Sentencia nº 27-2009 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Suchitepéquez, 2 de Octubre de 2009

PresidenteReinstalación; Inamovilidad laboral
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Suchitepéquez

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02/10/2009– LABORAL

27-2009

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DESUCHITEPÉQUEZ.Mazatenango, dos deoctubre del año dos mil nueve.

Para dictar sentencia se tiene a la vista, el JuicioOrdinario Laboral promovido por los MANUELMEFIBOSETGONZALEZCHICAJAU, en contra de la entidadMUNICIPALIDAD DECHICACAO, DEL DEPARTAMENTO DESUCHITEPEQUEZ. El primero actúa bajo la dirección yprocuración del abogado JAIMELEONELRODRIGUEZPERELLO, señalando como lugar para recibir notificacionesla sexta avenida cuatro guión sesenta y cincozonaunode esta ciudad. La entidad demandada,MUNICIPALIDAD DECHICACAO, DEL DEPARTAMENTO DESUCHITEPEQUEZcompareció a juicio a través de suRepresentante Legal, señorMIGEULCUMESPU, y bajo la dirección y procuración de la abogadaTANIA M.C.O., señalando como lugar para recibirnotificaciones la quinta avenida cuatroguión cero tres zona uno de esta ciudad. El objeto del juicio es establecer siexistió relación laboral entre las partes, si hubo despido directo einjustificado, si le asiste o no derecho al actor de ser reinstalado, así comoel pago de prestaciones laborales desde el momento del despido hasta la fechaen que se haga efectiva la reinstalación solicitada y pago de daños y perjuicios. Del estudio delos autos se extraen los resúmenes siguientes.

DELCONTENIDO DEL MEMORIAL DE DEMANDA:

Por medio de memoriales de fechas dieciséis defebrero, dieciséis de marzo y uno de abril, todos del año dos mil nueve,compareció ante este órgano jurisdiccional el demandante MANUELMEFIBOSETGONZALEZCHICAJAU,promoviendo demanda ordinaria laboral en contra de la entidad MUNICIPALIDAD DECHICACAODEL DEPARTAMENTO DESUCHITEPEQUEZ,exponiendo que su relación laboral está avalada por el Acuerdo Número ochenta ynueve guión dos mil siete, de fecha treinta de julio del dos mil siete, quesurtió efecto a partir del uno de agosto del dos mil siete, su labor la ejercíaen el Puesto de Salud de Aldea San PedroCutzán,dependencia delaMunicipalidaddeChicacaoSuchitepéquez, en el programa cero uno renglón cero once, siendo contratadopara desempeñar el cargo de enfermero auxiliar, habiendo devengado durante losúltimos seis meses de su relación laboral, un salario promedio de un milcuatrocientos cincuenta y cinco quetzales mensuales, teniendo una jornada detrabajo diurna, en horario de ocho a dieciséis horas, de lunes a viernes; quesu relación laboral se terminó mediante despido directo e injustificado, debidoa que no se dio mediante un juicio ordinario laboral en donde se probara lacausal justificada del despido que es...

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