Sentencia nº 47-2006 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Izabal, 26 de Julio de 2006

PresidenteInvalidez
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Izabal

STorresNormalSTorres262007-08-01T15:03:00Z2007-08-01T15:03:00Z3238313108Organismo Judicial109301546111.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

26/07/2006– LABORAL

47-2006

EJECUTIVOLABORAL No. 47-2006.0ficial Segundo. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO YPREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL. PUERTO BARRIOS,VEINTISEIS DE JULIO DE DOS MIL SEIS.

Se tiene a la vista para resolverla Oposicióny Excepciones planteadas por la entidaddemandada Instituto Guatemalteco de Seguridad Social dentro del juicio que se especifica en el epígrafe, y,

CONSIDERANDO: Que la ley de la materia dispone: “...Cuando laejecución se promueva con base a un Título Ejecutivo, el procedimiento seiniciara con el requerimiento, continuándose por lo demás en la formaprevista...” .Artículo 426 del Código de Trabajo.“Encuanto no contraríen el texto y los principios procesales que contiene esteCódigo, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código deEnjuiciamiento Civil y M. y dela Ley Constitutivadel Organismo Judicial. Si hubiere omisión de procedimiento, los Tribunales deTrabajo y Previsión Social están autorizados para aplicar las normas de lasreferidas leyes por analogía, a fin de que pueda dictarse con prontitud laresolución que decida imparcialmente las pretensiones de la partes…”. Artículo:326 del Código de Trabajo. “...Solo se admitirán las excepciones quedestruyan la eficacia del título y se fundamenten en prueba documental, siempreque se interponga dentro del tercero día de ser requerido de pago...”. Artículo296 del Código Procesal Civil y Mercantil.

CONSIDERANDO:Que la entidad demandada Instituto Guatemalteco deSeguridad Social, a través de su Mandatario Especial Judicial conRepresentación AbogadoAmilcarLeonelBetetaCastro planteó Oposición e interpuso las excepciones de: a)Cumplimiento a lo ordenado por el Juez de ese Órgano Jurisdiccional, ensentencia del veintiséis de octubre del dos mil uno; y b) Aplicación correctade los Reglamentos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, dentro delpresente proceso, argumento lo siguiente: a)Que en ningún momento ha incumplido con lo ordenado por el Juez dePrimer Grado en sentencia de fecha veintiséis de Octubre del dos mil uno, endonde se condena a su representada a otorgar una pensión por invalidez parcialal actor, pago que se le ha venido otorgando desde que se declaró dichainvalidez y le se le otorgópensionamiento, medianteresolución R guión dieciocho mil cuatrocientos guión I y R guión veinte milsetenta y siete guión I del veintiséis de mayo de mil novecientos noventa yocho y seis de mayo de mil novecientos noventa y nueve respectivamente; b) Que quien dejó de cumplir con el requisitoestablecido en el artículo 4 del acuerdo 788 de Junta Directiva de surepresenta es el actor...

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