Sentencia nº 3245-2012 de Juzgado Octavo de Trabajo y Previsión Social, 18 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Octavo de Trabajo y Previsión Social

18/02/2013 - LABORAL

3245-2012

JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 01173-2012-03245 Of. 1º. JUZGADO OCTAVO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, dieciocho de febrero del año dos mil trece.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA del presente proceso arriba identificado el cual espromovido por:B.M.A.N. en contra de:ESTADO DE GUATEMALA A TRAVES DELA PROCURADURIA GENERALDELA NACION YCOMO ENTIDAD NOMINADORA EL FONDO NACIONAL PARALA PAZ YSU UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS -FONAPAZ-. La partedemandantecompareció bajo la asesoría legal de la abogada C.M.M.U. y R.A.S.M.; La partedemandadacompareció a través del Representante Legal el Abogado C.E.P..CLASE Y TIPO DE JUICIO:Es ordinario laboral y de conocimiento.

DEL OBJETO DEL PROCESO:Si la parte demandante tiene derecho al pago de Indemnización por Despido Injustificado, Vacaciones, A., Bonificación Anual Para los Trabajadores del Sector Privado y Público, Bonificación Incentivo, Daños y Perjuicios y C.J.; y del estudio de las actuaciones se obtienen los siguientes resúmenes:

DELA DEMANDA: La partedemandantemanifiesta que inició su relación laboral con la demandada el dos de marzo del año dos mil nueve, finalizando el treinta y uno de mayo de dos mil doce ; desempeño el cargo de Auxiliar en el Departamento Juridico (Gerencia de Asuntos Juridicos), su Horario era de Lunes a Viernes, de ocho horas a diecisiete horas, devengando un salario mensual de OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO QUETZALES (Q 8,925.00).Ofreció sus respectivos medios de pruebay para sentencia solicito lo que estimo pertinente.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA:La partedemandada,contestola Demandaen Sentido Negativo y formular oposición de la demanda ya que la actora prestó servicios técnicos por medio de contratos administrativos, es decir que la relación entre el Estado de Guatemala y la actora fue de carácter contractual, rigiéndose por las leyes civiles y no laborales en cuanto a las oposiciones presentó la de Inexistencia del Supuesto Esencial que genere la obligación de pagar un salario y en consecuencia otras prestaciones adicionales al mismo por no haber existido una relación de carácter laboral; manifestación concreta de la voluntad de la actora de suscribir contratos administrativos de servicios técnicos basándose en lo que prescribe el Articulo 1 del Reglamento dela Leyde Servicio Civil reformado por el Articulo 1 del acuerdo gubernativo número 128-2002; falta de obligatoriedad del demandado de probar causa justa de despido y en consecuencia improcedente la pretensión del pago de Daños y Perjuicios y C.J. en virtud que no se da el supuesto jurídico esencial de la terminación de la relación laboral por un despido injustificado porque es una relación de prestación de servicios y en virtud de haber reiterado jurisprudencia en cuanto al Estado suele ser reclamado por sus demandantes al pago de Costas Judiciales litiga de buena fe.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:a)La relación de trabajo entre la demandantey el demandado; b)Del pago de las prestaciones laborales reclamadas por el demandante;c)Dela Causa Justificadao no justificada del Despido

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO:PORLA PARTE DEMANDANTE: A) Documental:I. Contratos de Trabajo Suscritos por la parte demandante con la entidad demandada. II. Constancia que extendidas por el Jefe de Recursos Humanos de la entidad nominadora; III. Certificación de Finiquito número cero quince guion dos mil doce, extendida por el jefe de Inventarios dela Entidad Nominadora;B) Exhibición de Documentos:Desplegado del Reloj biométricoC) Confesión Judicialla cual no se diligenció por haber renunciado a la misma la parte oferente.PORLA PARTE DEMANDADA:A. DOCUMENTAL:I. Fotocopia simple del contrato quinientos setenta y seis guion dos mil nueve de fecha dos de marzo de dos mil nueve; II. F. simple del contrato administrativo de servicios técnicos número seiscientos cincuenta y ocho guión dos mil nueve de fecha diez de junio de dos mil nueve; III. Fotocopia simple del Contrato Administrativo de Servicios Técnicos número doscientos diecisiete guion dos mil diez de fecha cuatro de enero de dos mil diez; IV. F. simple del contrato administrativo de servicios técnicos seiscientos noventa y seis guion dos mil diez de fecha uno de julio de dos mil diez; V. Fotocopia simple del Contrato Administrativo de Servicios Técnicos trescientos dieciséis guión cero veintinueve guion dos mil doce de fecha dos de enero de dos mil doce; VI. F. simple del contrato administrativo de...

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