Sentencia nº 18-2006 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Jutiapa, 18 de Julio de 2007

PresidenteFiniquito Laboral; Contrato de Trabajo
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Jutiapa

STorresNormalSTorres2132007-10-25T15:19:00Z2007-10-25T15:19:00Z3488226857Organismo Judicial223633167611.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

18/07/2007 – LABORAL

18-2006

ORDINARIO LABORAL No.018–2006 Of.4to.-Not. I.

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTODE JUTIAPA, Jutiapa, dieciocho de julio del año dos mil siete.

Se tiene a la vista para dictar S. presente proceso ORDINARIO LABORAL, promovido por W.B.G. en contra de EL INSTITUTO TECNICO PARTICULAR DIVERSIFICADO (INTECPADI) a través de su propietario RONI ERNESTORECINOS ESTRADA. La parte actora es de este domicilio, se hizo asesorar,procurar y dirigir porlaLicenciada N.A.H.. La partedemandada es de este domicilio ycompareció a juicio y se hizo asesorar, procurar y dirigir por el Licenciado F.A.P.S.. Y del estudio de losautos se obtienen los siguientes resúmenes:

DELPROCESO Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ:

El presente es un proceso de conocimiento, de tipoordinario, que versó sobrelasolicitud del señorW.B.G.G., para que se declare el pago de prestacioneslaborales a su favor y en contra deELINSTITUTO TECNICO PARTICULARDIVERSIFICADO (INTECPADI) através de su propietarioRONI ERNESTORECINOS ESTRADA”.

RESUMENDELA DEMANDA:

La demanda se presentó en este Juzgado el diecisietede de febrero del año dos mil seis. La parte demandante indicó lo siguiente: I)Inicio relación laboral con la demandado, el día treinta y uno de marzo de milnovecientos noventa y tres, y finalizó el primero de enero del año dos milseis, por lo que su relación tuvo unaduración de doce años y nueve meses. II) Los servicios que prestó a lademandada fue de catedráticotitular hasta el año dos mil cuatro y decatedrático auxiliar durante el año dosmil cinco, devengando un salarioordinario de un mil seiscientosmensuales. III) Su jornada de trabajo era diurna, laborando de lunes aviernes cinco horas diarias, de trece a dieciocho horas sin descansosemanal. IV) Su jornada extraordinariade trabajo era de trece horas semanales,los días sábados de siete treinta a doce horas y de trece a diecisiete horas,los domingos de siete treinta a doce horas. Durante toda la relación laboral nole fueron canceladas horasextraordinarias. V) El primero de enero del año dos mil seis, fue despedido enforma directa e injustificada por su exempleador, desconociendo las causas puesto que no le fueron comunicadas, sin quele fueran pagadas las prestaciones laboralesy la indemnización. VI)Compareció alaInspecciónde trabajocon sede en esta ciudad el dos deenero del año dos mil seis, para llegar a un acuerdo conciliatoriorespecto al pago de sus prestaciones laborales e indemnización. La inspectora detrabajo señalo audienciaconciliatoria para el nueve de enerodel año dos mil seis, pero su ex empleador se negó a realizar dicho pagoargumentando que ya había canceladotodas sus prestaciones deconformidad con la ley pese a que su trabajo era de servicios profesionales y por tal razón no se llegó a ningún acuerdo.Dicha gestión se encuentra contenida en la adjudicación que acompaña. VII) El ex empleador argumentaque fue contratado por servicios profesionales y en efecto el firmaba facturapues era la condición para que laborara pero de conformidad con lo establecidoen la legislación laboral los derechos de los trabajadores son irrenunciables yserán nulasipsojure y no obligan a los trabajadoresaunque se expresen en un contrato colectivo o individual de trabajo, en unconvenio o en otro documento. Tambiénestablece que el contrato individual de trabajo sea cual fuere su denominaciónes el vínculo económico jurídico mediante el que una persona queda obligada aprestar a otra sus servicios personales o a ejecutarle una obra personalmentebajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada en ésta últimaa cambio de una retribución de cualquier clase o forma; y que la direccióndelegada puede recaer en técnicos y demás trabajadores de categoría análoga alas enumeradas y que dicha delegación pueda recaer en el propio trabajador. En el presente caso, la relación con eldemandado era laboral puesto que la misma reúne todos los elementos delcontrato de trabajo. Como lo establecela ley laboral vigente la circunstancia del contrato de trabajo (verbal) seajustare en un mismo documento con otro contrato de índole diferente o enconcurrencia con otro u otros no lo hace perder su naturaleza y por lo tanto ala respectiva relación le son aplicables las disposiciones de el Código deTrabajo. Asimismo, se establece que paraque el contrato individual de trabajo exista y se perfeccione basta con que seinicie la relación de trabajo que es el hecho mismo de la prestación de losservicios. Si bien es cierto firmó uncontrato del cual ni siquiera le dieron copia y que no era un contrato de trabajolo hizo hasta hace aproximadamente dos años y las facturas que emitía eran porla cantidad de trescientos quetzales, lo cual resulta ilógico que él trabajaraen la jornada indicada por dicha cantidad mensualmente, existiendo de esacuenta una simulación relativa del negocio jurídico, puesto que en el contratoque él firmó se dio una falsa apariencia que ocultaba el verdadero carácter dela relación jurídica. Razón por la cualtiene derecho a que le sean pagadas las prestaciones laborales e indemnizaciónrespectiva. VIII) Las prestaciones laborales reclamadas son lassiguientes: a) Indemnización: por todala relación laboral la cantidad de veintitrés mil setecientos noventa y nuevequetzales con noventa y ocho centavos; b) A.: Correspondiente del uno altreinta y uno de diciembre del dos mil cinco por la cantidad de ciento treintay tres quetzales con treinta y tres centavos; c) Bonificación Anual:Correspondiente al primero de julio al treinta y uno de diciembre del dos milcinco por la cantidad de ochocientos quetzales; d) Bonificación Incentivo: Porla cantidad de seis mil quetzales a razón de doscientos cincuenta quetzalesmensuales por los últimos dos años ya que únicamente se le cancelaba su salarioordinario; e) Horas Extraordinarias: Por la cantidad de dieciocho mil treinta ycuatro quetzales por mil ciento cuarenta y cuatro horas laboradas durante losúltimos dos años. Por lo que sureclamación asciende a la cantidad de cuarenta y nueve mil treinta y sietequetzales con treinta y un centavos. Hizo su ofrecimiento de pruebas, peticiónde trámite y de fondo y pidió que al dictarse sentencia se declarara con lugarla demanda.

DELA AUDIENCIA ENJUICIOORAL:

Con fecha...

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