Sentencia nº 22-2009 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Santa Rosa, 15 de Febrero de 2010

PresidenteDespido indirecto; Sustitución del patrono
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Santa Rosa

STorresNormalSTorres2582011-07-08T15:43:00Z2011-07-08T15:43:00Z3874448096Organismo Judicial4001135672711.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

15/02/2010– LABORAL

22-2009

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.Cuilapa, quince de febrerodel año dos mil diez.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, el JUICIOORDINARIO LABORAL, promovido porFLORIDALMAMARINAPÉREZ Y PÉREZ, FLORENCIA ALONZOHERNANDEZ, C.P.G.,DAMACIAALONZOHERNANDEZ, AMÉRICABELARMINALÓPEZ PÉREZ Y LUCÍA ALONZOHERNANDEZ contra L.E.R.L., quiencompareció a través de su Mandataria Judicial con Representación, L.E.C.M., abogada que actuó bajo su propiopatrocinio. Las actoras son civilmentecapaces de comparecer a juicio, vecinas del municipio de Pueblo Nuevo Viñas,departamento de S.R., y con domicilio en el mismo departamento, actúancon la asesoría del Licenciado R.D..

NATURALEZADEL PRESENTE PROCESO:

El presente proceso es un juicio ordinario laboral.

OBJETO DELPROCESO:

El objeto del presente proceso es que las señorasFloridalmaMarina P. y P., F.A., C.E.P.G.,D.H., AméricaBelarminaLópez P. yLucíaA.H., pretenden que la señora L.E.R.L.,les pague los salarios que les han sido dejados de pagar a partir del doce deabril del año dos mil ocho hasta el momento que quede firme el fallo, así comolas prestaciones laborales de aguinaldo, bonificación anual para lostrabajadores del sector privado y público, bonificación incentivo paratrabajadores del sector privado, y vacaciones, que a cada una le correspondensegún los períodos indicados en la demanda, porque desde el día doce de abrilde dos mil ocho, no se les ha asignado trabajo, ni se les ha despedidodirectamente, ni en forma verbal ni por escrito, no obstante encontrarse adisposición del patrono demandado.

RESUMEN DELOS HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA Y SUS AMPLIACIONES:

Las actoras en su demandada expusieron: Que solicitanel pago de las prestaciones laborales de A., Bonificación Anual paraTrabajadores del Sector Privado y Público y Bonificación Incentivo, que les hansido dejadas de pagar desde el veintiuno de septiembre del año dos mil seis,así como las vacaciones correspondientes a los últimos cinco años de larelación laboral, contados, porque durante toda la relación laboral, ni lospatronos sustituidos ni los sustitutos han cumplido con esa obligación, asícomo también los salarios que la señora L.E.R.L. les hadejado de pagar desde el día doce de abril del año dos mil ocho, que comotrabajadoras de la finca de su propiedad les corresponden. Que a partir del día indicado, doce de abrilde dos mil ocho, no obstante la actividad económica de la finca continúavigente, a ellas no se les asignan atribuciones y al preguntarle al supuestoencargado, M.G.J., les indicó que los nuevos patronos de laFinca, que son los señoresFredyLeonelFranco Lima y su hermano, A.F.L., le han impartido esasinstrucciones. Que por ello ellassolicitan el pago de las prestaciones indicadas, así como de los salariosdejados de percibir, ya que desde el doce de abril de dos mil ocho no se lesasigna trabajo dentro de la finca, pero tampoco se les ha despedido en formadirecta, ni en forma verbal ni por escrito.Asimismo agregaron los siguientes hechos: a. De la relación laboral:a.1.F.P. y P., inició surelación laboral el veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco;a.2. F.A.H., inició su relación laboral el siete denoviembre de mil novecientos setenta y seis; a.3. C.E.P.G.,inició su relación laboral el diez de enero de mil novecientos noventa y nueve;a.4.D.H., inició su relaciónlaboral el cinco de diciembre de mil novecientos setenta y tres; a.5. A.P., inició su relación laboral el diecisiete de septiembre de milnovecientos noventa y ocho; a.6. Lucía A.H., inició su relaciónlaboral el veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y tres. b. Deltrabajo desempeñado: Las señorasFloridalmaMarinaPérez y P., F.A.H., C.E.P.G.,D.H., AméricaBelarminaLópez P. y L.A.H. se desempeñaron prestando sus servicios enla recolección de café, corte de banano, acarreo de pilón de café para lasiembra, acarreo de tierra, chapeo de monte, riego de abono, y acarreo de pulpade café. c. Del lugar de trabajo: Las trabajadoras realizaron sus labores en laFinca de Café Santa Clara del municipio de Pueblo Nuevo Viñas, departamento deSanta Rosa. d. Del salario: Las trabajadoras, devengaron un salario mensual deun mil cuatrocientos treinta y tres quetzales, más la bonificación incentivo.e. De las reclamaciones: Cada una de las trabajadoras reclama el pago de lassiguientes prestaciones laborales: e.1. Salarios Retenidos: salario mínimovigente que a cada una le corresponde y que les ha sido dejado de pagar apartir del doce de abril del año dos mil ocho hasta el momento que quede firmeel fallo; e.2. Aguinaldo: que a cada una le corresponde por el períodocomprendido del veintiuno de septiembre del año dos mil seis, hasta el momentoque quede firme el presente fallo; e.3. Bonificación Anual para losTrabajadores del Sector Privado y Público: que a cada una le corresponde por elperíodo comprendido del veintiuno de septiembre del año dos mil seis hasta elmomento que quede firme el presente fallo; e.4. Bonificación Incentivo: que acada una le corresponde y que les ha sido dejado de pagar a partir del doce deabril del año dos mil ocho, hasta el momento que quede firme el presente fallo;e.5. Vacaciones: que a cada una le corresponde por los últimos cinco años de larelación laboral; y e.6. Costas Procesales.Ofrecieron la prueba que estimaron oportuna e hicieron sus peticionesconforme a la ley.

DELDESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

Una vez admitida la demanda para su trámiterespectivo, se señaló la audiencia del día veintiséis de agosto del año dos milnueve a las ocho horas con treinta minutos, para la celebración del juicio oral, con las formalidadesconsiguientes, habiendo comparecido por la parte actora, las señorasFloridalmaMarina P. y P., F.A., C.E.P.G.,D.H., AméricaBelarminaLópez P. yLucíaA.H. y por la parte demandada, la licenciada M.E.M., en calidad de Mandataria Especial Judicial de la señora LindaEsmeralda R.L., oportunidad en la cual la parte demandada contestó lademanda en sentido negativo e interpuso la excepción perentoria de:“Inexistencia de la relación laboral de las demandantes con la partedemandada”, la cual fue evacuada por la parte actora en la misma audiencia. Posteriormente se señaló una segundaaudiencia para el día ocho de septiembre del año dos mil nueve, a las nuevehoras con treinta minutos, para llevar a cabo el diligenciamiento de los mediosde prueba propuestos con ocasión de la interposición de la excepciónperentoria, habiendo comparecido a dicha audiencia ambas partes. Continuando con el desarrollo del proceso seseñaló una tercera audiencia para llevar acabo la exhibición de las actuacionescompletas de la adjudicación número C guión dos mil trescientos cuarenta guióndos mil ocho, de la Inspección General de Trabajo con sede en la ciudad deGuatemala, habiendo comparecido la parte actora, no así la parte demandada,oportunidad en la cual la parte actora renunció a la declaración de testigosque había propuesto.

DE LACONTESTACIÓN DE DEMANDA Y DE LA INTERPOSICIÓN DE EXCEPCIONES PERENTORIAS:

La parte demandada contestó la demanda en sentidonegativo e interpuso la excepción perentoria de “Inexistencia de la relaciónlaboral de los demandantesconla parte demandada”; a.De la oposición y contestación de la demanda en sentido negativo: La demandadase opuso a la demanda y la contestó en sentido negativo, argumentando que laspersonas que promueven este litigio no han sido empleadas de Finca Santa Claraen los últimos cuatro años, porque todas las demandantes son cónyuges,convivientes o familiares cercanas de los señores J.A.H.,AlfonsoChocónOrdóñez, M.A.H.,J.A.M.A., personas que sí trabajaron al servicio de la fincapero cuya relación laboral fue terminada con fecha doce de marzo del año dosmil ocho; que el génesis de la demanda es que las demandantes ocupaban unasviviendas en la Finca Santa Clara, no por ser trabajadoras de la finca sino porser convivientes de los trabajadores de la finca; que por ese motivo en laaudiencia llevada a cabo en la Inspección de Trabajo se les hizo saber a esosseñores que según la ley tenían la obligación de desocupar las viviendas y quesu derecho de reclamación de indemnización les asistía pero que debían entablarsus demandas respectivas. Que además lasreclamaciones que las demandantes formalizan en el apartado de peticiones defondo se circunscriben al pago de salario, que no puede ser posible dado quelas mismas demandantes indican en su memorial que no han prestado servicios ono han realizado tareas dentro de la finca Santa Clara durante el periodo delcual reclaman el pago de Salarios Retenidos, A., Bonificación Incentivopara los trabajadores del sector privado, Bonificación Anual para losTrabajadores del Sector Privado y P., y Vacaciones, y que todas estasprestaciones devienen de un contrato de trabajo, situación que de conformidadcon el artículo 88 del Código de Trabajo, no es procedente, toda vez que lasactoras no han ejecutado trabajos en dicha finca, motivo por el cual ella noestá obligada a pagarles ni salario ni prestaciones laborales. b. De la excepción perentoria de: “Inexistenciade la relación laboral de los demandantes con la parte demandada”: La demandadaargumentó que no existe vínculo laboral entre ella y las actoras y que por ellono les asiste derecho a reclamar prestación laboral alguna ya que de esevínculo nace el derecho de reclamar prestaciones laborales ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR