Sentencia nº 3167-2012 de Juzgado Octavo de Trabajo y Previsión Social, 1 de Noviembre de 2012
| Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2012 |
| Emisor | Juzgado Octavo de Trabajo y Previsión Social |
01/11/2012 - LABORAL
3167-2012
JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 1173-2012-3167 OFICIAL 1º. JUZGADO OCTAVO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, uno de noviembre del año dos mil doce.
Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAen el presente proceso, el cual es promovido porE.M.C.A. en contra deSINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL.La actora actuó bajo la dirección y procuración, del abogado H.R.C.T. y la parte demandada compareció a través de su R.L.M.Á.D.L., J.G.E.D. ambos comparecen asesorados dela Licenciada L.A.G..
CLASE Y TIPO DE JUICIO:Es de conocimiento, Ordinario Laboral.
DEL OBJETO DEL PROCESO:El objeto del proceso es declarar si la parte actora tiene derecho al pago de las prestaciones reclamadas en la demanda, consistentes en: I. Indemnización por tiempo servido, II. Vacaciones, III. A., IV. Bonificación Anual para Trabajadores Del Sector Público y Privado, V.S. diferido del mes de junio, VI. Salario diferido del mes de diciembre, VII. Salario dela Segundaquincena de junio del año dos mil doce, VIII. B. incentivo del mes de junio del año dos mil doce, IX. Daños y perjuicios, X.C. judiciales, del estudio de las actuaciones se obtienen los siguientes resúmenes:
DELA DEMANDA:El actor en su demanda inicial manifestó que inició su relación laboral con la demandada el día ocho de noviembre del año dos mil once, finalizando el día veintiocho de junio del año dos mil doce por despido directo, desempeñando el cargo de secretaria y recepcionista devengando un salario promedio de tres mil quince quetzales con treinta y dos centavos. En consecuencia mi relación laboral con el patrono demandado fue por el lapso de siete meses y veintiún días, en forma continua e ininterrumpida. Con los respectivos medios de prueba y para sentencia solicitó lo que estimó pertinente.
DE
DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:a)La relación de trabajo entre la actora y el demandado;b)Si corresponde o no el Pago de las prestaciones laborales que la parte actora reclama;
PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO:PORLA PARTE ACTORA:A) Copia del contrato de trabajo escrito, que el patrono demandado debió haber suscrito conmigo, para corroborar, mi tiempo de servicio, mi salario pactado inicialmente, incluyendo las demás condiciones de trabajo. B)Libros de salarios del patrono demandado, debidamente autorizados por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de noviembre de dos mil once a junio de dos mil doce, con el objeto de establecer mis salarios devengados durante todo el tiempo de mi relación laboral así como también establecer si se me pagaron o no las prestaciones que reclamo. C)Copia de las planillas de sueldos presentadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por el periodo comprendido del ocho de noviembre de dos mil once al veintiocho de junio de dos mil doce, para corroborar los salarios reportados por mi empleador.D)Copia de oficio sin Numero, membretado con el nombre del sindicato, de fecha veintisiete de junio de dos mil doce, firmado por el S. General señor J.G.E.D. y por el señor M.Á.D.L., Secretario de Organización, donde en su texto literalmente dice que hacen de mi conocimiento que a partir del día veintinueve de junio de dos mil doce, termina la relación laboral que nos unía, misma que firme de recibido a titulo de notificación, anotando la fecha.D) Confesión Judicial:Que deberá prestar el patrono demandado, por medio de su representante legal, de conformidad con el pliego de posiciones que acompaño al presente memorial, en audiencia que para el efecto se señale, bajo apercibimiento de ley.E) Presunciones Legales y Humanas: Las presunciones legales y humanas, que de los hechos, la ley y del conocimiento del juez se deriven. PORLA PARTE DEMANDADA: A) Confesión Judicial de la parte demandante; B) Confesión si Posiciones; D) Exhibición de Documentos; E) Documental: a. Fotocopia Simple de oficio treinta y tres guion dos mil doce guion JGED guion stigss, de fecha veintisiete de junio de dos mil doce; b) Fotocopia simple del aviso dado por el Sindicato de Trabajadores del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social a
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