Sentencia nº 112-2005 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Izabal, 25 de Junio de 2008

PresidenteFraude de ley; Evaluación de desempeño; Período de prueba
Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Izabal

STorresNormalSTorres272009-07-15T17:08:00Z2009-07-15T17:08:00Z3711039109Organismo Judicial325924612711.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

25/06/2008– LABORAL

112-2005

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO YPREVISIONSOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL. PUERTO BARRIOS,VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Se tiene a la vista para dictar Sentencia en eljuicio Ordinario Laboral promovido porLISMENIAELIZABETH ALDANAARDONen contra del ESTADO DEGUATEMALA, través de su R.L., Procuraduría General dela Nación. L. actúa sin asesoría profesional y señaló como lugar para recibirnotificaciones la trece calle entre sexta y séptima avenidas de esta Ciudad,frente ala FarmaciaSindes.La parte demandada actúa a travésde su Delegada Regional de Izabal dela Procuraduría Generaldela Nación,A.C.G. y señaló comolugar para recibir notificaciones la novena avenida entre diecisiete ydieciocho calles de esta ciudad. Del estudio de las actuaciones se extraen lossiguientes resúmenes.

DE LOSHECHOS EXPUESTOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA: La demandante expuso: “…Iniciémi relación laboral con el Estado de Guatemala a través de la autoridadnominadora, Organismo Judicial de Guatemala el día cinco de febrero de dos milcuatro la cual finalizó por decisión unilateral de mi patrono el día once defebrero del dos mil cinco, fecha en la cual hice entrega formal del cargo queocupaba…Durante mi relación laboral con el Estado de Guatemala a través de laautoridad nominadora, Organismo Judicial de Guatemala, ocupé el cargo deOFICIAL III en el Juzgado de Primera Instancia Penal del Departamento de Izabalcon cargo a la partida presupuestaria número 002-12-00-000-02-18008-006…D. relación laboral con el Estado de Guatemala, a través de la autoridadnominadora, Organismo Judicial de Guatemala, devengué un salario mensual decuatro mil cien quetzales…Durante mi relación laboral con el Estado deGuatemala, a través de la autoridad nominadora, Organismo Judicial deGuatemala, laboré una jornada ordinaria continua diurna de las ocho horas a laquince horas con treinta minutos de lunes a viernes, con media hora paraingerir mis alimentos…Fui despedida de manera directa e injustificada por mipatrono Estado de Guatemala a través de la autoridad nominadora, OrganismoJudicial de Guatemala sobre la base de un fraude de ley a los artículos 31, 32dela LeydeServicio Civil del Organismo Judicial y 29 y 31 del Reglamento dela Leydel Servicio Civil delOrganismo Judicial…Agoté la vía administrativa con fecha trece de octubre dedos mil cinco, fecha en la cual me fue notificada la resolución de fecha cincode agosto de dos mil cinco, dictada porla Corte SupremadeJusticia…A. Mediante Acta 4=2004 de la sesión celebrada porla Corte SupremadeJusticia el 28 de enero de 2004 se emitió el Nombramiento Provisional 2nombrando a la demandanteLIZMENIAELIZABETH ALDANAARDONpara el cargo de Oficial III del Juzgadote PrimeraInstancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamentode Izabal con cargo a la partida presupuestaria 002-12-00-000-02-18008-006,nombramiento realizado, según lo indica su propio texto: “Mientras dure elproceso de selección para el nombramiento definitivo…”…B. En virtud de dichonombramiento tomé posesión normal del cargo con fecha 5 de febrero de 2004,según lo compruebo con fotocopia simple de la certificación del acta Número 3del Libro de Movimientos de Personal del Juzgado de Primera Instancia Penal,Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Izabal yfotocopia simple del Cuadro de Toma de Posesión de Cargo, que acusa recibo porparte de la autoridad nominadora el 13 de febrero de 2004, que acompaño alpresente memorial. C. Mediante acta 29-2004 de la sesión celebrada porla Corte SupremadeJusticia el 14 de julio de 2004, se emitió el Nombramiento Provisional 2nombrando a la demandanteLIZMENIAELIZABETH ALDANAARDONpara el cargo de Oficial III del Juzgado de PrimeraInstancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Izabal con cargo a lapartida presupuestaria 002-12-00-000-02-18008-006, nombramiento realizado,según lo indica su propio texto: “En virtud de haber concluido el proceso deselección por parte delaUnidadde Desarrollo Integral…”. D. En virtud de dichonombramiento en virtud del cual dejó de tener efectos el nombramiento anterior,hice entrega formal del cargo el día 22 de julio de 2004 y ese mismo día,inmediatamente después, tomé posesión formal del cargo con fecha 22 de julio de2004, según lo compruebo con la fotocopia simple del Cuadro de Entrega de cargoy el cuadro de Toma de Posesión de cargo, que acusan recibo por parte de laautoridad nominadora el 10 de agosto de 2004, que acompaño al presentememorial. E. Es necesario señalar que, al entregar el cargo ejercido medianteel nombramiento anterior, la autoridad nominadora no me pagó ni la parteproporcional del A., ni la parte proporcional de las vacaciones, ni laparte de la prima vacacional regulada por el Pacto Colectivo de Condiciones deTrabajo, ni la parte proporcional dela Bonificaciónanual para los Trabajadores delSector Privado t Público (Bono 14). Ello en virtud de que no existió soluciónde continuidad de la relación laboral pues continúe en el mismo cargo y de quetampoco existió cambio de partida presupuestaria puesto que el salario continúosiendo pagado con cargo a la misma partida presupuestaria(002-12-00-000-02-18008-006). F.A. a lo anterior, la autoridad nominadorame hizo el pago de la prima vacacional, obedeciendo a la realidad de lainexistencia de interrupción de la relación laboral, de la prima vacacionalcorrespondiente al período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004,computándome 331 días laborados de forma ininterrumpida, según consta enla Boletade Liquidación dela Prima Vacacional,emitida porla Gerenciade Recurso Humanos del Organismo Judicial. G. Es necesario señalar que, pese ahaber transcurrido más delastres meses reguladospara el período de prueba, no se me realizó durante la duración del primernombramiento ni inmediatamente inicial el segundo nombramiento consecutivo enel mismo puesto y con cargo a la misma partida presupuestaria. H. Mediante Acta4-2005 de la sesión celebrada porla Corte Supremade Justicia el 2 de febrero de2005, se emitió la revocatoria del nombramiento de la ahora demandanteaduciendo no haber satisfechola Evaluaciónde Desempeño… I.V. señalar que a lafecha en que la autoridad nominadora emitió tal resolución, ya habíantranscurrido más de los 6 meses que como máximo podría durar un nombramientointerino o un nombramiento provisional y casi un año desde la toma de posesióndel cargo en donde, como ya se indicó, no existió solución de continuidad. J.Dicha resolución fue impugnada sin éxito antela Corte SupremadeJusticia, resolución final que me fue notificada con fecha 13 de octubre de2005.

DEL MARCOJURIDICOAPLICABLE AL OBJETO DELA PRESENTE DEMANDA:

1. El artículo 106 dela ConstituciónPolíticadela Repúblicade Guatemala establece: “Los derechosconsignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores,susceptibles de ser superados a través de la contratación individual ocolectiva, y en la forma que fija la ley. Para este fin el Estado fomentará yprotegerá la negociación colectiva. Son nulasipsojure y no obligarán a los trabajadores, aunque se expresen en un contratocolectivo o individual de trabajo, en un convenio o en otro documento, lasestipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitaciónde los derechos reconocidos a favor de los trabajadores enla Constitución,en la ley, en los tratados internacionales ratificados por Guatemala, en losreglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo. En caso de duda sobrela interpretación o alcance de las disposiciones legales, reglamentarias ocontractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido más favorablepara los trabajadores”.

2. El artículo 4 dela L.A., Exhibición Personal y deConstitucionalidad establece: “…En todo procedimiento administrativo o judicialdeben guardarse u observarse las garantías propias del debido proceso…”.

3. El artículo 31 dela Leyde Servicio Civil delOrganismo Judicial regula: “Por inexistencia o insuficiencia de aspiranteselegibles en el registro respectivo o por urgente necesidad en el servicio,podrá emitirse nombramiento provisional, el cual tendrá una duración máxima deseis meses…”.

4. El artículo 32 dela Leyde Servicio Civil delOrganismo Judicial Preceptúa: “Por ausencia temporal del titular, la autoridadnominadora podrá emitir un nombramiento de carácter interino. La persona quedesempeñe el interinato podrá ser seleccionada entre el personal en servicio,lo que no constituirá ascenso; o bien, podrá ser seleccionada dentro delregistro de elegibles. En ambos casos el interinato no podrá ser mayor de seismeses…”.

5. El artículo 26 del Reglamento dela Leyde Servicio Civil delOrganismo Judicial regula: “Para los efectos del artículo 32 dela Ley, cuando los...

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