Sentencia nº 412-2006 de Sala 2ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 4 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2006
EmisorSala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

BMaldonadoNormalBMaldonado282007-05-22T20:11:00Z2007-05-22T20:11:00Z211186376Organismo Judicial531278309.382121

04/12/2006 – TRABAJO

412-2006

Proceso No. 412-2006. Oficial Segundo. I.J.B. ARREAGA contraALIMENTOS KERN DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA.

SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO YPREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, cuatro dediciembre de dos mil seis. -----

En Apelación y con sus antecedentes se examina elauto de fecha siete de junio de dos mil seis, dictado por el Juez Primero deTrabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, en el Incidente deReinstalación identificado con el númeroquinientos ochenta y cinco guióndos mil seis (585-2006),a cargo del oficial quinto y Notificador primero,promovido por I.J.B.A. contra de la entidad denominada Alimentos Kern de Guatemala, SociedadAnónima, el cual declara: “I) CON LUGAR la solicitud de Reinstalación promovidapor I.J.B.A. dentro del Conflicto Colectivo promovido por el SINDICATO DETRABAJADORES DE LA EMPRESA KERN´S ANEXOS Y CONEXOS en contra del ALIMENTOS KERNDE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA; II) Se nombra MINISTRO EJECUTOR al notificadorprimero de este Juzgado, para que haga efectiva la reinstalación de lacompareciente, en el mismo cargo que desempeñaba al momento del despido, o enotro de similares condiciones, levantando para el efecto el acta respectiva deconformidad con la ley. Además la empleadora deberá pagar a la trabajadoraafectada los salarios y demás prestaciones dejadas de percibir durante eldespido, sin que esto lo exonere de la responsabilidad penal en que haya podidoincurrir por imperativo legal se impone a esta la multa igual equivalente dediez salarios mínimos mensuales vigentes para las actividades no agrícolas, lase incrementa en un cincuenta por ciento en caso de persistir su conducta pormás de siete días, debiéndose hacer efectiva en la Tesorería del OrganismoJudicial a favor de esta, alencontrarse firme el presente fallo. NOTIFÍQUESE.”; y

CONSIDERANDO I

Que laentidad Alimentos Kern de Guatemala, Sociedad Anónima apelo el auto de fechasietede julio de dos mil seisemitido por el Juez Primero de Trabajo y PrevisiónSocial de la Primera Zona Económica que ordenó la reinstalación de latrabajadora I.J.B.A.. Los argumentos del apelante,básicamente se resumen en que la actora tuvo afiliación al sindicato luego determinada la relación laboral y por lotanto no podía gozar de tal protección y en segundo lugar porque como lo pruebala misma actora con los documentos que...

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