Sentencia nº 29-2008 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Jutiapa, 24 de Septiembre de 2008

PresidenteSimulación de Contrato de Trabajo
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Jutiapa

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24/09/2008– LABORAL

29-2008

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO YPREVISIONSOCIAL Y DEFAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA.J., veinticuatro de Septiembre del año dos mil ocho.

Para dictar sentencia se tiene a la vista el procesoidentificado como número VEINTINUEVEGUIONDOS MILOCHO, a cargo del oficial segundo,promovido porMILVIAGRIJALVA CORADO encontra de G.F.. La demandante es de este domicilio y vecina delmunicipio de Jutiapa, actuó bajo ladirección y procuración del abogado JoséMaría C.G.. La partedemandada es de este domicilio ycompareció al juicio oral asesorado por el abogadoLivioHomero M.J..

CLASE YTIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ:

El presente es un proceso de conocimiento, tipoordinario laboral, que versó sobre la pretensión de la actora, de que laentidad demandada le pruebe la justa causa en que se basó su despido, y les cancele las prestaciones que segúnafirma le adeuda.

RESUMEN DELA DEMANDA:

Manifiesta la actora: I) Inició relación laboral al servicio de laparte demandada el cuatro de febrero de dos mil seis, la cual finalizó pordecisión unilateral sin que ella diera motivo, el veinticuatro de marzo de dosmil ocho. Trabajo en horario de doce horas diarias pues por la naturaleza desus labores ingresaba a las ocho horas y finalizaba a las veinte horas,descansando un día a la semana.II) Desempeñó labores como responsable de lalimpieza, higiene y buena presentación de las habitaciones del auto-hotel“SECRETOS AUTO-HOTEL”, ubicado en aldea El Tablón, en el kilómetro cientoveinte de la carretera Interamericana, cerca del V. “Culma” del municipio de Jutiapa, es decir trabajabacomo camarera. III) La parte demandadale pagaba un mil novecientos quetzales mensuales, pero un tiempo después laobligó a que se inscribiera como pequeño contribuyente enla Superintendenciade Administración Tributaria, para que le extendiera factura cada vez que lepagaba su salario, simulando la prestación de servicios profesionales, pero enrealidad es una humilde trabajadora de oficios domésticos.IV) La relación laboral finalizó el veinticuatrode marzo de dos mil ocho por decisión unilateral de la parte demandada, ya quecuando se presentó a sus labores fue informadapor la encargada del negocio, señorita DeysiMonzón, que a partir de ese día no habría mas trabajopara ella, y nada le dijo del pago de las prestaciones laborales. V) Enlas oficinas administrativas del Ministerio de Trabajo y Previsión Social deesta ciudad, no llegó a ningún acuerdo con el demandado.VI) Reclama el pago de Indemnización,B. anual, A., Vacaciones, S. días trabajados, horasextras laboradas, indicando el monto decada una de las prestaciones. Citó fundamentode Derecho, ofreció pruebas, y formuló sus peticiones.

RESOLUCIÓNDE TRÁMITE:

Después de haber cumplido con subsanar los defectos indicados por eljuzgado, con fecha veinticuatro de junio delaño dos mil ocho, se dio trámite a la demanda, citando a las partes paraque comparecieran a juicio oral, el cuatro de agosto del año dos mil ocho,haciendo los apercibimientos, prevenciones y conminaciones de ley.

MODIFICACIÓNY AMPLIACIÓN DELA DEMANDA:

Mediante memorial presentado el veintitrés de julio de este año, lademandante amplió y modificó su demanda, proponiendo nuevos testigos.

DESARROLLODELA AUDIENCIA:

CONSTESTACIÓNDELADEMANDA: La demanda fue contestada por escrito. Lo expuestopor el demandado, se resume así: I) La demandante no ha sido su empleada, porlo que prestó fueron servicios profesionales, según contrato, pero ella se retiró antes del año pactado. ElContrato tuvo un precio global de diecinueve mil doscientos quetzales, queserían cobrados...

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