Sentencia nº 312-2006 de Sala 3ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 5 de Julio de 2006

PresidenteVía Directa
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorSala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

STorresNormalSTorres282006-10-16T18:18:00Z2006-10-16T18:18:00Z312026615Organismo Judicial5515780211.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

05/07/2006– TRABAJO

312-2006

Juicio No.312-06. OF. 1º

SALATERCERA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.Guatemala cinco de julio de dos mil seis.

En apelación y con sus antecedentes se examina elauto proferido por el Juzgado Séptimo de Trabajo y Provisión Social dela Primera ZonaEconómica, con fecha veinte de junio del dos mil seis, en el Juicio Colectivo de Carácter EconómicoSocial, promovido por el Sindicato deMédicos y Cirujanos de Salud Pública de Guatemala en contra del Ministerio deSalud Pública y Asistencia Social del Estado de Guatemala, en el que sedeclara: I) SIN LUGAR el Recurso de Nulidad por infracción ala Leyplanteado por el Estado deGuatemala a través de su representante legal en contra de la resolución de fechacatorce de junio del año dos mil seis, por las razones ya expuestas en losConsiderandosdel presente auto; II) Impone al recurrentela multa de cien quetzales que deberá hacer efectiva enla TesoreríadelOrganismo Judicial dentro de los tres días de estar firme el presente fallo.III) Notifíquese.

CONSIDERANDO: I) Que elEstado de Guatemala, interpuso recurso de nulidad en contra de la resolución defecha catorce de junio de dos mil seis, dictada por el Juzgado Séptimo deTrabajo y Previsión Social; II) Que el artículo 365 del Código de Trabajoestablece: “...Podrá interponerse el Recurso de nulidad contra los actos yprocedimientos en que se infrinja la ley, cuando no sea procedente el recursode Apelación...” III) Esta Sala al hacer un estudio de la resolución impugnaday de las constancias procesales, establece: a) Que el convenio de fechadieciséis de agosto del año dos mil dos, que obra en autos, fue celebrado yfirmado por el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social yla ASOCIACION NACIONALDE MEDICOS DE SALUD GUATEMALA, ANMESPUG. b) Las personas que plantearon elConflicto Colectivo de Carácter Económico Social, lo hacen en su...

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