Sentencia nº 242-99 de Sala 3ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 22 de Octubre de 1999
Presidente | conflicto colectivo de carácter jurídico; Empresa Eléctrica de Guatemala; Sindicato de Luz y Fuerza |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 1999 |
Emisor | Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social |
LJuarezNormalLJuarez212006-08-28T17:52:00Z2006-08-28T17:52:00Z211456301Organismo Judicial5214743211.560621falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}22/10/1999 - Trabajo242-99DOCTRINACONFLICTO DE CARÁCTER JURÍDICO
Los conflictosjurídicos (individuales o colectivos ) se refieren a la interpretación oaplicación del derecho existente que provengan de la falta de cumplimiento denormas contenidas en un pacto colectivo de carácter económico-social vigente.
Juicio No. 242-99
SALA TERCERA DELA CORTE DEAPELACIONES DETRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala,veintidós de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
En Apelación y con sus antecedentes se examina la resolución de fechaocho de junio del año en curso, emitida por el Juzgado Séptimo de Trabajo yPrevisión Social delaPrimera ZonaEconómica, en el colectivo número cientocincuenta y cinco guión noventa y nueve, a cargo del oficial y notificadorsegundo promovido por: IVO ADIÑO GARCIARIVERA, H.L.M.E., A.A.S.H.; en lacalidad con que actúan en contra dela EMPRESA ELECTRICADE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, en la que al resolver declara: Enmienda el procedimiento del presenteconflicto colectivo promovido por el Sindicato de Luz y Fuerza dela Repúblicade Guatemala,en contra de su empleadora Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, apartir de la resolución de fecha diecinueve de mayo del año en curso, dictadapor el juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social dela Primera ZonaEconómica, dejando sin valor ni efecto legal alguno todo lo actuado a partir dela referida resolución, a excepción de la resolución de fecha veinte de mayodel año en curso dictada porla Honorable CorteSuprema de Justicia, en la cualse designa a este Juzgado para que se siga conociendo el presenteconflicto; II) Resolviendo conforme a derecho el memorialpresentado por el Sindicato de Luz y Fuerza dela Repúblicade Guatemalaal Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social dela Primera ZonaEconómica con fecha diecinueve de mayo del año en curso, a) Se tiene por presentado el memorial queprecede, presentado...
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