Sentencia nº 52-2008 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Santa Rosa, 19 de Abril de 2010
Presidente | Número de trabajadores; Huelga legal; Declaración de huelga |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2010 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de Santa Rosa |
STorresNormalSTorres2122011-07-08T15:38:00Z2011-07-08T15:38:00Z316799240Organismo Judicial77211089811.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}
19/04/2010– LABORAL
52-2008
JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA. Cuilapa, diecinueve de abril del año dos mil diez.
Se tiene a la vista para resolver la peticiónformulada por la COALICIÓN DE TRABAJADORES, DESISPEN,SOCIEDAD ANÓNIMA sobre la LEGALIDAD O ILEGALIDAD DEL MOVIMIENTO DE HUELGA,dentro del presente CONFLICTO COLECTIVO DE CARÁCTER ECONÓMICO SOCIAL, promovidocontra la entidadSISPEN, SOCIEDAD ANÓNIMA, y alrespecto se tienen a la vista los siguientes,
ANTECEDENTES:
A. Con fecha seis de junio de dos mil ocho, laCoalición de Trabajadores deSispen, SociedadAnónima, con sede en la ciudad deCuilapa, promovióel presente conflicto colectivo de carácter económico social y al cinco dejunio de dos mil ocho, es decir, un día antes al planteamiento del conflictocolectivo, las personas que trabajaban para esa entidad eran las siguientes: 1.M.A.E.; 2. MelvinAlexánderCardonaRevolorio; 3.AbnerNatánGarcíaRevolorio; 4. G.A.H.;5. J.A.F.L.; 6. L.M.; 7.M.M.C.; 8. KevinOmarNajarroVásquez; 9.E.R.S.; 10.HeynelWenseslaoBarrera A.; 11. V.M.M.M.;12.NeryCardonaArrecis;13. OscarObdulioWayContreras; 14.MindyValeskaNajarroFigueroa; 15.H.L.; 16.ElmerOttonielFlores R.; 17. V.R.G.; 18.E.J.Á.Q.; 19.MarvinAntonioCalelMijangos; 20.EmersonMagdielMejía C.; 21. Julio R.M.O.; 22.LudínEstuardo G.L.; 23. P.A.; 24. Santos ErnestoGerónimoMarroquín.
B. Con fecha veintiséis de febrero de dos mil diez seiniciaron las comparecencias de las partes ante el Tribunal de Conciliación conel objeto de poder llegar a un acuerdo entre las partes, y luego de haberseagotado esta fase, el Tribunal de Conciliación emitió sus recomendaciones elveintinueve de marzo de dos mil diez, las cuales únicamente fueron aceptadaspor la delegación de la Coalición de Trabajadores, no así por la delegación dela entidad patronal. Por loconsiguiente, se invitó a las partes a acudir al arbitraje en...
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