Sentencia nº 24-2009 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Jutiapa, 29 de Marzo de 2010

PresidenteReinstalación
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Jutiapa

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29/03/2010– LABORAL

24-2009

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO YPREVISIONSOCIAL Y DEFAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA.J., veintinueve de marzo del año dos mil diez.

Para dictar sentencia se tiene a la vista el procesoidentificado como número VEINTICUATRO GUIÓN DOS MIL NUEVE, a cargo del OficialTercero, promovido por K.P.R., encontra de la entidad SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA a través desu representante legal. La demandante es de este domicilio, actuó bajo ladirección, procuración y asesoría del abogado O.G.A.. La partedemandada actúo bajo la representación legal deFREDYGIOVANNIMEJIASANDOVAL yLESLIEALEJANDRAMERIDAMAZARIEGOS quienes actuaron bajo supropia dirección, procuración y asesoría.

CLASE YTIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ:

El presente es un proceso de conocimiento, tipoordinario laboral, que versó sobre la pretensión de la actora, de que laentidad demandada reinstale, pague salarios dejados de percibir, daños yperjuicios.

RESUMEN DELA DEMANDA:

Manifiesta la actora: I) Que inicio la relaciónlaboral con la entidad demandada SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,por el período comprendido del dos de febrero del dos mil, la cual finalizó el trecede marzo de dos mil nueve, por despido directo injustificado.II) Que al inicio de la relación laboral desempeño el cargode oficial técnico aduanero I, en el reglón presupuestado de la entidaddemandada, y la prestación fue en Aduana San Cristóbal, División de Aduanas,Gerencia Regional Sur. I.L. en jornada ordinaria continúa, comprendidade las siete horas a diecinueve horas, con entrada el día lunes y salía el díamartes de la siguiente semana.IV) El promedio de salario mensual devengado enlos últimos seis meses fue equivalente a cinco mil ciento ochenta quetzales. V)Que fue notificada el trece de marzo de dos mil nueve de su despido sin causajustificada, aduciendo el Superintendente de Administración Tributaria, que asolicitud hecha por el Intendente de Aduanas, segúnmemorándumM-SAT-IA-ciento diez- dos mil nueve, mediante el cual se requiere lacancelación como trabajadora, de acuerdo con el acuerdo número trescientosveintiocho guión dos mil nueve.VI) Que a raíz de sudespido solicita, su reinstalación en su cargo, se le cancelen sus sueldosdejados de percibir, prestaciones de ley, daños y perjuicios, y costasprocesales.

CONTESTACION DE LA DEMANDA:

En la audiencia de juicio oral la parte demandadacontestó la demanda en sentido negativo e interpuso las excepciones perentoriasde: a) Pago; b) Falta de fundamento legal en la que sustenta la pretensión laparte actora; y c) Falta de obligación legal por parte de la demandada al pagode costas judiciales. En base a lo cual indicó: A) Que el uno de febrero de dosmil, la Superintendencia de Administración Tributaria y K.P.R...

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