Sentencia nº 67-2006 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán, 21 de Marzo de 2007

PresidenteRelación Laboral; Profesionales Liberales; Contrato por Adhesión
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán

BMaldonadoNormalWPacas2102007-06-15T16:14:00Z2007-06-15T16:14:00Z2371821196Organismo Judicial17642260309.281221

21/03/2007 –APELACIÓN

67-2006

J/OrdinarioLaboral No. 067-2006.Of.1º.-Not.1º.(Sala).

J/1ª. Instancia de Trabajo No. 011-2006.Of.1º.(Cobán, A.V.).

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DECOBAN. COBAN, ALTA VERAPAZ: VEINTIUNODE MARZO DE DOS MIL SIETE.- - - -LaSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del Organismo Judicial deGuatemala, con sede en la ciudad de Cobán, Alta Verapaz, integrada por los Magistrados Doctor LuísAlexis C.M., P., Abogados S.A.P.C.J.A.R.O., Vocales Uno y Dos, respectivamente, en virtud derecurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha quince denoviembre de dos mil seis, emiten la siguiente sentencia en la cual ha sidoponente el D.C.M., quien expresa el parecer de esta S. sigue:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En APELACIÓN y con sus antecedentes se examina laSENTENCIA de fecha quince de noviembre de dos mil seis, dictada por el JUZGADODE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DE ALTAVERAPAZ, dentro del JUICIO ORDINARIO LABORAL que promueve el Abogado RODOLFOERNESTO XOY CORDOVA, en contra del ESTADO DE GUATEMALA, a través de laProcuraduría General de la Nación, en la que en su apartadocorrespondiente, al resolver, DECLARA:I) CON LUGAR PARCIALMENTE LA DEMANDA LABORAL planteada por R.E.X., en contra DEL ESTADO DE GUATEMALA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL,y como consecuencia EL ESTADO DE GUATEMALA A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL,debe pagar al demandante lo siguiente en concepto de prestaciones laborales: A)INDEMNIZACION por tiempo de servicio, por la cantidad de VEINTINUEVE MILOCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE QUETZALES (Q 29,867.00) B) COMPENSACION ECONÓMICADE VACACIONES: por la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRESQUETZALES, (Q 14,933.00), C) AGUINALDO: por la cantidad de VEINTIDÓS MILCUATROCIENTOS QUETZALES, (Q. 22,400.00), D) BONIFICACION ANUAL PARATRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO; por la cantidad de VEINTIDÓS MILCUATROCIENTOS QUETZALES, (Q 22,400.00) E) DAÑOS Y PERJUICIOS de conformidad conla ley. II) SE ABSUELVE al Estado de Guatemala por medio de su representa legalAL PAGO DE BONIFICACION INCENTIVO; III) En su oportunidad hágase la liquidacióncorrespondiente. IV) SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE: A) IMPROCEDENCIAPARA ACCEDER AL PAGO DE INDEMNIZACIÓN Y DEMÁS PRESTACIONES SOLICITADAS POR LAPARTE ACTOR, EN VIRTUD DE HABER CELEBRADO UN CONTRATO DE NATURALEZA CIVIL; y,B) FALTA DE RESPONSABILIDAD DE LA PARTE DEMANDADA POR EL VENCIMIENTO DEL PLAZO;V) Notifíquese.

HECHOS RELACIONADOS EN LA SENTENCIA APELADA.

Los hechos expuestos por las partes en su memorial dedemanda y contestación, así como su pretensión aparecen consignadoscorrectamente y son congruentes, por lo que esta Instancia no hace modificacióno rectificación alguna.-

PUNTOS LITIGIOSOS DENTRO DEL PROCESO.

Se sujetó a prueba los siguientes hechos: A) si huborelación laboral entre las partes; b) si la demandada por medio de suRepresentante Legal despidió en forma directa al actor; y c) Si el actor tienederecho al pago de las prestaciones que reclama.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS.

Las que se encuentran descritas en la sentencia deprimer grado, por lo que se hace innecesario repetirse en esta instancia.

TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA:

Recibido el expediente se le dio el trámitecorrespondiente. La Abogada IVETHE ANAYTÉ GARCIA VIDAURRE, en la calidad conque actúa, como Representante Legal del Estado de Guatemala, planteó recurso deapelación en contra de la sentencia de fecha quince de noviembre de dos milseis, quien hizo ver los motivos de su inconformidad en contra de la sentenciaimpugnada dentro de la audiencia conferida para el efecto. Se señaló día y horapara la vista de la sentencia apelada, habiendo reiterado sus agravios larecurrente en su alegato definitivo, quien solicitó que se declare con lugar elrecurso de apelación y como consecuencia, se revoque la sentencia apelada. Por su parte el demandante ABOGADO RODOLFOERNESTO XOY CORDOVA, se adhirió al recurso de apelación interpuesto por laparte demandada, por consiguiente, solicitó que se declare sin lugar laapelación interpuesta por la parte demandada, y que se modifique la sentenciaen los punto indicados en su memorial respectivo. La parte apelante planteóante éste Tribunal de Alzada las excepciones perentorias de: a) INEXISTENCIADEL SUPUESTO ESENCIAL QUE GENERE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR UN SALARIO Y ENCONSECUENCIA OTRAS PRESTACIONES ADICIONALES AL MISMO; b) MANIFESTACION CONCRETADE LA VOLUNTAD DEL ACTOR DE SUSCRIBIR CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOSPROFESIONALES; y c) FALTA DE OBLIGACION DEL DEMANDADO DE PROBAR CAUSA JUSTA DEDESPIDO Y EN CONSECUENCIA IMPROCEDENTE LA PRETENSIÓN DE PAGO DE DAÑOS YPERJUICIOS. En auto para mejor fallar, se recibieron los medios de pruebapropuestos por la interponente de las excepciones para probar los hechosexpuestos.

FUNDAMENTO DEDERECHO I.

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