Sentencia nº 47-2006 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Zacapa, 8 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Zacapa

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08/03/2007 –LABORAL

47-2006

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO, PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DEZACAPA. ZACAPA, OCHO DE MARZO DE DOS MIL SIETE.

Para dictar SENTENCIA se trae a la vista el JUICIOORDINARIO LABORAL identificado con número CUARENTA Y SIETE GUION DOS MIL SEIS,A CARGO DE LA OFICIAL TERCERA, promovido por E.V.H., UNICONOMBRE y AMILCAR ROSALESTOVAR,UNICONOMBRE, encontra de la entidad COMPAÑÍA DESARROLLADORA FERROVIARIA, SOCIEDAD ANONIMA ATRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL. Los actores presentaron su pretensión laborala este órgano jurisdiccional el veinticuatro de octubre de dos mil seis yactuaron con la Asesoría en forma conjunta o separada de los Abogados JOSEMANUEL QUINTO MARTINEZ y WALFRE YOGENER PINTO GRANADOS. La entidad demandadacompareció al proceso, a través del Gerente Especial Administrativo, señorJORGE S.D.L.O., personería debidamente reconocida dentro delproceso.

CLASE OTIPO DE PROCESO:El presenteproceso es ORDINARIO LABORAL.

OBJETOACERCA DE LO QUE VERSÓ EL PROCESO:Fue por despido directo e injustificado en forma verbal y tiene como propósitoel pago de la indemnización y demás prestaciones laborales a las cualesconforme a la Ley tienen derecho los actores.

RESUMENDEL CONTENIDO DE LA DEMANDA: I) DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA: Los señores E.V.,único nombre yAmilcarRosales T., único nombre,presentaron su demanda por escrito el veinticuatro de octubre de dos mil seis;II) DE LA RELACIÓN LABORAL:I. ambos iniciaron su relación laboral con la entidad demandada, eldiaveinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nuevey finalizó el veintiocho de agosto de dos mil seis, por despido en formadirecta e injustificada.DEL TRABAJO REALIZADO,EJECUCION, SALARIO DEVENGADO Y JORNADA DE TRABAJO: El primero de losdemandantes, E.V.H., único nombre, manifestó que laboró para laentidad demandada desempeñando el cargo de JEFE DE TREN MAQUINISTA; y elsegundo, A.R.T., único nombre indicó que laboró para la entidaddemandada desempeñando el cargo de MAQUINISTA, devengando cada uno, un salariomensual de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES, mas una bonificaciónmensual por emergencia de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETAALES, y ambos ejecutaron eltrabajo en las líneas ferroviarias que conducen a P.B., departamentode Izabal; aldeaQuiriguá, municipio de los Amatesdepartamento de Izabal; municipio de Z., departamento de Zacapa; Aldea elRancho, municipio y departamento de El Progreso; municipio de Guatemala,departamento de Guatemala y a cualquier otro lugar que dispusiera la partedemandada de acuerdo a sus necesidades. Indicaron los demandantes que amboslaboraron para la entidad demandada ocho horas diarias, de lunes a domingo sindescansos, con jornadas variables las cuales regían de acuerdo a lasnecesidades de la empresa, ya que días se laboraba con jornada diurna, en otrosdías en jornada nocturna y en otros días en jornada mixta.IV) DEL ESTADO EN QUE SE ENCONTRABA LA RELACION LABORAL EN EL MOMENTODEL DESPIDO: Indicaron los actores que al momento de su despido seencontraban laborando normalmente, sin haberle cancelado su indemnización ydemás prestaciones laborales que conforme a la ley es ilegal.VI) DEL MOTIVO DEL DESPIDO:Manifestaron que fueron despedidos en forma verbal, directa e injustificada elVEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS, por el señor D.C., Gerente deOperaciones, y tres días después en forma escrita dicho Gerente les indicó lacausal del despido, no cancelándoles su indemnización y demás prestacioneslaborales por lo que se vieron obligados a iniciar la presente acción parareclamar el pago de las mismas.VII) DELAS PRESTACIONES RECLAMADAS: Parael primero de los demandantes,E.V.H., ÚNICO NOMBRE.1. Indemnización por veintinueve mil seiscientos sesenta y ocho quetzales conseis centavos (Q.29,668.06); 2. B.A. porquinientos cincuenta y seis quetzales con dieciséis centavos (Q.556.16); 3.Vacaciones por dos mil doscientos diez quetzales con veintisiete centavos (Q.2,210.27); 4.A. por dos mil quinientos ochenta y nuevequetzales con cuatro centavos; (Q.2,589.04); 5. Horas extraordinarias por lacantidad que resulte conforme a la Ley de la materia; 6.D. descanso ydiasde asueto, por la cantidad queresulte conforme a la Ley de la materia; 7.Daños y Perjuicios, hasta por docemeses de salarios dejados de percibir, haciendo un total de las prestacionesreclamadas de TREINTA Y CINCO MIL VEINTITRES QUETZALES CON CINCUENTA Y CUATROCENTAVOS (Q.35,023,54). Para el segundo de los demandantes, A.R., ÚNICO NOMBRE. 1. Indemnización por veintinueve mil seiscientos sesenta yocho quetzales con seis centavos (Q.29,668.06); 2.B.A. por quinientos cincuenta y seis quetzales con dieciséiscentavos (Q.556.16); 3. Vacaciones por dos mil doscientos diez quetzales conveintisiete centavos (Q.2,210.27); 4.A. por dosmil quinientos ochenta y nueve quetzales con cuatro centavos; (Q.2,589.04); 5.Horas extraordinarias por la cantidad que resulte conforme a la Ley de lamateria; 6.D. descanso ydiasde asueto, por la cantidad que resulte conforme a la Ley de la materia; 7.D.P., hasta por doce meses de salarios dejados de percibir, haciendo untotal de las prestaciones reclamadas de TREINTA Y CINCO MIL VEINTITRESQUETZALES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS (Q.35,023,54). Haciendo un total delas prestaciones que reclaman los demandantes, sumados los dos resultados entérminos globales asciende a la cantidad de STENTA MIL CUARENTA Y SIETEQUETZALES CON OCHO CENTAVOS (Q.70,047.08), mas las horas extraordinarias,diasde descanso,diasde asuetoy los daños y perjuicios que resulten de conformidad con la Ley de la materia.VIII) DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS: A. DOCUMENTOS:1. Comprobantes depago del salario del mes de agosto del año dos mil seis, los que acompañaron encopia simple, con los que prueba el salario mensual que devengaban de tres mildoscientos cincuenta quetzales, mas una bonificación por emergencia por lacantidad de doscientos...

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