Sentencia nº 20-2006 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán, 9 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán

STorresNormalLCotto282007-01-11T16:50:00Z2007-01-11T16:50:00Z312066635Organismo Judicial5515782611.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

09/08/2006 – APELACION

20-2006

J/OrdinarioLaboralNo. 020-2006.Of.1º.-Not.1º.(Sala).

J/InstanciaRamo Laboral No. 150-2005.Of.1º. (Cobán,A.V.).

SALAREGIONAL MIXTA DELA CORTE DEAPELACIONES DE COBAN. COBAN, ALTA VERAPAZ: NUEVEDE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.

La SalaRegionalMixta dela Cortede Apelaciones delOrganismo Judicial de Guatemala, con sede en la ciudad deCobán,Alta Verapaz, integrada por losMagistrados D.L.A.C.M., Presidente, A.S.P.C. y J.A.R.O., Vocales Uno y Dos,respectivamente, en virtud de recurso de apelación interpuesto en contra de lasentencia de fecha veinticuatro de mayo del presente año, emiten la siguientesentencia en la cual ha sido ponente el Licenciado P.C., quienexpresa el parecer de esta Sala como sigue:

EnAPELACIÓNy con sus antecedentes se examinala S. fecha veinticuatro de mayo de dosmil seis, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓNSOCIAL Y DE FAMILIA DE ALTA VERAPAZ,dentro del JUICIO ORDINARIO LABORAL que promueve S.B.T., en contra de H.R.S.C., en la queen su apartado correspondiente, alresolver, DECLARA: I) CON LUGARLA DEMANDA ORDINARIALABORAL promovida por S.B.T., en contra de H.R.S.C., enconsecuencia de lo anterior el demandado debe pagarle al demandante losiguiente; a) INDEMNIZACION: por la cantidad de: TRES MIL CUATROCIENTOSVEINTICINCO QUETZALES; b) BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTORPÚBLICO Y PRIVADO; por la cantidad de: UN MIL QUETZALES: c) AGUINALDO, por lacantidad de: UN MIL QUETZALES; d) VACACIONES por la cantidad de: UN MILDOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES; e) REAJUSTE SALARIAL: por la cantidad de: DOCEMIL QUETZALES; f) DAÑOS Y PERJUICIOS: deconformidad con la ley; II) Al estar firme el presente fallo, practíquese laliquidación correspondiente; IV) Notifíquese.

HECHOSRELACIONADOS ENLASENTENCIA APELADA.

Los hechos expuestos por las partes en su memorial dedemanda y contestación, así como sus pretensiones...

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