Documentos; Contrato Individual de Trabajo
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de El Progreso

14/11/2017 - LABORAL

121-2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO:Municipio de Guastatoya, catorce de noviembre del año dos mil diecisiete.

Para dictarSENTENCIA,se tiene a la vista el juicio Ordinario Laboral arriba identificado, a cargo del oficial quinto, promovido por los señores J.A.V.O., en contra deLa MUNICIPALIDAD DEGUASTATOYA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO, a través de su representante legal. El actor tiene su domicilio en este departamento, y es vecinos del municipio de Guastatoya, del departamento de El Progreso y compareció a juicio bajo la asesoría de los Licenciado E.H.R. Rodas.La Entidaddemandada compareció a juicio a través de su representante legal, el señor A.A.O.O. en calidad de Síndico segundo y bajo la dirección procuración del Abogado F.G.E.S..

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ:El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión del actor, de queLa Entidaddemandada a través de su representante legal, le pruebe la justa causa en que se basó su despido y le cancele las prestaciones laborales, que según afirma les adeuda.

RESUMEN DELA DEMANDA:La demanda se presento por escrito en este juzgado el día veintiuno de febrero del año dos mil dieciséis, y lo expuesto por el actor se resume así: inicio su relación laboral el quince de octubre de dos mil cuatro y finalizó el uno de diciembre de dos mil dieciséis. Manifestó que devengaba un salario durante los últimos seis meses dos mil cuatrocientos noventa y siete quetzales con cuatro centavos. Manifestó que fue despedidos en forma directa e injustificada por el representante legal de la entidad demandada y que la entidad demandada se ha negado a pagarle lo que le corresponde, por lo que reclaman el pago de las siguientes prestaciones laborales:1). INDEMNIZACIÓN: por el periodo del quince de octubre de dos mil cuatro al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis; 2). AGUINALDO: por todo el tiempo laborado; 3). VACACIONES: por el periodo de uno de enero de dos mil cinco al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis; 4). BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO: Por todo el tiempo laborado; 5). BONIFICACIÓN INCENTIVO PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO, por el periodo del quince de octubre de dos mil cuatro al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis; 6). HORAS EXTRAORDINARIAS PENDIENTES: por el periodo indicado en el memorial de demanda; 7) VENTAJAS ECONÓMICAS; 8) A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS: el salario dejado de percibir, desde el momento del despido, hasta el efectivo pagó de su indemnización, hasta un máximo de doce meses. El actor ofreció sus pruebas y formulo sus peticiones.

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE:Con fecha veintidós de marzo del año dos mil diecisiete, se dio trámite a la demanda, citando a las partes para que comparecieran a la audiencia de juicio oral laboral, señalada para el día uno de junio de dos mil diecisiete, a las diez horas, haciendo los apercibimientos, prevenciones y conminatorias de ley, misma que se reprogramo para el día veinte de julio del año dos mil diecisiete a las trece horas.

DELA AUDIENCIA SEÑALADA: El día y hora señalados para la celebración de la audiencia de juicio oral laboral, compareció únicamente la parte demandada a través de su representante legal, cada parte con su Abogado Director y Procurador, después de quedar debidamente identificados, se procedió de la manera siguiente. En virtud de la incomparecencia de la parte actora, no se lleva a cabo la fase de la ratificación, ampliación o modificación de la demanda. La parte demandada contesta la demanda en sentido negativo e interpuso Excepción Perentoria de Transacción, manifestando que con el actor llegaron a un acuerdo satisfactorio según acta de fecha uno de junio del año dos mil diecisiete faccionada por el N.F.G.E.S., el cual entregaron en foto copia simple en el acto, solicitando se le de tramite a la excepción interpuesta. La fase de la conciliación no se llevo a cabo por la incomparecencia de la parte actora, así mismo se incorporaron medios de prueba por la parte demandada a través de su representante legal.

HECHOS SUJETOS A PRUEBA:Como hechos controvertidos y por los mismos sujetos a prueba, se establecen: a) La existencia de la relación laboral y la duración de la misma. b) Si existió justa causa para el despido del actor; c) S.E. a través de su representante legal, le adeuda al actor, las prestaciones laborales reclamadas por él; d) Si el actor y la entidad demandada llegaron a un...

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