Sentencia nº 309-99 de Sala 3ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 17 de Enero de 2000

PresidenteReajuste de Ventajas Económicas; Banco de los Trabajadores; Reajuste de Indemnización; Consolidación del Salario
Fecha de Resolución17 de Enero de 2000
EmisorSala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

LJuarezNormalLJuarez222006-08-28T18:05:00Z2006-08-28T18:05:00Z210515785Organismo Judicial4813682311.560621falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

17/01/2000 – Trabajo

309-99

DOCTRINA:

CONSOLIDACION DEL SALARIO. Conforme al Decreto 59-95del Congreso dela República,el Gobierno, sus entidades descentralizadas y autónomas y las Municipalidades,deberán consolidar como salario para sus trabjadores: la bonificación de emergencia; así comocualesquiera otras formas de remuneración o prestación económica que incida,directa o indirectamente en la claridad y transparencia del salario real queperciben actualmente los mismos.Consolidación que alcanza al cálculo de vacaciones, aguinaldo,indemnización y pensiones de retiro.

Juicio No. 309-99

Oficial 1º.

SALA TERCERA DELACORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala, diecisiete de enero del dos mil.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fechaonce de mayo de mil novecientos noventa y nueve, dictada por el Juzgado Sextode Trabajo y Previsión Social dela Primera ZonaEconómica, en la cual sedeclara: I.CON LUGARla demanda formulada por el actor MARIO AUGUSTO REYESVALDEZ en contra de la entidad BANCO DE LOS TRABAJADORES por concepto deREAJUSTE DE INDEMNIZACIÓN Y VENTAJAS ECONOMICAS, condenando a la entidaddemandada BANCO DE LOS TRABAJADORES a pagar al actor la suma de TREINTA MILQUINIENTOS SESENTA Y TRES QUETZALES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS por talconcepto. II.CON LUGARla demanda formulada por el actor MARIO AUGUSTO REYESVALDEZ contra la entidad BANCO DE LOS TRABAJADORES, en lo que respecta alAJUSTE EN EL PAGO DE PRESTACIONES CONSISTENTES EN SALARIOS DIFERIDOS condenandoa la entidad demanda a pagar la suma de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRESQUETZALES CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS por dicho concepto. Al pago del ajuste del A. condenando ala entidad demandada al pago de UN MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE QUETZALES CONTREINTA Y TRES CENTAVOS por dicho concepto.Se condena asimismo a la entidad demandada a pagar al actor la suma deDOS MIL QUINIENTOS...

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