Sentencia nº 116-2010 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Suchitepéquez, 5 de Noviembre de 2010

PresidenteMayoría absoluta; Declaración de huelga; Arbitraje obligatorio
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Suchitepéquez

STorresNormalSTorres242011-06-22T14:29:00Z2011-06-22T14:29:00Z39335137Organismo Judicial4212605811.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

05/11/2010– LABORAL

116-2010

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO YPREVISIONSOCIAL DELDEPARTAMENTO DESUCHITEPEQUEZ.Mazatenango, cinco de noviembre del año dos mil diez.

I) Se tiene por recibido el Conflicto Colectivo deCarácter Económico Social que antecede, proveniente de la Sala Cuarta de laCorte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social con sede en esta ciudad ycertificaciones adjuntas, las cuales se agregan a sus antecedentes;II) Hágase saber a las partes procesales la existencia delmismo en este juzgado. Para resolver se tiene a la vista el conflicto colectivode carácter económico social arriba identificado, promovido por el Sindicato deTrabajadores Municipales de Mazatenango Departamento de S. en contrade la Municipalidad de Mazatenango del Departamento de Suchitepéquez, y,

CONSIDERANDO:

“En caso de que no hubiere arreglo ni compromiso deir al arbitraje, dentro de las veinticuatro horas siguientes de fracasada laconciliación, cualquiera de losdelegadospuede pediral respectivo juez de trabajo y previsión social que se pronuncie sobre lalegalidad o ilegalidad del movimiento, pronunciamiento que es necesario esperarantes de ir a la huelga o al paro . . .Dicha resolución será consultada inmediatamente a la Sala Jurisdiccionalde la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, la que hará elpronunciamiento definitivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes aaquella en que recibió los autos... El arbitraje procede: 1) Potestativamente:a) Cuando las partes así lo acuerden, antes o inmediatamente después deltrámite de conciliación; y b) Cuando las partes así lo convengan, una vez sehayan ido a la huelga o al paro, calificados de legales. 2) Obligatoriamente:a) En los casos en que, una vez calificados como legal la huelga o el paro,transcurra el término correspondiente sin que se haya realizado; b) En loscasos previstos en los incisos a) y d) del artículo 243 de éste Código; y c)...

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