Sentencia nº 991-2008 de Sala 3ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo, 16 de Febrero de 2009

PresidenteVentajas económicas de naturaleza de previsión social; Ventajas económicas
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorSala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo

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16/02/2009– LABORAL

991-2008

SALATERCERA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO YPREVISIONSOCIAL. Guatemala, dieciséis de febrero de dos milnueve.

En apelación y con sus antecedentes se examina lasentencia de fecha dos de octubre de dos mil ocho, dictada por el JuzgadoQuinto de Trabajo y Previsión Social dela Primera ZonaEconómica, en el proceso ordinario laboral identificado con el número milochenta y ocho guión dos mil ocho guión trescientos veintitrés, promovido porJosé A.F.E. en contra de Telecomunicaciones de Guatemala,Sociedad Anónima, en la que DECLARA: I. Sin lugar la demanda, planteada porJosé A.F.E., en contra de la entidad Telecomunicaciones deGuatemala, Sociedad Anónima, por lo considerado.II.Como consecuencia, se absuelve a la parte demandada de las pretensiones de laparte actora. III. N..

DE LOACTUADO EN ESTA INSTANCIA:

Se concedió audiencia al recurrente por el plazo decuarenta y ocho horas para que expresara los motivos de su inconformidad. Seseñaló día para la vista el nueve de febrero de dos mil nueve.

CONSIDERANDO:

I)

Que al evacuar la audiencia conferida en estainstancia el recurrente manifestó su desacuerdo con la sentencia apelada porqueen ella se razonó que la pretensión de ajuste indemnizatorio resultaimprocedente y deberá hacerse las declaraciones que en derecho correspondan, yluego declara sin lugar la demanda planteada,por lo que los motivos de inconformidad se resumen en lo siguiente: a)que la solicitud de pago de ventajas económicas se plantea porque existe unaserie de beneficios, entre los que se incluye: seguro médico, seguroodontológico, seguro de riesgos de vehículo y seguro de vida, los que tienenuna finalidad meramente preventiva; b) que el beneficio de pago de primas deesos seguros concuerda con lo contemplado con el artículo 90 del Código deTrabajo, especialmente en lo señalado: VENTAJAS ECONÓMICAS DE CUALQUIERNATURALEZA QUE SEAN, QUE...

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