Sentencia nº 288-2010 de Sala 2ª de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 8 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
EmisorSala Segunda de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

08/02/2013 – LABORAL

288-2010

Proceso No. 01087-2010-00288 Oficial Primero BACILIA OSORIO MORATAYA en contra de. J.A.R.G..

SALA SEGUNDA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala ocho de febrero de dos mil trece.

I. Con base a punto de acta 49-2012 de fecha treinta y uno de octubre de dos mil doce se integra el Tribunal con los suscritos; II. En APELACIÓN, con sus antecedentes se examina la resolución de fecha veintiocho de junio de dos mil once, proferida por el Juzgado Primero de Trabajo y Previsión, en el Juicio Ordinario Laboral número mil ochenta y siete guión dos mil diez guión doscientos ochenta y ocho (01087-2010-0288) a cargo del Oficial Primero, promovido por BACILIA OSORIO MORATAYA contra. J.A.R.G. en la que al resolver se DECLARA: “ I) CON LUGAR PARCIALMENTE la demanda ordinaria laboral promovida por BACILIA OSORIO MORATAYA en contra de J.A.R.G., a quien se condena a que en el plazo de quince días de encontrarse firme la presente resolución, pague a la parte actora las siguientes prestaciones: a) SALARIOS ORDINARIOS correspondiente al periodo del quince de marzo del año dos mil diez al veintiocho de marzo del año dos mil diez; b) BONIFICACIÓN INCENTIVO correspondiente al periodo del quince de marzo del año dos mil diez al veintiocho de marzo del año dos mil diez; II) SIN LUGARLA DEMANDA, en lo que se refiere al pago de indemnización, vacaciones, aguinaldo, bonificación anual para los trabajadores del sector privado y publico, daños y perjuicios, por lo que se absuelve al demandado de dichas reclamaciones; III) NOTIFÍQUESE.

RESUMEN DE LAS PRUEBAS APORTADAS A JUICIO EN PRIMERA INSTANCIA:Por la parte actora: a) Confesión Judicial; b) Documental; c) Presunciones Legales y Humanas; Por parte demandada: a) Documental;

DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA: Se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas a la parte recurrente la cual fue evacuada. Se señalo día y hora para la vista la que fue evacuada por ambas partes.

CONSIDERANDO I.

Que con fundamento en el artículo 365 del Código de Trabajo el cual indica que “…Contra la resolución que resuelva el recurso, cuando fuere dicta en primera instancia, cabe el recurso de apelación, que deberá interponerse dentro de veinticuatro horas de su notificación…” Y como parte del quinto considerando del Código de Trabajo el cual establece: “Que para la eficaz aplicación del Código de Trabajo es igualmente necesario introducir radicales reforma a la parte adjetiva de...

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