Sentencia nº 872-2010 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Chiquimula, 25 de Abril de 2011

PresidenteServicio doméstico; Salario mínimo; Despido indirecto; Reajuste salarial; Confesión fícta; Declaración de rebeldía
Fecha de Resolución25 de Abril de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Chiquimula

STorresNormalSTorres2412011-07-14T16:47:00Z2011-07-14T16:47:00Z2747241102Organismo Judicial342964847811.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

25/04/2011– LABORAL

872-2010

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTODECHIQUIMULA;CHIQUIMULA,VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, elpresente juicio ORDINARIO LABORAL; promovido por la señora ANAHAYDEÉPÉREZ; en contra de la señora INGRIDGUICELALEAL OSORIO Y/O INGRIDGUISELALEAL OSORIO, registrado con el número VEINTE MIL SEIS GUIÓN DOS MIL DIEZ GUIÓNCEROCEROOCHOCIENTOS SETENTA Y DOS. La demandante,actúa bajo la dirección del abogado OSCARRANDOLFOVILLEDACERÓN en su calidad de Asesor del Ramo Laboral delBufete Popular del Centro Universitario de Oriente –CUNORI-y la procuración de la BachillerMEYLINSURANYRUIZVILLEDA, y recibenotificaciones en las oficinas del Bufete Popular del Centro Universitario deOriente (CUNORI) ubicadas en Finca el Zapotillo zonacinco de esta ciudad deChiquimula; la demandada,actúa bajo la dirección, procuración, asesoría y auxilio del abogado S.E.R., y recibe notificaciones en el Local número cientodiecinueve, del Centro Comercial PraderaChiquimula,ubicado en el kilómetro ciento sesenta y siete carretera CA ruta aEsquipulas,Chiquimula, pero nocompareció a la audiencia de continuación de juicio oral, por lo que se tramitael juicio en su rebeldía. La Inspección General de Trabajo, a través de suR.L., tampoco compareció a Juicio, habiéndose seguido el juicioen su rebeldía y recibe notificaciones por medio de los estrados del Juzgado.

CLASE, TIPOY OBJETO DEL PROCESO:

El proceso pertenece a los juicios de conocimiento,es de naturaleza laboral; y tiene por objeto determinar si procede o no el pagode: A., B.A. para los Trabajadores del Sector Privado y Público,Vacaciones, Bonificación Incentivo, Salarios Pendientes de Pago y costasjudiciales, reclamados por la parte demandante, así como reajuste salarial,Indemnización y Daños y Perjuicios.

DE LOSHECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA:

La parte demandante compareció a este juzgado, pormedio del memorial recibido el dieciséis de septiembre de dos mil diez,promoviendo Juicio ORDINARIO LABORAL por DESPIDO INDIRECTO, en contra de lademandada INGRIDGUICELALEAL OSORIO Y/O INGRIDGUISELALEAL OSORIO, manifestando los HECHOS que acontinuación se transcriben: “A. DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y SU VIGENCIA:Inicié mi relación laboral en la casa de habitación de la señora INGRIDGUISELALEAL OSORIO, el día cinco de octubre del año dosmil nueve, por medio de relación de trabajo, relación que se dio por terminadaunilateralmente por DESPIDO INDIRECTO del que fui objeto por parte de miempleadora, señora INGRIDGUISELALEAL OSORIO, el díaveintitrés de julio del año dos mil diez, debido a que la señora se negó acancelarme varios meses de salarios atrasados que me adeuda, por lo que en basea la literal a del artículo setenta y nueve (79) del Código de Trabajo, me dipor despedida en forma indirecta. En consecuencia mi relación laboral con elpatrono demandado fue por el lapso de NUEVE MESES DIECIOCHO DÍAS equivalentes aun total de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO DÍAS DE TRABAJO, en forma continua eininterrumpida. B. DEL TRABAJO REALIZADO: L. como DOMÉSTICA, preparando laalimentación y realizando la limpieza de la casa, así como también me encargabadel cuidado de los dos menores hijos de la señora INGRIDGUISELALEAL OSORIO. C. DE LA JORNADA DE TRABAJO Y SALARIO DEVENGADO: La jornada detrabajo era de las siete horas con treinta minutos, a veintiuna horas, de lunesa domingo, con descanso de un día entre la semana; y el salario devengado fuede SEISCIENTOS QUETZALES EXACTOS MENSUALES (Q.600.00) D. DE LA FINALIZACIÓN DELA RELACIÓN LABORAL: La relación laboral finalizó el veintitrés de julio delaño dos mil diez, por DESPIDO INDIRECTO, debido a que mi empleadora, señoraINGRIDGUISELALEAL OSORIO, no me pagó SEIS MESES desalario, lo cual constituye causal para que me de por despedida indirectamentede mi cargo. E. DE LA VÍA ADMINISTRATIVA: Ante tal situación me presente a la Inspectoríade Trabajo con sede en esta ciudad deChiquimula,según consta en la adjudicación número C guión Ciento ochenta y ocho guión dosmil diez, (C-188-2010) de fecha dieciocho de agosto de dos mil diez, según lacual se programa audiencia de conciliación.Mediante adjudicación número C guión ciento ochenta y ocho guión dos mildiez (C-188-2010) de fecha veinticuatro de agosto de dos mil diez, se haceconstar que la señora INGRIDGUISELALEAL OSORIO,parte empleadora; se presentó a la audiencia de conciliación dando solucionesque perjudicaban y violentaban mis derechos, manifestando que deseaba hacermeefectivo el pago de mis prestaciones laborales por la cantidad de UN MILQUETZALES EXACTOS (Q.1,000.00). Por mi parte manifestéque para lograr una conciliación se me hiciera efectivo el pago de todas misprestaciones laborales que en ley me corresponden, de la cual la parteempleadora no estuvo de acuerdo y en virtud de la cual no llegamos a ningúnarreglo conciliatorio, por lo que se dio por AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, ypor tal razón comparezco ante este Tribunal. F. DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS:Como consecuencia de la terminación ilegal de la relación laboral, reclamo elpago de las siguientes prestaciones que a la fecha mi empleador me mantieneretenidas: I.A.: Proporcional, correspondiente a los doscientos ochentay ocho días de mi relación laboral, cuyo monto asciende a la cantidad deCUATROCIENTOS OCHENTA QUETZALES EXACTOS, (Q.480.00).II.BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO CONTENIDOEN EL DECRETO 42-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, la cantidad de: CUATROCIENTOSOCHENTA QUETZALES EXACTOS (Q.480.00). III. VACACIONES: La cantidad de:DOSCIENTOS CUARENTA QUETZALES EXACTOS (Q.240.00)IV.BONO INCENTIVO: CONTENIDO EN EL DECRETO 78-89 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, lacantidad de: DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE QUETZALES CON CUATRO CENTAVOS,(Q.2,399.04) V. SALARIOS PENDIENTES DE PAGO:Correspondientes a seis meses, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS QUETZALESEXACTOS (Q.3,600.00). Y la cantidad de CIENTO SESENTA QUETZALES EXACTOScorrespondientes a ocho días de trabajo. En total por los seis meses ocho díasde salario pendientes de pago me adeuda la cantidad de TRES MIL SETECIENTOSSESENTA QUETZALES EXACTOS (Q.3,760.00). VI. COSTASJUDICIALES: Que se causen atendiendo a las instancias en las que debatramitarse el presente juicio ordinario laboral tal y como lo establece lalegislación vigente de trabajo, en relación a los gastos del proceso y laresponsabilidad que deberá absorber el empleador con relación a tal situación.EL TOTAL DE LAS PRESTACIONES QUE RECLAMO EN LA PRESENTE DEMANDA, ASCIENDE A LACANTIDAD DE: SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE QUETZALES CON CUATROCENTAVOS (Q.7,359.04). Este Juzgado le fijó un previo,el cual subsanó a través del memorial respectivo, presentado con fechaveintitrés de octubre de dos mil diez, en el cual manifestó lo siguiente: “… a)BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO, que reclamodentro del presente juicio ordinario laboral; asciende a la cantidad deCUATROCIENTOS OCHENTA QUETZALES EXACTOS (Q.480.00), correspondientes a nuevemeses y dieciocho días laborados, es decir doscientos ochenta y ocho días quelaboré para la señora INGRIDGUISELALEAL OSORIO,comprendidos del cinco de octubre del año dos mil nueve al veintitrés de juliodel año dos mil diez; b) LAS VACACIONES que reclamo dentro del presente juicioordinario laboral; ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA QUETZALES EXACTOS(Q.240.00), correspondientes a nueve meses y dieciocho días laborados, esdecir, doscientos ochenta y ocho días que laboré para la señora INGRIDGUISELALEAL OSORIO; comprendidos del cinco de octubre delaño dos mil nueve al veintitrés de julio del año dos mil diez; c) LABONIFICACIÓN INCENTIVO, que reclamo dentro del presente juicio ordinariolaboral, asciende a la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVEQUETZALES CON CUATRO CENTAVOS (Q.2399.04), correspondientes a nueve mesesdieciocho días laborados; es decir doscientos ochenta y ocho días que laborépara la señora INGRIDGUISELALEAL OSORIO,comprendidos del cinco de octubre del año dos mil nueve al veintitrés de juliodel año dos mil diez, según consta en el cálculo de prestaciones laboralesextendidos por el Inspector de Trabajo E.A.P.H., con la queacompañé el memorial inicial. “Ofreció sus pruebas y formuló sus peticiones detrámite y de fondo”; dándosele el respectivo trámite a la demanda con fechaveintidós de octubre del año dos mil diez.

DEL JUICIOORAL:

Para que las partes comparecieran a juicio oral seseñaló la audiencia del día DOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ, A LAS OCHOHORAS CON TREINTA MINUTOS, la cual no se celebró debido a que la partedemandada presentó excusa médica, por lo que se señaló NUEVA AUDIENCIA paraJUICIO ORAL para el día TRES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE, A LAS OCHO HORASCON TREINTA MINUTOS; a la cual compareció la demandante acompañada de suprocuradora, quien ratificó la demanda presentada en su oportunidad y la partedemandada previo a contestar la demanda interpuso EXCEPCIONES DILATORIAS, lascuales se declararon SIN LUGAR, dentro de la audiencia de fecha OCHO DE MARZODEL AÑO DOS MIL ONCE, a la cual no compareció en tiempo la parte demandadaseñora INGRIDGUICELALEAL OSORIO Y/O INGRIDGUISELALEAL OSORIO, así como tampoco se hizo presenteningún representante de la Inspectoría General de Trabajo, habiéndose...

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