Sentencia nº 189-2009 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Escuintla, 9 de Junio de 2009

PresidenteRiesgo vejez; In dubio pro operario; Contribuciones al régimen de seguridad social; IVS
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Escuintla

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09/06/2009– LABORAL

189-2009

JUICIO ORDINARIOLABORAL NÚMERO: 05007-2009-00189. Oficial: 2º.

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE ESCUINTLA, NUEVE DE JUNIODEL DOS MIL NUEVE.

Para dictar SENTENCIA se trae a la vista el juicioarriba identificado, promovido por el señorWALDEMARSUTUJMACÚ, en contra delINSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. El actor es civilmente capaz paracomparecer a juicio, es vecino del municipio de San Miguel Pochuta deldepartamento de Chimaltenango y actuó bajo el auxilio del AbogadoNeftaliRiveraBarrientos. ElInstituto demandado se apersonó a través de su Mandatario Judicial Especial yAdministrativo con Representación, AbogadoAmilcarLeonelBetetaCastro, quien escapaz civilmente para comparecer a juicio, vecino del municipio de J. deldepartamento de J. y domicilio en el departamento de Guatemala y actuó bajosu propia asesoría. La naturaleza del proceso es ordinario laboral, su objetoes que se ordene al Instituto demandado acoger al actor dentro del Programa deInvalidez, V. ySobrevivencia, específicamente enel riesgo de Vejez. Del estudio de lo actuado aparecen los siguientesresúmenes:

I.D. DEMANDA:

El actor presentó ante este juzgado demanda verbal encontra del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el trece de marzo deldos mil nueve, de conformidad con los siguientes hechos: “Que solicitó ante elInstitutodemandadola cobertura por V., por habercumplido la edad que exige el Instituto demandado, por lo que solicita secondene a la parte demandada a prestarle la cobertura por V. a partir de lafecha en que presentó su solicitud a esa institución, en virtud que si tienederecho a la misma. Motivo por el cual solicitó ante el Instituto Guatemaltecode Seguridad Social se le otorgara la cobertura por el riesgo de Vejez, pero leresolvieron denegándole la cobertura por motivo de no haberse aportado elnúmero de contribuciones mínimas. Procedió a impugnar la resolucióninterponiendo recurso de apelación sin embargo fue declarado sin lugar ydenegaron su petición”. Por lo anterior promueve la demanda, ofreció medios deprueba y presentó sus peticiones para el momento de la sentencia.

II. DEL TRÁMITE DELA DEMANDA:

Este juzgado al darle trámite a la demanda de méritoseñaló audiencia para la celebración juicio oral laboral entre las partes, eldía veintiséis de mayo del dos mil nueve a las once horas, en este juzgado, ala cual ambas partes comparecieron.

III. D.C.D. DEMANDA:

La parte demandada a través de su representantelegal, contestó la demanda en sentido negativo por oponerse a la petición deldemandante e interpuso las excepciones perentorias de: A) PRESCRIPCIÓN EN ELDERECHO Y CADUCIDAD DELAACCIONDELACTOR PARA DEMANDAR A MIREPRESENTADO; B) FALTA DE OBLIGATORIEDAD DE MI REPRESENTADO, INSTITUTOGUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, PARA ACOGER AL ACTOR DENTRO DEL PROGRAMA DEINVALIDEZ, VEJEZ YSOBREVIVENCIAESPECÍFICAMENTE ENEL RIESGO DE VEJEZ; y C) FALTA DE CUMPLIMIENTO DELA CONDICIÓN AQUEESTA SUJETO EL DERECHO QUE PRETENDE HACER VALER EL ACTOR. Argumentando losiguiente: “I. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 52 dela Ley Orgánicadel Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Decreto 295 del Congreso dela RepúblicadeGuatemala, que textualmente dice: “Los reclamos que formulen los patronos o losafiliados con motivo de la aplicación de esta ley o de sus reglamentos, debenser tramitados y resueltos porlaGerenciadentro del plazo más breve posible. Contra lo queésta decida, procede Recurso de Apelación antela Junta Directivasiempre que se interponga antelaGerenciadentro de los tres días posteriores a lanotificación respectiva, más el término de la distancia. El pronunciamiento dela J. dictarse dentrode los diez días siguientes a aquel en que se formuló el recurso. Solo ante lostribunales de trabajo y de previsión social pueden discutirse las resolucionesdela Junta Directivay para que sean admisibles las demandas respectivas, deben presentarse dentrode los cinco días hábiles siguientes a aquel en que quedó firme elpronunciamiento del Instituto.” Por lo que el precepto antes citado es una leyespecial aplicable al presente caso de conformidad con lo prescrito en elarticulo 100 dela Constitución Políticadela RepúblicadeGuatemala; y como las leyes especiales prevalecen sobre las generales, es laque se deberá tomar en...

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