Sentencia nº 1072-2008 de Juzgado Segundo de Trabajo, 18 de Noviembre de 2010

PresidenteVentajas económicas; Salario; Indemnización
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Trabajo

STorresNormalSTorres2102011-06-21T16:17:00Z2011-06-21T16:17:00Z3244213431Organismo Judicial111311584211.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

18/11/2010– LABORAL

1072-2008

JUZGADOSEGUNDO DE TRABAJO YPREVISIONSOCIAL.Guatemala, dieciocho de noviembre del año dos mildiez.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el juicio arriba identificado, promovido porDIETERBOEHMPETERen contra de laentidad MAYA QUÍMICOS, SOCIEDADANÒNIMA. La parteactora actuó bajo la asesoría de laAbogada JessicaRocxanaMayénAlvarado; así como del AbogadoMynorOmar RosalesHurtarte, con facultades para actuar en forma conjunta, separada o indistintamente; la entidad demandada, fuerepresentada por J.H.F.A., en su calidad de G. General yRepresentante legal, bajo el auxilio, direccióny procuración, del Abogado JuanCarlos C.L.. La naturaleza del juicio es Ordinaria Laboral y tiene porobjeto establecer y declarar, si el demandante, tiene derecho al reajuste delas prestaciones laborales quereclama. Del estudio de los autos, se desprenden los siguientes resúmenes:

DE LADEMANDA:

Manifestó la parte actora, que inició relaciónlaboral con la entidad demandada, el dos de noviembre de dos mil cinco, la cual finalizó elveintisiete de mayo de dos mil ocho, por renuncia presentada; asimismo, quedurante su relación laboral, se desempeñó como Gerente General; habiendodevengado durante los últimos seis meses de su relación laboral, la cantidad V. mil quetzalesmensuales; de igual manera, que al computarse el pago de sus prestacionesirrenunciables, le fueron pagadas incompletamente, derivado de que la partepatronal le hizo efectivo el pago de: Vacaciones; A.; y, B. para trabajadores del sector privado y público; sobre la base deVeintitrés mil quetzales; siendo que el salario mensual que devengóconcretamente durante los últimos seis meses de su relación laboral, ascendía ala suma de veintiocho mil setecientos cincuenta quetzales exactos; razón por lacual solicita el pago en concepto dereajuste de las prestaciones laborales relacionadas, sobre la base del salarioque efectivamente devengaba; así como el treinta por ciento de VentajasEconómicas; e, Indemnización. O. pruebas e hizo sus peticiones de trámite y sentencia en forma clara yprecisa.

DE LACONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

El representante legal de a entidad demandada, aloponerse a la demanda promovida en contra de su representada, lo hizo ensentido negativo, argumentando para el efecto: Que la parte actora reclama como una de sus pretensionesprincipales el pago de Indemnización, Daños y Perjuicios, así como las CostasProcesales, no siendo esto procedente desde ningún punto de vista; toda vez,que el trabajador renunció a su puesto de trabajo; es decir, que no fue despedido por su mandante, y que por lo mismo, no le esaplicable el artículo 78 del Código de Trabajo; de lo cual deviene que ésta, noestaba obligada a pagar las pretensiones que reclama; y, que tal extremo loafirma la parte actora en su demanda inicial, página uno, numeral romano uno“de la relación laboral”, al indicar que la relación de trabajo, finalizó eldía veintisiete de mayo de dos mil ocho,“por renuncia presentada por su persona”; asimismo, el demandante con fecha unode abril de dos mil ocho, presentó a la Coronel (J)DEMBerthaEdith V.C., Presidenta del Consejo deAdministración de Maya Químicos, Sociedad Anónima, su renuncia irrevocable. A. señalo, que en lo concerniente al pago de Ventajas Económicas, siendotal presupuesto al igual que el de la indemnización, es totalmenteimprocedente; toda vez, que ésta se deriva de la condena que pudiera existir enindemnización por despido injustificado, extremo que en el presente caso nuncaocurrió;...

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