Sentencia nº 364-2013 de Juzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social, 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social

29/04/2013 – LABORAL

364-2013

JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 01173-2013-364 Of. 1º.

JUZGADO NOVENO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Guatemala, veintinueve de abril de dos mil trece.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdentro del juicio identificado en el acápite el cual fue promovido porH.R.C.T.en contra de la entidadINSPECCION GENERAL DE COOPERATIVAS.Ambas partes son de este domicilio. La parte actora, actuó sin asesoría alguna; y, la entidad demandada, compareció a través de E.A.R.D., en su calidad de I. General de Cooperativas, bajo la dirección y procuración dela Abogada ClaudiaLucrecia Paredes Castañeda. El objeto del presente proceso, consiste en declarar si la parte actora, ha sido discriminado en el salario que devenga en la entidad demandada, siendo la naturaleza del mismola Vía OrdinariaLaboral. De las actuaciones se desprenden los siguientes resúmenes:- - DELA DEMANDA:Expone el actor, que inicio a laborar para la entidad demandada, a partir del uno de abril del año de mil novecientos noventa y dos, habiendo ocupado inicialmente el cargo de Piloto automovilista; seguidamente como Jefe de Transportes; y, que en el período comprendido del cinco de noviembre del año dos mil uno al diez de octubre del año dos mil doce, se le confirió un permiso sindical a tiempo completo; asimismo, que últimamente su relación laboral continua vigente, en donde a partir del once de octubre del año dos mil doce, se desenvuelve como Asesor de Asuntos Legales del Departamento de Fiscalización; de igual manera, que durante los últimos seis meses de su relación laboral vigente, su sueldo base ha sido de Un mil quinientos setenta y cinco quetzales, doscientos cincuenta quetzales, en concepto de Bonificación Incentivo, más un B.C. de un mil quinientos cincuenta quetzales; y, un B. de antigüedad, de Setenta y cinco quetzales, que hacen en total un salario mensual de: Cuatro mil cincuenta quetzales; señalando a la vez, que dicho salario se encuentra por debajo de lo establecido por el Pacto Colectivo vigente en su empleadora; como también, del salario que devengan los demás trabajadores profesionales dela Institución; de esa cuenta agrega, que su gestión conlleva que su empleadora, cumpla con lo dispuesto enla Constitución Políticadela Republicade Guatemala; así como lo que para el efecto regula el Código de Trabajo, en cuanto a la igualdad del salario, para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad; toda vez, que al ser reinstalado como trabajador dela Institucióncon fecha once de octubre del año dos mil doce, se le indica que a partir de dicha fecha, queda sin efecto la disposición de que se dedicara a tiempo completo a los asuntos sindicales, y se le ordena pasar ha desempeñar sus funciones como profesional del derecho al Departamento de Fiscalización, considerando que por ser un profesional colegiado activo, al ubicarlo en un puesto nuevo de trabajo, en apoyo de los asuntos legales, también le correspondería el salario que devengan los demás profesionales que laboran...

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