Sentencia nº 290-2007 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Quetzaltenango, 30 de Abril de 2008

PresidenteProcedimiento disciplinario administrativo
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Quetzaltenango

STorresNormalSTorres242009-07-15T15:40:00Z2009-07-15T15:40:00Z3245013478Organismo Judicial112311589711.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

30/04/2008– LABORAL

290-2007

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL YECONOMICOCOACTIVO: QUETZALTENANGO, TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL OCHO

Se tiene a la vista para dictar sentencia, el procesoarriba identificado, promovido por JUANYACABALQUIEJ TIXAL quien es vecino del municipio de Cantel departamento de Quetzaltenango quienestuvo asesorado por el abogado CARLOSBORROMEROSALCALXOTVALDEZ en contra deLAMUNICIPALIDAD DELMUNCIPIODE CANTEL POR MEDIO DE SUREPRESENTENTELEGAL con laasesoriadel abogadoANIBALROBERTOZABALACALDERON y departamento del Quetzaltenango.

DELA CLASE YTIPO DE PROCESO YOBJETO SOBRE EL QUE VERSO:La clasede proceso es ordinario laboral y su tipo es de cognición o conocimiento, sepretende el mismo el resolver.

RESUMEN DELA DEMANDA:La parte demandante al presentar su demanda indicó:a) Que inició su relación laboral con la demandada el día;DIECISEISDE ENERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO por medio de contrato; b) Que desempeñó del trabajoASISTENTEADMINISTRTIVO MUNICIPALcon la entidad demandada, en esemunicipio; c) Que la terminación de larelación laboral se dio el díaDIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE, mediante Acuerdo de Alcaldía número 5-2007 defecha veintisiete de noviembre del año dos mil siete en el que en el segundoconsiderando se indica que la terminación de la relación laboral se da porsupuesta negligencia en el desempeño de sus labores que impide la continuaciónde la relación laboral, ofreció prueba e hizo sus peticiones de ley.

RESUMEN DELA CONTESTACIÓN DEDEMANDA, RECONVENCIÓN, EXCEPCIONES OPUESTAS O INTERPUESTAS.La municipalidad del municipio de Cantal por medio de su representante legal contesto la demandada en sentidonegativo y opone las excepcionesperentorias de; A) LEGALIDAD DEL ACUERDO DEALCALDIA MUNICIPAL NUMERO CINCOGUIONDOS MILSIETE, DE FECHA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOSMIL SIETE, B) FALTA DE I.D.D.O.L.P.D.D.M. NO SELAVIAPARAPLANTEAR SU NULIDAD E IMPROCEDENCIA DELAREINSTALACION QUEPRETENDE EL ACTOR , ALNO EXISTIR FUNDAMENTO LEGAL PARAORDENARLA EN CONTRA DE DICHADEMANDA ; Argumentos contesto la demandada en sentidonegativo, El actor pretende que se ledeclare la nulidad de un acto administrativo , legalmenteemitido y para atacarlo el actordebió acudir al ente superior como lo es el consejo municipal órgano colegiado , que a través del recursoidóneo tiene la facultad pararevocar la decisión del alcalde municipal no obstante tuvo el tiempo que establece la ley y no lo hizo, el acuerdo de meritoadquirió eficacia y firmeza jurídica ,es por ello que su pretensión no se encuentra ajustada a derecho. -DELAOPOSICION DELA EXCEPCIÓN PERENTORIALEGALIDAD DELACUERDO DEALCALDIAMUNICIPAL NUMERO CINCOGUIONDOS MIL SIETE,DE FECHA VEINTISIETE DE NOVIEMBREDEL AÑO DOS MIL SIETE, De conformidad con el articulo 53 del código municipal es atribución del alcalde municipal remover a los empleados municipales de conformidad con la ley, es decir que la actuación del alcalde no se encuentra afectada de ilegalidad y no esarbitrario en virtud que la norma antes se relacionada le faculta para remover a los empleados municipales. Ydespués de remover a un trabajador de su cargo legalmente el único derecho que le asiste es el establecido en el articulo 62 de le Ley de ServicioCivil municipal; B) FALTA DE I.D.D.O.L.P.D.D.M. NO SELAVIAPARAPLANTEAR SU NULIDAD; la excepción se fundamenta que el acuerdo proferido constituye un acto administrativo susceptible de ser recurrido para que a través de un recuso idóneo lo conozca el órgano superior inmediatoel consejo municipal...

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