Sentencia nº 2888-2007 de Sala 1ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo, 4 de Julio de 2008
Presidente | Excusa por enfermedad |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo |
STorresNormalSTorres2122009-07-13T20:43:00Z2009-07-13T20:43:00Z316719191Organismo Judicial76211084111.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}
04/07/2008– LABORAL
2888-2007
No. 2888-2007Oficial 2º.Notificador 1º. J.E.M.M. delC.M.E..
S.D. CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO YPREVISIONSOCIAL.Guatemala, cuatrode julio de dos mil ocho.
En virtud dela ausencia definitiva de losMagistrados Vocal Primero, abogado R.E.C. y Vocal Segundo,Abogada P.E.C.C. se integrala S. los suscritosMagistrados, para conocer del presente asunto.
En apelación y con sus antecedentes se examina lasentencia de fecha veintiséis de noviembre de dos mil siete, dictada por elJuzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social en el proceso promovido porJOSEEDUARDO MOLINAGATICA,contra M.D.C.M., en la cual se declaró: “I)Rebelde y confesa a la demandada sobre los extremos de la demanda y sobre elpliego de posiciones que debía absolver. III) Con lugar la demanda ordinarialaboral promovida por: J.E.M. de M. del Carmen MolinaGatica;II. Como consecuencia se condena a la demandada M. delCarmenM. pago, a favor de la parteactora J.E.M. dentro deltercero día de estar firme el presente fallo sobre las prestaciones laborares ymontos siguientes: A) Indemnización: Cuarenta y un mil quinientos ochenta y dosquetzales. B) Vacaciones: Tres mil trescientos siete quetzales; C) A.:Dos mil seiscientos treinta y un quetzales. D) Bonificación Anual para Trabajadoresdel Sector Privado yPublico: Dos mil seiscientostreinta y un quetzales. E) Reajuste de Salarios: Cuarenta y siete milsetecientos cincuenta y nueve quetzales.F) Salarios Pendientes: Un mil trescientos veintiséis quetzales consesenta y seis centavos. G) Bonificación Incentivo: Seis mil quetzales. III. Sepreviene a la demandada: M.D.C.M.;que deberá efectuar el pago de las prestaciones laborales a la que se lecondena en esta sentencia dentro delplazo que se indica en la misma;IV. Se impone a lademanda la multa de trescientos quetzales, en virtud de no haber exhibido losdocumentos indicados en el memorial de...
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