Sentencia nº 181-2009 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Quetzaltenango, 28 de Octubre de 2009
Presidente | Carga de la prueba |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2009 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de Quetzaltenango |
STorresNormalSTorres282010-06-03T14:35:00Z2010-06-03T14:35:00Z3282015516Organismo Judicial129361830011.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}
28/10/2009– LABORAL
181-2009
JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO YPREVISIONSOCIAL YECONOMICOCOACTIVO: QUETZALTENANGO, veintiocho de octubre del año dos mil nueve.
Se tiene a la vista para dictar sentencia el procesoordinario laboral promovido por S.B.R.G., quien es vecinode esta ciudad de Quetzaltenango, compareció con el auxilio y dirección delabogado J.L., y la procuraciónde M.G.E.D.L., del bufete popular de la universidad de SanCarlos de Guatemala, Centro universitario de occidente, en contra de MARIOROLANDOSAENZJELKMANN,quien es vecino de esta ciudad de Quetzaltenango, compareció con el auxilio ydirección del abogado JULIO CESAR NOGUERA CASTRO. Por la inspección de trabajocomparecióMARITZAEUGENIAMOIRALVARADO, en su calidad de Inspectora de trabajo.
DELA CLASE YTIPO DE PROCESO YOBJETO SOBRE EL QUE VERSO:
La clase de proceso es ordinario laboral y su tipo esde cognición o conocimiento, se pretende por medio del mismo el pago altrabajador de las prestaciones laborales de INDEMNIZACIÓN por tiempo deservicio, correspondiente del cinco de julio de mil novecientos noventa aldieciséis de abril de dos mil nueve, VACACIONES por el período de cinco años,correspondientes del uno de enero del dos mil cuatro al dieciséis de abril de dos mil nueve;BONIFICACIONANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO YPRIVADO, del período del uno de julio de dos mil seis al dieciséis de abril dedos mil nueve; AGUINALDO, correspondiente del uno de diciembre de dos mil seisal dieciséis de abril de dos mil nueve;BONIFICACIONINCENTIVO correspondiente del uno de enero de dos mil siete al dieciséis deabril de dos mil nueve; A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS LOS SALARIOS DEJADOS DEPERCIBIR.
RESUMEN DELA DEMANDA:
La parte actora al promover su demanda argumentó: a)Que inició su relación laboral con el demandado el cinco de julio de milnovecientos noventa, mediante contrato verbal de trabajo en forma indefinida,continua e ininterrumpida; b) Que el trabajo desempeñado por el trabajador fuede jornalero en la labor denominada SAN IGNACIO; c) Que la jornada laboralcomprendida de lunes a sábado de ocho a diecisiete horas con una hora diariapara ingerir alimentos; d) Que los últimos seis meses de la relación laboral,el actor devengó un salario promedio mensual de un mil quinientos quetzales,sin incluir la bonificación; e) Que con fecha dieciséis de abril del año dosmil nueve fue despedido en forma verbal e injustificadamente por su demandado;f) Que las prestaciones laborales que su demandado no le canceló al momento deser despedido son: 1) INDEMNIZACIÓN portiempo de servicio, correspondiente del cinco de julio de mil novecientosnoventa al dieciséis de abril de dos mil nueve, 2) VACACIONES por el período decinco años, correspondientes del uno de enero del dos mil cuatro al dieciséis de abril de dos mil nueve; 3)BONIFICACIONANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO YPRIVADO, del período del uno de julio de dos mil seis al dieciséis de abril dedos mil nueve; 4) AGUINALDO, correspondiente del uno de diciembre de dos milseis al dieciséis de abril de dos mil nueve; 5)BONIFICACIONINCENTIVO correspondiente del uno de enero de dos mil siete al dieciséis deabril de dos mil nueve; 6) A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS LOS SALARIOS DEJADOSDE PERCIBIR; g) Que agotó la vía administrativa al...
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