Sentencia nº 195-2011 de Sala 3ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo, 20 de Mayo de 2011

PresidenteIndemnización por accidente de trabajo; Accidente de trabajo
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011
EmisorSala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo

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20/05/2011– LABORAL

195-2011

SALATERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO YPREVISIONSOCIAL. Guatemala, veinte de mayo de dos mil once.

En apelación y con sus antecedentes se examina lasentencia de fecha diez de febrero de dos mil once, dictada por el Juzgado Sexto de Trabajo yPrevisión Social, en el proceso ordinario laboral identificado con el númeromil noventa y uno guión dos mil ocho guión ochocientos sesenta y tres,promovido por I.M.B.R. en contra de la entidad Visión Exterior,Sociedad Anónima, en la que al resolver DECLARA: I) Con lugar, la excepciónperentoria de prescripción, planteada por la demandada Visión Exterior,Sociedad Anónima, a través de su representante legal, únicamente en cuanto a laindemnización reclamada por el actor;II) Sin lugarlas excepciones perentorias de: A) En el hecho de ser prematura la acciónprocesal ejercitada por la parte actora; y B) Falta de veracidad en los hechosaducidos por la parte actora señor I.M.B.R.;II) En consecuencia con lugar parcialmente la demandapromovida por el actor I.M.B.R., en contra de la entidadVisión Exterior, Sociedad Anónima, por lo que se absuelve a la entidaddemandada al pago de la indemnización que le reclama al actor, por loanteriormente considerado, en consecuencia se condena a la entidad demandadaVisión Exterior, Sociedad Anónima, a pagar al actor las prestacionessiguientes: I) En concepto de vacaciones, la suma de novecientos cincoquetzales (Q.905.00);II) En concepto de aguinaldo lasuma de quinientos cuarenta quetzales (Q.540.00); III) En concepto debonificación anual para los trabajadores del sector privado y público la sumade un mil trescientos ochenta y dos quetzales con noventa y cuatro quetzales(Q.1382.94);IV) Se condena a la demandada al pago delos perjuicios causados al actor en la suma de doscientos cincuenta milquetzales (Q.250,000.00); V) Se condena a la demandada al pago de los daños yperjuicios causados, los que le correspondan al actor de conformidad con laley. N..

CONSIDERANDO:I.

La parte demandada al evacuar la audiencia que leconfiriera esta S., manifestó los motivos de inconformidad que estimopertinentes, el Artículo 372 del Código de Trabajo señala que las sentencias desegunda instancia deberán confirmar, revocar o modificar las...

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