Sentencia nº 194-2006 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Escuintla, 21 de Marzo de 2007
| Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2007 |
| Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de Escuintla |
STorresNormalSTorres2102007-08-02T15:11:00Z2007-08-02T15:11:00Z3261314377Organismo Judicial119331695711.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}
21/03/2007– LABORAL
194-2006
JUICIOORDINARIO LABORAL NÚMERO 194-2006, Oficial 1º.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIONSOCIAL: ESCUINTLA, VEINTIUNO DE MARZO DEL DOS MIL SIETE.
Paradictarsentenciase trae a la vista el juicio ordinario laboral promovido porGUSTAVO A.C.A., en contra de SHIN WON GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA.Ambas partes son civilmente capaces para comparecer a juicio. El actor esdomiciliado en el departamento de Guatemala; actúa bajo la direcciónprofesional de la abogadaAnabelFongContreras. La entidad demandada actuó por medio de su Mandatario EspecialJudicial con R.L.G.L., quien tiene su domicilio en el departamento de Guatemala,actuando bajo su propia dirección y procuración. La naturaleza del juicio esordinario laboral y el objeto del presente juicio es el pago de prestacioneslaborales. Del estudio de lo actuado aparecen los siguientes resúmenes:
I.D. DEMANDA:El actor compareció a este Juzgado demandando enjuicio Ordinario Laboral a SHIN WON GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en base a lossiguientes hechos: Que inició su relación laboral por medio de contratoescrito, el doce de marzo del dos mil uno, desempeñando el trabajo de ayudantede la empresaShinWon Guatemala, Sociedad Anónimaubicada en el kilómetro treinta y siete, carretera al Pacífico, en el municipiodePalín, departamento de Escuintla. Devengó unsalario promedio durante los últimos seis meses de un mil doscientos cuarenta ynueve quetzales con sesenta y cinco centavos. Laborando en horario a partir delas siete horas con treinta minutos a las dieciséis horas con treinta minutosde lunes a viernes. Trabajaba un sábado sí y un sábado no, de siete treintahoras a dieciséis horas con treinta minutos. Durante toda la relación laboraltrabajó horas extras, de dieciséis horas con treinta minutos hasta lasdiecinueve horas con treinta minutos. Relación laboral que terminó el veinte demarzo del dos mil seis. Agotó la vía administrativa el cuatro de abril del dosmil seis, enlaInspecciónde Trabajo de Escuintla. Por tal motivo reclama elpago de las siguientes prestaciones laborales:a)Indemnización por el período correspondiente del doce de marzodel dos mil uno al veinte de marzo del dos mil seis;b)Vacaciones durante el período comprendido del doce de marzo deldos mil uno al veinte de marzo del dos mil seis;c)A. proporcional por el período del quince de diciembredel dos mil cinco al veinte de marzo del dos mil seis;d)Bonificación anual para trabajadores del sector privado ypúblico Decreto número 42-92 del período comprendido del uno de julio del dosmil cinco al veinte de marzo del dos mil seis;e) Ventajas económicasconsistente en la cantidad de trescientossetenta y cinco quetzales quincenales, que consiste en una ventaja que tiene eltrabajador como consecuencia de su alto rendimiento y por sobrepasar loslímites establecidos en la empresa, se considera un premio para el trabajador,la empresa denomina como “Capacidad técnica”;f)Bonificación Incentivo por el período del doce de marzo del dosmil uno al veinte de marzo del dos mil seis;g)Salario retenido en virtud de que le dejaron de pagar los díascomprendidos del dieciséis al veinte de marzo del dos mil seis;h)Daños y Perjuicios por los salariosdejados de percibir desde el veinte de marzo del dos mil seis;i)Costas procesales. Ofreció medios de prueba e hizo suspeticiones para el momento de la sentencia.
II. DELTRÁMITE DELA DEMANDA.EsteJuzgado al darle trámite a la demanda de méritoseñaló audiencia para la celebración del juicio oral laboral, el doce de juliodel dos mil seis a las trece horas con treinta minutos. Audiencia a la que secitó a las partes a comparecer bajo los apercibimientos y prevenciones legales.
III. DELA AUDIENCIA SEÑALADA: Llegado eldía y la hora para la celebración del juicio oral, comparecieron ambas partes.Oportunidad en la que la parte demandada se opuso a la demanda interpuesta ensu...
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