Sentencia nº 47-2006 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Izabal, 26 de Julio de 2006
Presidente | Invalidez |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2006 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de Izabal |
STorresNormalSTorres262007-08-01T15:03:00Z2007-08-01T15:03:00Z3238313108Organismo Judicial109301546111.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}
26/07/2006– LABORAL
47-2006
EJECUTIVOLABORAL No. 47-2006.0ficial Segundo. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO YPREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL. PUERTO BARRIOS,VEINTISEIS DE JULIO DE DOS MIL SEIS.
Se tiene a la vista para resolverla Oposicióny Excepciones planteadas por la entidaddemandada Instituto Guatemalteco de Seguridad Social dentro del juicio que se especifica en el epígrafe, y,
CONSIDERANDO: Que la ley de la materia dispone: “...Cuando laejecución se promueva con base a un Título Ejecutivo, el procedimiento seiniciara con el requerimiento, continuándose por lo demás en la formaprevista...” .Artículo 426 del Código de Trabajo.“Encuanto no contraríen el texto y los principios procesales que contiene esteCódigo, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código deEnjuiciamiento Civil y M. y dela Ley Constitutivadel Organismo Judicial. Si hubiere omisión de procedimiento, los Tribunales deTrabajo y Previsión Social están autorizados para aplicar las normas de lasreferidas leyes por analogía, a fin de que pueda dictarse con prontitud laresolución que decida imparcialmente las pretensiones de la partes…”. Artículo:326 del Código de Trabajo. “...Solo se admitirán las excepciones quedestruyan la eficacia del título y se fundamenten en prueba documental, siempreque se interponga dentro del tercero día de ser requerido de pago...”. Artículo296 del Código Procesal Civil y Mercantil.
CONSIDERANDO:Que la entidad demandada Instituto Guatemalteco deSeguridad Social, a través de su Mandatario Especial Judicial conRepresentación AbogadoAmilcarLeonelBetetaCastro planteó Oposición e interpuso las excepciones de: a)Cumplimiento a lo ordenado por el Juez de ese Órgano Jurisdiccional, ensentencia del veintiséis de octubre del dos mil uno; y b) Aplicación correctade los Reglamentos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, dentro delpresente proceso, argumento lo siguiente: a)Que en ningún momento ha incumplido con lo ordenado por el Juez dePrimer Grado en sentencia de fecha veintiséis de Octubre del dos mil uno, endonde se condena a su representada a otorgar una pensión por invalidez parcialal actor, pago que se le ha venido otorgando desde que se declaró dichainvalidez y le se le otorgópensionamiento, medianteresolución R guión dieciocho mil cuatrocientos guión I y R guión veinte milsetenta y siete guión I del veintiséis de mayo de mil novecientos noventa yocho y seis de mayo de mil novecientos noventa y nueve respectivamente; b) Que quien dejó de cumplir con el requisitoestablecido en el artículo 4 del acuerdo 788 de Junta Directiva de surepresenta es el actor...
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