Sentencia nº 146-2017 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 3 de Enero de 2018

PonenteViolación con Agravación de la Pena
PresidenteCircunstancias Agravantes; Fijación de la Pena; Agravación de la Pena
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2018
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

03/01/2018 - PENAL

146-2017

SALA REGIONAL MIXTA DELA CORTE DEAPELACIONES DE JALAPA: JALAPA, TRES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

En nombre del pueblo dela Repúblicade Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuesto por motivos de Fondo por el procesado JULIO CESAR BARRERA AREVALO, con el auxilio de su Abogada defensora ROSA M.T.P., en contra de la sentencia de fecha diez de marzo del año dos mil diecisiete, dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, Abogado MARCO TULIO LOCON MARROQUIN, dentro del proceso que se instruyó en contra deJULIO CESAR AREVALO y/o JULIO CESAR BARRERA AREVALOpor el delito deVIOLACION CON AGRAVACION DELA PENA.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Intervienen el procesadoJULIO CESAR AREVALO y/o JULIO CESAR BARRERA AREVALO, quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público del departamento de Jutiapa a través del A.F.B.A.P.E.. DEFENSA: La defensa del acusado corrió a cargo de las A.D.M.C.A. y R.M.T.P., y en esta instancia el Abogado C.A.C.S.. No se constituyó Q.A., Actor Civil, ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DELA ACUSACIÓN FORMULADAPOR EL MINISTERIO PÚBLICO: El Ministerio Público de conformidad con la investigación realizada le atribuye al acusado el siguiente hecho punible: “Porque usted JULIO CESAR AREVALO Y/O JULIO CESAR BARRERA AREVALO, el día veinticuatro de septiembre de dos mil diez, a eso de las ocho horas aproximadamente, usted le salio al paso a la joven (…), en la carretera de terrecería que conduce del municipio de Atescatempa, hacia la aldea el naranjo, frente ala Fincala Bendición, de la aldea el sitio, municipio de Atescatempa, departamento de Jutiapa, saliéndole usted, tapado de la cara con gorro negro, guantes negros y una camisa negra, portando un arma blanca tipo cuchillo en la mano, luego usted le puso la mano en la boca, y la jaló hacia dentro del monte y la empujo, por lo que la joven (…), cayo sobre una piedra, luego usted puso el cuchillo en el suelo y le quito la ropa de la cintura para abajo y con lujo de la fuerza y violencia física así como amenazas de muerte, obligo a tener relaciones sexuales vía vaginal, penetrando a la joven (…), posteriormente al hecho usted le dijo a la joven (…), que si decía algo le iba a salir de nuevo en el camino y la iba a matar, por lo que la joven (…), agarro su ropa y salio corriendo a levantar su maíz ya que ella iba para el molino y estando recogiendo el maíz, ella lo vio salir del lugar donde la había metido y abusado sexualmente y usted ya iba sin el gorro y fue ahí donde ella lo reconoció plenamente, a usted J.C.A. y/oJ.C.B.A., ya que tenia puesta la misma ropa, posteriormente ella se fue al molino y al regresar le contó lo sucedió a la señora (…) quien hizo la denuncia”. Encuadrando usted, su conducta en el tipo penal de VIOLACION CON AGRAVIACION DELA PENA, regulado en los artículos 173 y 174 del Código Penal.”

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, al resolver declaró: “I) Que el acusado JULIO CÉSAR BARRERA ARÉVALO, es autor responsable del delito de VIOLACION, con agravación de la pena, regulado en los artículos 173, 174 numeral 3 y 195 Quinquies del Código Penal; cometido en agravio de la libertad y seguridad sexual de (…); II) Se impone al acusado referido por tal hecho antijurídico la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, que aumentada en dos terceras partes hacen un total de DIECISEIS AÑOS CON OCHO MESES DE PRISION, INCONMUTABLES, con abono de la prisión ya sufrida a partir del momento de su detención; III) Se suspende al condenado en mención del goce de sus derechos políticos, durante el tiempo que dure la condena; IV) Se exime al sentenciado referido del pago total de las costas procesales causadas en la tramitación de la presente causa penal; V) En cuanto a las Responsabilidades Civiles se deja abierta la vía civil para que la agraviada (…) ejerza la vía civil correspondiente en el órgano jurisdiccional competente; VI) Encontrándose el sentenciado mencionado, detenido, sujeto a prisión preventiva en la cárcel publica de esta ciudad de Jutiapa, donde permanecerá en la misma situación jurídica, hasta que la presente sentencia cause ejecutoria, sin embargo por el hacinamiento que se encuentra dicha cárcel local, se ordena el traslado del procesado al Centro de Reinstauración Constitucional "Pavoncito", ubicado en el Municipio de Fraijanes, Departamento de...

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