Sentencia nº 226-2005 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Escuintla, 30 de Marzo de 2007

PresidenteCausa Justa; Condiciones de Trabajo; Terminación de Contrato
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Escuintla

STorresNormalSTorres2112007-08-02T15:30:00Z2007-08-02T15:30:00Z3376120688Organismo Judicial172482440111.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

30/03/2007– LABORAL

226-2005

JUICIOORDINARIO LABORAL NÚMERO 226-2005, Oficial 1º.

JUZGADOPRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE ESCUINTLA,TREINTA DE MARZO DEL DOS MIL SIETE.

Para dictarSENTENCIAse trae a la vista el Juicio Ordinario Laboral número doscientos veintiséis –dos mil cinco, a cargo del Oficial Primero, promovido porE.A.G.P.en contra delaMUNICIPALIDAD DELMUNICIPIO DE ESCUINTLA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. Las partes soncivilmente capaces para comparecer en juicio y tienen su domicilio en estedepartamento, el actor actuó sin asesoría legal, la demandada actuó por mediode su representante legal C.P.C.B., con la asesoríadel licenciado D.R.G.. La naturaleza del juicio es la de unordinario y su objetivo es la reinstalación del demandante. Del estudio de loactuado aparecen los siguientes resúmenes:

I. DELA DEMANDA:El actorEsmundoAbelardoGarcía P. presentó su demanda a este Juzgado, demandando en juicioordinario laboral su reinstalación ala MunicipalidaddelMunicipio de Escuintla, departamento de Escuintla, exponiendo los siguienteshechos: Manifiesta el demandante que inició su relación laboral con lademandada con fecha uno de julio de mil novecientos noventa y nueve, fecha enla cual inició a desempeñar las actividades que le fueron encomendadas,desempeñando al momento del despido el puesto de Agente dela Policía Municipal,con cargo al renglón cero once de personal permanente del presupuesto deingresos y egresos del ejercicio fiscal del dos mil cuatro con una jornada delabores de lunes a viernes de cinco a dieciocho horas; devengando un salariomensual de un mil ciento noventa quetzales con diez centavos, desarrollando sutrabajo en las instalaciones de la demandada, ubicadas en la novena calle tres– dieciséis zona uno, de Escuintla. El día catorce de enero del dos mil cincofue notificado que se daba por terminada la relación laboral con efectos apartir del día doce de enero del dos mil cinco, por no cumplir con su contratode trabajo al no entregar el dinero recaudado y no cumplir con usar lostalonarios autorizados para el cobro, tal como consta en el acuerdo municipalnúmero once / dos mil cinco, de fecha doce de enero del dos mil cinco; sinembargo, esa acusación es falsa por cuanto consta en las oficinascorrespondientes delaMunicipalidadde Escuintla las entregar de dinero yformularios usados que realizaba al terminar mi jornada de trabajo, así mismodebe tomarse en cuenta que en ningún momento se le corrió audiencia y seformularon cargos para que pudiera hacer uso de los medios de defensa queconsiderara oportunos y pertinentes, luego se violó su derecho de defensa y aéste respecto cabe traer a colación lo que ha dejado sentadola Honorable CortedeConstitucionalidad en lo relativo a la inamovilidad de la garantíaconstitucional del debido proceso al apuntar: “Los derechos de audiencia y aldebido proceso reconocidos en el artículo 12 de la ley fundamental, al provenirde una norma general prevista en la parte dogmática, deben tener plenaobservancia en todo procedimiento en que se sancione condene o afecten derechosde una persona. Tiene mayor relevancia y características en los procesosjudiciales es cierto, persona su aplicación es imperativa en todo tipo deprocedimiento, aún ante la administración pública y Organismo Legislativo ycualquier otra esfera de actuación media vez, por actos de poder público seafecten derechos de una persona. Tales derechos abarcan la potestad de seroído, de ofrecer y producir medios de prueba y de rebatir las argumentacionesdeducidas y el pronunciamiento definitivo de conformidad con la ley. Suobservancia es vital por cuanto determina protección de derechos de la personay fortalece la seguridad jurídica… En caso semejante, refiriéndose a lagarantía constitucional de audiencia, esta Corte ha expresado que se trata, encada uno de los procedimientos que leyes de diversa índole han previsto, desatisfacer la exigencia de oír adecuadamente a quien la denuncia afecte, a finde llevar a cabo eliterprocesal, porque es laaudiencia la que legitima la labor de ponderación del asunto que la autoridaddeba decidir…” La presente situación obliga a no considerar lo alegado en elacuerdo municipal cuestionado, pues el hecho de que no se le corrió laaudiencia que establece el artículo 58 párrafo 5º del Pacto Colectivo deCondiciones de Trabajo, configura que el despido deviene ilegal e injusto deconformidad con lo establecido en los artículos 28, primero y segundo...

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