Sentencia nº 154-2011 de Sala 2ª de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 22 de Junio de 2012

Fecha de Resolución22 de Junio de 2012
EmisorSala Segunda de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

22/06/2012 - LABORAL

154-2011

Proceso No. 01154-2011-154. Oficial 4º. M.T.M.C. contra M.M.S.A..

SALA SEGUNDA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, veintidós de junio del dos mil doce.

I.-Con base a punto de acta 45-2011 de fecha cinco de octubre del dos mil once en el punto décimo segundo se integra el Tribunal con los suscritos;II.-En Apelación, con sus antecedentes, se examina la sentencia de fecha doce de enero de dos mil doce,proferida por elJuez Décimo de Trabajo y Previsión Social,dentro del Expediente de mérito, promovido porMARIA TRANSITA MUJ COYOTE contra M.M.S.A..

RESUMEN DELA PARTE DISPOSITIVA:I) Rebeldea la parte demandante MARIA TRANSITA MUJ COYOTE, por su inasistencia a la audiencia Oral Laboral señalada;II) Rebeldea la parte demandada MERCEDES MARGARITA SOSA ARDON, en los hechos aducidos por la actora en su demanda; III) CON LUGAR la demanda Ordinaria Laboral promovida por MARIA TRANSITA MUJ COYOTE en contra de MERCEDES M.S.A., a quien se declara rebelde por no haber comparecido a la audiencia respectiva y confesa sobre el pliego de posiciones presentado por la parte actora; IV) Se condena a la parte demandada a que dentro de tercero día de estar firme el presente fallo, pague a la demandante M.T.M. COYOTE las siguientes prestaciones laborales: A) INDEMNIZACION, correspondiente al período comprendido del seis de octubre del año dos mil nueve al treinta y uno de enero del año dos mil once; B) BONIFICACION ANUAL PARA LOSO (sic) TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, correspondiente al período del seis de octubre del año dos mil nueve al treinta y uno de enero del año dos mil once; C) AGUINALDO, correspondiente al período del seis de octubre del dos mil nueve al treinta y uno de enero del año dos mil once; D) VACACIONES: correspondiente al período del seis de octubre del año dos mil nueve, al treinta y uno de enero del año dos mil once; E) BONIFICACION INCENTIVO: correspondiente al período del seis de octubre del año dos mil nueve, al treinta y uno de enero del año dos mil once; F) REAJUSTE AL SALARIO MÍNIMO: por el período comprendido del seis de octubre del año dos mil nueve, al treinta y uno de enero del año dos mil once; V) Para el cálculo de las prestaciones a que se refiere el numeral anterior de esta resolución, debe tomarse como base el salario mínimo vigente para el año dos mil diez, que fue de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA QUETZALES (Q. 1,680.00) MENSUALES; VI) Por no haber...

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