Sentencia nº 39-2010 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Jalapa, 1 de Diciembre de 2010

PresidenteDespido injustificado; Declaración de rebeldía; Confesión ficta
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Jalapa

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01/12/2010– LABORAL

39-2010

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO, PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DEJALAPA. JALAPA, UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el juicioordinario laboral promovido por I. contra de ÁLVARO ENRIQUESOLANO VÁSQUEZ, El demandante es deeste domicilio y vecino del municipio de Jalapa, del departamento de J.,compareció bajo la dirección del abogadoCarlosLeonelHernándezO., y procuraciónde la pasante de la universidad de San Carlos de Guatemala, M.E.G.F..

OBJETO YNATURALEZA DEL JUICIO:

El demandante pretende que a través del presentejuicio ordinario laboral se condene al demandado al pago de las prestaciones laboralessiguientes: a) Bonificación Anual; b)A.; c) Vacaciones; d) Bonificación Incentivo; e) Salarios Retenidos, f)Daños y perjuicios.

DE LOSHECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA:

DEL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: : Fui contratado einicié relación laboral con la parte demandada el dieciocho de mayo del año dosmil nueve desempeñando el cargo de ayudante de Albañil en el proyecto deconstrucción que realiza mi ex empleadora en el Centro Universitario de SurOriente, del municipio y Departamento de Jalapa.

DE LA FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. Mi relación laboral finalizó el díaveintitrés de agosto de dos mil diez por despido indirecto e injustificado demi empleador, por medio del señor M.C.S., quien es Ingenieroa cargo de la obra, manifestando que estaba despedido, esto únicamente porpreguntar si al momento en que me cancelaran los días laborados del dieciséisal veintitrés de agosto del presente año, me haría efectivo el pago de las dosquincenas atrasadas de marzo y abril del presente año.

DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: L. en jornadas detrabajo diurna; en un horario de las siete a las doce horas y de trece horas aquince horas de lunes a viernes y los días sábados de siete a doce horas, condescanso los días domingos: horas, delunes...

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