Sentencia nº 185-2009 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Chiquimula, 18 de Mayo de 2010

PresidentePrescripción; Horas extraordinarias; Despido injustificado; Bonificación incentivo; Limitaciones de la jornada de trabajo; Empleado de confianza
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Chiquimula

STorresNormalSTorres2212011-07-14T15:27:00Z2011-07-14T15:27:00Z21053857960Organismo Judicial4831366836211.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

18/05/2010– LABORAL

185-2009

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTODECHIQUIMULA;Chiquimula, dieciocho de mayo del año dos mildiez.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, elpresente juicio ORDINARIO LABORAL; promovido por el señorRUDYALBERTOSAMAYOAOSORIO; en contra de la entidaddenominada BANCO DE LOS TRABAJADORES, a través de su R.L.. E. actúa bajo la asesoría de los abogados ROLANDO DE J.L.A.D.J.G. recibe notificaciones en la primera avenida “A” cero guión doce ColoniaBuezozona tres de esta ciudad deChiquimula;la parte demandada, a través de su Mandatario Judicial con Representación,señorHERLINDOADALBERTO C.Z., actúa bajosu propia asesoría y recibe notificaciones en la Agencia Bancaria ubicada en la octava avenidacuatro guión treinta de la zona uno de esta Ciudad deChiquimula.La Inspección General de Trabajo, compareció a juicio representada por la señoraGLORIA ALICIACOLINDRESAGUIRRE, AsistenteProfesional de laInspectoriade Trabajo y recibenotificaciones en la doce avenida lote número sesenta de la zona dos, ColoniaMinerva de esta ciudad deChiquimula.

CLASE, TIPOY OBJETO DEL PROCESO:

El proceso pertenece a los juicios de conocimiento,en cuanto al tipo es un juicio ordinario, es de naturaleza laboral, y tiene porobjeto determinar si procede o no el pago de las prestaciones laboralessiguientes: vacaciones, aguinaldo, B.A. para trabajadores delsector privado y público, seguro de caja, horas extraordinarias laboradas, asícomo Indemnización y Daños y Perjuicios, reclamadas por la parte actora.

DE LOSHECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA:

La parte demandante compareció a este juzgado, pormedio del memorial recibido el veinte de febrero de dos mil nueve, promoviendoJuicio ORDINARIO LABORAL en contra de la entidad denominada BANCO DE LOSTRABAJADORES, a través de su R.L., manifestando en la exposiciónde los HECHOS lo siguiente: “I) DE LA RELACIÓN LABORAL: Inicio su relaciónlaboral con la parte demandada, el seis de agosto del año dos mil uno, la quefinalizo el nueve de enero de dos mil nueve, teniendo esta una duración desiete años, cinco meses y tres días de servicios prestados en forma permanentey continuada.II) DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: Laborópara la parte demandada, como Subjefe de Agencia, del departamento de Agencias,asignado primeramente a la Agencia del Banco de los Trabajadores, ubicada en lazona uno de la ciudad deChiquimuladel departamentodeChiquimulay después se le asigno para continuartrabajando sin interrupción alguna, en la Agencia del mismo Banco con sede enel Municipio deIpaladel departamento deChiquimula; ya que dicha entidad se dedica a prestarservicios bancarios y financieros al publico en general. III) DE LA JORNADA DETRABAJO: Laboro para la parte demandada, primeramente del seis de agosto de dosmil uno, al veintinueve de noviembre de dos mil cinco (06-08-2001 al29-11-2005), asignado a la agencia bancaria de la zona uno de la ciudad deChiquimula, con horario de ocho horas con treinta minutos,hasta las diecinueve horas (08:30 a 19:00), con derecho a descansar cuarenta ycinco (45) minutos para el almuerzo, esto de lunes a viernes; y todos los díassábados los trabajo de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos, hasta lascatorce horas (08:45 a14:00); y posteriormente fue designado en formacontinuada para seguir trabajando para la parte demandada, en la agenciabancaria ubicada en el Municipio deIpaladeldepartamento deChiquimula, del día treinta denoviembre de dos mil cinco, al nueve de enero de dos mil nueve (30-11-2005 al09-01-2009), que es la fecha de su despido; con horario de entrada a las ochohoras y de salida a las diecisiete horas (08:00 a 17:00), con derecho adescansar cuarenta y cinco (45) minutos para el almuerzo, esto de lunes aviernes y todos los días sábados los trabajo de las ocho horas con cuarenta ycinco minutos, hasta las catorce horas (08:45 a 14:00). IV) DEL SALARIODEVENGADO: El salario devengado por la parte demandante durante su relaciónlaboral, fue de ocho mil ciento cincuenta y un quetzales con veinticincocentavos (Q. 8,151.25) mensuales. V) DELA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: Finalizo la relación laboral en virtudde despido directo e injustificado de que fue objeto la parte demandada, elnueve de enero de dos mil nueve, ya que ese día se le hizo entrega de una notade despido, suscrita con esa misma fecha por el LicenciadoRONALDGIOVANNI GARCIANAVARIJO, G. General de laentidad demandada, en donde se consta que se da por terminada la relaciónlaboral unilateralmente de parte de su empleadora y no se le indica el motivode su despido.VI)DE LA VÍA CONCILIATORIA ADMINISTRATIVA: El catorce de enero de dos milnueve, compareció ante la Inspección departamental de Trabajo del Ministerio deTrabajo y Previsión Social, con sede en la ciudad deChiquimulay presento la gestión administrativa correspondiente para interrumpir laprescripción; luego el dos de febrero de dos mil nueve, se presento nuevamenteante dichas autoridades, reclamando en contra de su ex empleadora, sus derechoslaborales que por ley le corresponden y después de celebrarse la audiencia eldía dieciséis de febrero de dos mil nueve, se dio por agotada la víaconciliatoria administrativa en dicha Inspección de Trabajo, tal como consta enlas adjudicaciones números C guión cero dieciocho guión dos mil nueve y C guióncero treinta y tres guión dos mil nueve (C-018-2009 y C-033-2009),respectivamente,faccionadaspor la Inspectora deTrabajo G.A.C., de laInspección Departamental de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y PrevisiónSocial, con sede en la ciudad deChiquimuladeldepartamento deChiquimula.VII) RECLAMACIONES FORMULADAS: Por la relaciónlaboral sostenida con la parte demandada le asiste el derecho a que la misma lepague las siguientes prestaciones: a) INDEMNIZACIÓN: Por el tiempo que duro larelación laboral; es decir, por siete años, cinco meses y tres días; quecomprende el periodo del seis de agosto de dos mil uno, al nueve de enero dedos mil nueve, proporcionalmente, haciendo un total de dos mil seiscientossetenta y tres días consecutivos laborados para su ex-empleadora. b)VACACIONES: Correspondientes al periodo comprendido del uno de enero de dos milocho, al nueve de enero de dos mil nueve, proporcionalmente. c) AGUINALDO:Correspondiente al periodo comprendido del uno de diciembre de dos mil ocho, alnueve de enero de dos mil nueve, proporcionalmente. d) BONIFICACIÓN ANUAL PARATRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO: correspondiente al periodo del unode julio de dos mil ocho, al nueve de enero de dos mil nueve,proporcionalmente. e) SEGURO DE CAJA (Fondo preventivo para faltantes de caja yvalores); porque su ex empleadora le descontó el dos por ciento del salariobase, en amortizaciones quincenales durante todo el año dos mil ocho, paracrear dicho fondo, en cumplimiento al articulo 46 del Pacto Colectivo deCondiciones de Trabajo suscrito entre el Banco de Los Trabajadores y elSindicato de Trabajadores de dicho Banco; reclamación que asciende a la suma deUN MIL OCHOCIENTOS QUETZALES (Q. 1,800.00), que equivale al cincuenta porciento de sus aportes y al otro cincuenta por ciento en aporte efectuado pordicha entidad, en cumplimiento a la citada norma. f) HORAS EXTRAORDINARIAS:Durante los siete años, cinco meses y tres días que duro su relación laboral,periodo comprendido entre el seis de agosto de dos mil uno, al nueve de enero dedos mil nueve; siempre trabajó tiempo extraordinario, sin que este le haya sidoremunerado; monto y detalle que presentara al órgano jurisdiccional en suoportunidad y lo demostrará con las pruebas correspondientes. g) DAÑOS YPERJUICIOS: En virtud que la parte empleadora no contó con justa causa parafundar su despido, le asiste el derecho de emplazarla para que le pague atitulo de daños y perjuicios, los salarios que como ex trabajador ha dejado depercibir desde el momento del despido hasta el pago de su indemnización, por unmonto máximo de doce meses de salario; así como también deberá pagarle lascostas judiciales. Ofreció sus pruebas y formuló sus peticiones de trámite y defondo; con fecha veinte de febrero del año dos mil nueve, se le dio el respectivotrámite a la demanda y el día de la audiencia el demandante AMPLIÓ la demandapresentada, en los términos relacionados en el memorial respectivo, por mediodel cual solicitó que se tomara nota de que a partir de ese momento se proponencomo testigos a los señores que se mencionan en dicho memorial, así mismoentregó las originales de las cedulas de vecindad de dichos testigos, por loque el Juzgado emitió la resolución correspondiente.

DE LAAUDIENCIA DEL JUICIO ORAL:

Para que las partes comparecieran a juicio oral seseñaló la audiencia del CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, a las NUEVE HORASCON TREINTA MINUTOS, a la cual comparecieron ambas partes con sus respectivosmedios de prueba, habiéndose realizado todas las fases del juicio oral laboral,de la forma siguiente.

DE LACONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

La parte demandada contestó la demanda instaurada ensu contra, en SENTIDO NEGATIVO, e interpuso las EXCEPCIONES PERENTORIAS de: A)Inexistencia de obligación de parte de banco de los trabajadores de pagar aldemandante, las horas extraordinarias supuestamente laboradas que reclama en sudemanda, dado que éste era empleado de confianza porque el cargo que ocupabaera de Subjefe de Agencia, por lo tantono tenía derecho a cobrar...

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