Sentencia nº 121-2017 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de El Progreso, 14 de Noviembre de 2017

PresidenteExcepción Perentoria de Transacción; Incomparecencia de la parte actora; Exhibición de Documentos; Contrato Individual de Trabajo
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de El Progreso

14/11/2017 - LABORAL

121-2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO:Municipio de Guastatoya, catorce de noviembre del año dos mil diecisiete.

Para dictarSENTENCIA,se tiene a la vista el juicio Ordinario Laboral arriba identificado, a cargo del oficial quinto, promovido por los señores J.A.V.O., en contra deLa MUNICIPALIDAD DEGUASTATOYA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO, a través de su representante legal. El actor tiene su domicilio en este departamento, y es vecinos del municipio de Guastatoya, del departamento de El Progreso y compareció a juicio bajo la asesoría de los Licenciado E.H.R. Rodas.La Entidaddemandada compareció a juicio a través de su representante legal, el señor A.A.O.O. en calidad de Síndico segundo y bajo la dirección procuración del Abogado F.G.E.S..

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ:El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión del actor, de queLa Entidaddemandada a través de su representante legal, le pruebe la justa causa en que se basó su despido y le cancele las prestaciones laborales, que según afirma les adeuda.

RESUMEN DELA DEMANDA:La demanda se presento por escrito en este juzgado el día veintiuno de febrero del año dos mil dieciséis, y lo expuesto por el actor se resume así: inicio su relación laboral el quince de octubre de dos mil cuatro y finalizó el uno de diciembre de dos mil dieciséis. Manifestó que devengaba un salario durante los últimos seis meses dos mil cuatrocientos noventa y siete quetzales con cuatro centavos. Manifestó que fue despedidos en forma directa e injustificada por el representante legal de la entidad demandada y que la entidad demandada se ha negado a pagarle lo que le corresponde, por lo que reclaman el pago de las siguientes prestaciones laborales:1). INDEMNIZACIÓN: por el periodo del quince de octubre de dos mil cuatro al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis; 2). AGUINALDO: por todo el tiempo laborado; 3). VACACIONES: por el periodo de uno de enero de dos mil cinco al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis; 4). BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO: Por todo el tiempo laborado; 5). BONIFICACIÓN INCENTIVO PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO, por el periodo del quince de octubre de dos mil cuatro al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis; 6). HORAS EXTRAORDINARIAS PENDIENTES: por el periodo indicado en el memorial de demanda; 7) VENTAJAS ECONÓMICAS; 8) A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS: el salario dejado de percibir, desde el momento del despido, hasta el efectivo pagó de su indemnización, hasta un máximo de doce meses. El actor ofreció sus pruebas y formulo sus peticiones.

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE:Con fecha veintidós de marzo del año dos mil diecisiete, se dio trámite a la demanda, citando a las partes para que comparecieran a la audiencia de juicio oral laboral, señalada para el día uno de junio de dos mil diecisiete, a las diez horas, haciendo los apercibimientos, prevenciones y conminatorias de ley, misma que se reprogramo para el día veinte de julio del año dos mil diecisiete a las trece horas.

DELA AUDIENCIA SEÑALADA: El día y hora señalados para la...

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