Sentencia nº 547-2011 de Juzgado Décimo Primero de Trabajo y Previsión Social, 14 de Junio de 2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Décimo Primero de Trabajo y Previsión Social

14/06/2012 – LABORAL

547-2011

ORDINARIO LABORAL No. 01173-2011-00547 OF 2° JUZGADO UNDÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, catorce de junio del año dos mil doce.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del Juicio Ordinario Laboral promovido en la vía oral por ELSA DEL CARMEN SANDOVAL DE LEON en contra de la entidad CUBIX GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. La parte Actora fue Asesorada por las A.K.S.S.G. y L.K.R.. La entidad D. compareció a través de su Mandatario Judicial con R.A.J.C.Q., y L.P.M.J..

DEL OBJETO Y NATURALEZA DEL PROCESO: El objeto del proceso es declarar sila A. derecho al REAJUSTE DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES DE INDEMNIZACIÓN, REAJUSTE AL PAGO DELA BONIFICACIÓN ANUALPARA EL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO, REAJUSTE DEL PAGO DEL AGUINALDO, REAJUSTE AL PAGO DE VACACIONES, EN CONCEPTO DE REAJUSTE INDEMNIZATORIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, y del estudio de las actuaciones se obtienen los siguientes resúmenes:DELA DEMANDA: Expuso la parte Actora que inició relación laboral con la entidad demandada el día dieciocho de agosto de dos mil ocho y finalizó el veintiuno de julio de dos mil once por despido directo e injustificado. En el tiempo que duró la relación laboral se desempeñó en el puesto de ejecutiva de cuentas, en una jornada de trabajo ordinaria diurna, comprendida de las ocho a dieciocho horas de lunes a viernes; excediéndose de las cuarenta y ocho horas a la semana, devengando un salario promedio mensual durante los últimos seis meses de la relación laboral de ocho mil setecientos cincuenta quetzales base fija mas comisiones por la cantidad de ocho mil veinte quetzales con ochenta y tres centavos. Con fecha veintiuno de julio de dos mil once, fue despedida en forma directa e injustificada por la entidad demandada, sin indicar motivos, ya que las metas que se le impusieron fueron sobrevaluadas y eran imposibles de alcanzar. Agregó que la vía conciliatoria Administrativa fue agotada con fecha diecinueve de diecinueve de septiembre del año dos mil once.

D.C.D. DEMANDA:La parte Demandada contestó la demanda en Sentido Negativo ya que le fueron canceladas todas sus prestaciones a las cuales tenia derechola A.. Opusolas Excepcione Perentoria de Pago indicando quela A. el reajuste y pago de prestaciones, que si bien es cierto hubo una relación laboral pero en el momento de finalizar la relación laboral le fueron canceladas absolutamente la totalidad de las prestaciones a las cualesla Actoratenia derecho, razón por la cualla A. un finiquito de ley por medio del cual aceptaba expresamente que se le cancelaron todos sus salarios, y prestaciones ordinarias y extraordinarias. D.O.D.E.P. PAGO: La parte demandada hizo el pago de las prestaciones que le correspondían por el tiempo que duró la relación laboral, que sumaba un total de un mil sesenta y ocho días de trabajo, razón por la cualla S.E.C.S. de León firmó el finiquito de ley por medio del cual aceptaba que le habían sido totalmente pagados todos sus salarios y prestaciones ordinarias y extraordinarias, siendo estas Indemnización por un mil ciento sesenta y ocho días de trabajo, B. anual, aguinaldo, y sus vacaciones, y que por lo mismo Cubix Guatemala, Sociedad Anónima no le adeudaba suma alguna.La A. evacuar la audiencia conferida manifestó que en relación al cálculo de las obligaciones legales, no fue de conformidad a la totalidad del salario devengado durante el tiempo laborado, ya que las comisiones derivadas del trabajo que se desempeñaba por ventas no fueron incluidas en el cálculo. Es decir las mismas no han sido pagadas en su totalidad ya que para hacer el calculo se debió incluir el salario total percibido y no como parcialmente lo hizo la demandada, simulando que el salario que percibía y cual consta en libros difiere del que realmente devengaba el cual es mayor por incluir las comisiones en venta, simulando que el salario que percibía y...

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