Sentencia nº 2532-2004 de Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social, 23 de Enero de 2007

PresidenteReintegro
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social

STorresNormalSTorres252007-08-22T16:22:00Z2007-08-22T16:22:00Z3212811710Organismo Judicial97271381111.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

23/01/2007– LABORAL

2532-2004

JUICIOORDINARIO LABORAL No. 2532-2004OfyNot. 2º.

JUZGADOSEXTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DELA PRIMERA ZONAECONOMICA: GUATEMALA, veintitrés deenero de dos mil siete.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el JuicioOrdinario Laboral arriba identificado promovido por JUAN AXEL ALBISURIZZAMORA en contra del INSTITUTOGUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. Las partes son de este domicilio, la parteactora compareció en nombre propio y laparte demandada quien comparece a través dela Abogada EDNAJUDITHGONZALEZ QUIÑONEZ quien compareció en Representación del Instituto Guatemaltecode Seguridad Social. La naturaleza del presente juicio es ORDINARIOLABORAL y tiene por objeto que secondene al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social a rembolsar a JuanAxelAlbisurezla cantidad de DOSMIL OCHOCIENTOS CINCUENTA QUETZALESEXACTOS en virtud de que tuvo que pagara un Centro Privado a no ser atendido en su debida oportunidad por dichoInstituto. Del estudio de los autos se desprenden los siguientes Resúmenes:

DELMEMORIAL DE DEMANDA:Se desprende elsiguiente resumen: La pretensión del presente procedimiento ordinario laborales que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social le reintegré los gastos enque incurrió por su mala actuación en laintervención quirúrgica que tendría la obligación de prestarse la cual no lefue proporcionada por el Institutoagregando que estaba a sus servicios enla Entidad MercantilAceros de Guatemala Sociedad Anónima, devengando un salario de dos milquetzales máslaBonificaciónque empezó a sufrir dolencias y que fue evaluadopor múltiples oportunidades por dicho Instituto de Seguridad Social y comonunca se le daba solución a su problema medico se vio obligado a acudir alMedico y C.D.D.R.F. colegiado activo número treintacero sesenta quien con fecha tres de mayo de dos mil cuatro expidió uncertificado medico donde señala como diagnostico de su enfermedad quistepilonidalcon procesoexudativoanivel del sacro señalando que necesitaba tratamiento quirúrgico de resección dequiste señalando adicionalmente que era necesario practicar operaciónquirúrgica la cual se efectuó y les pidió la factura numeró treinta y seis defecha tres de mayo de dos mil cuatro cobrando como Honorarios la suma de dosmil ochocientos...

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