Sentencia nº 392-2009 de Sala 3ª de Apelaciones de Trabajo y Prevision Social, 8 de Febrero de 2013

PresidenteFalta laboral; Gravidez; Protección a la maternidad; Punitivo laboral
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
EmisorSala Tercera de Apelaciones de Trabajo y Prevision Social

08/02/2013 - LABORAL

392-2009

J. 01090-2009-00392 (RECURSO 1) OF. 3º.

SALA TERCERA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: GUATEMALA, OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE.

En apelación y con sus antecedentes se examina el auto de fecha veintiocho de mayo de dos mil doce, dictado porla Juez Séptimode Trabajo y Previsión Social del Departamento Guatemala, con el número arriba identificado, promovido porla INSPECCION GENERALDE TRABAJO en contra de CARTELERAS PANORAMICAS, SOCIEDAD ANONIMA en el que al resolver DECLARA:I) CON LUGAR el Incidente de Falta Laboral promovido porla INSPECCIÓN GENERALDE TRABAJO, H.G.G.C. contra CARTELERAS PANORAMICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, por la razón anteriormente considerada; II) En consecuencia se le impone a la parte incidentada CARTELERAS PANORAMICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, la multa de SIETE MIL OCHOCIENTOS QUETZALES, equivalentes a cinco salarios mínimos mensuales vigentes para las actividades no agrícolas al momento de cometida la infracción, la que deberá de hacerse efectiva dentro del tercero día de estar firme el presente fallo enla Tesoreríadel Organismo Judicial; III) NOTIFÍQUESE.

DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA:Se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas al recurrente para que expresará los motivos de su inconformidad, evacuando la misma, habiéndose señalado día para la vista el cinco de febrero de dos mil trece, donde se presentaron los alegatos correspondientes.

CONSIDERANDO:

I.

Que de conformidad con el artículo 269 del Código de TrabajoSon faltas de trabajo y previsión social las infracciones o violaciones por acción u omisión que se cometan contra las disposiciones de este Código o de las demás leyes de trabajo o de previsión social, si están sancionadas con multa…”

II.

Inconforme la parte Incidentada apeló el auto de fecha veintiocho de mayo de dos mil doce y al expresar los motivos de su inconformidad, dentro de otros manifestó: “Mi representada se opone auto de fecha veintiocho de mayo del año dos mil doce, por que solicita que se declare SIN LUGAR; el Incidente de Falta Laboral promovido porla INSPECCION GENERALDE TRABAJO, H.G.G.C. contra de mi representada la entidad CARTELERAS PANORAMICAS, SOCIEDAD ANONIMA, equivalentes a cinco salarios mínimos mensuales vigentes para las actividades no agrícolas al momento de cometida la infracción, en virtud que mi representada no ha cometido ninguna falta…”.

III.

Esta Sala, luego del estudio de las actuaciones, la...

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