Sentencia nº 146-2017 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 3 de Enero de 2018
Ponente | Violación con Agravación de la Pena |
Presidente | Circunstancias Agravantes; Fijación de la Pena; Agravación de la Pena |
Fecha de Resolución | 3 de Enero de 2018 |
Emisor | Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa |
03/01/2018 - PENAL
146-2017
SALA REGIONAL MIXTA DELA CORTE DEAPELACIONES DE JALAPA: JALAPA, TRES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
En nombre del pueblo de
DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Intervienen el procesadoJULIO CESAR AREVALO y/o JULIO CESAR BARRERA AREVALO, quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público del departamento de Jutiapa a través del A.F.B.A.P.E.. DEFENSA: La defensa del acusado corrió a cargo de las A.D.M.C.A. y R.M.T.P., y en esta instancia el Abogado C.A.C.S.. No se constituyó Q.A., Actor Civil, ni Tercero Civilmente Demandado.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE
PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, al resolver declaró: “I) Que el acusado JULIO CÉSAR BARRERA ARÉVALO, es autor responsable del delito de VIOLACION, con agravación de la pena, regulado en los artículos 173, 174 numeral 3 y 195 Quinquies del Código Penal; cometido en agravio de la libertad y seguridad sexual de (…); II) Se impone al acusado referido por tal hecho antijurídico la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, que aumentada en dos terceras partes hacen un total de DIECISEIS AÑOS CON OCHO MESES DE PRISION, INCONMUTABLES, con abono de la prisión ya sufrida a partir del momento de su detención; III) Se suspende al condenado en mención del goce de sus derechos políticos, durante el tiempo que dure la condena; IV) Se exime al sentenciado referido del pago total de las costas procesales causadas en la tramitación de la presente causa penal; V) En cuanto a las Responsabilidades Civiles se deja abierta la vía civil para que la agraviada (…) ejerza la vía civil correspondiente en el órgano jurisdiccional competente; VI) Encontrándose el sentenciado mencionado, detenido, sujeto a prisión preventiva en la cárcel publica de esta ciudad de Jutiapa, donde permanecerá en la misma situación jurídica, hasta que la presente sentencia cause ejecutoria, sin embargo por el hacinamiento que se encuentra dicha cárcel local, se ordena el traslado del procesado al Centro de Reinstauración Constitucional "Pavoncito", ubicado en el Municipio de Fraijanes, Departamento de...
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