Sentencia nº 24-2006 de Sala 1ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo, 4 de Septiembre de 2007

PresidentePrestaciones
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2007
EmisorSala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo

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04/09/2007– LABORAL

24-2006

3004-2006-24Oficial 3º.Notificador1º.

J.L. de León contra Distribuidora Sauzalito, Sociedad Anónima.

S.D. CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.Guatemala cuatro de septiembre del dos mil siete.

En apelación y con sus antecedentes se examina elauto de fecha tres de mayo del año dos mil siete, dictado por el Juzgado dePrimera Instancia de Trabajo y Previsión Socialy de Familia del Departamento deSacatepéquez,en el proceso promovido por J.A. de León contra de la entidaddenominada Distribuidora Sauzalito, Sociedad Anónima, en la que se declara: I)CON LUGAR PARCIALMENTE la demanda planteada por J.A.L. DE LEON en contrade la entidad denominada DISTRIBUIDORA SAUZALITO, SOCIEDAD ANONIMA, a través desu representante legal, en consecuencia se condena a la parte demandada al pagode las siguientes prestaciones laborales, las cuales deberá hacer efectivas altercer día en que se encuentre firme la presente resolución. A) vacacionescomprendidas del veintitrés de agosto al treinta de noviembre del año dos milcinco, cuyo monto asciende a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS QUETZALESCON TRES CENTAVOS (Q. 272.03); B)A. correspondiente del primero de enero al treinta de noviembre del añodos mil cinco, cuyo monto asciende a la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA YSIETE QUETZALES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS (Q.1,857.55); C) Bonificaciónanual para trabajadores del sector privado y público del período comprendidodel uno de julio al treinta de noviembre del año dos mil cinco, cuyo montoasciende a la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO QUETZALES CON TREINTA YCUATRO CENTAVOS (Q. 844.34); D) Salariosordinarios comprendidos del quince de noviembre al treinta de noviembre del añodos mil cinco, cuyo monto asciende a la cantidad de SETECIENTOS QUETZALES (Q.700.00); II) CON LUGARLA EXCEPCIÓN PERENTORIADE PRESCRIPCIÓN DEINEXISTENCIA DE DERECHO...

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