Sentencia nº 178-2008 y 179-2008 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Suchitepéquez, 16 de Julio de 2009

PresidenteGrupo Coaligado; Renuncia de la prescripción
Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Suchitepéquez

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16/07/2009– LABORAL

178-2008 y179-2008

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DESUCHITEPÉQUEZ.Mazatenango,dieciséis de julio del año dos milnueve.

Para dictar sentencia se tiene a la vista, el JuicioOrdinario Laboral promovido por los señores: R.M.G., TOMASMEJIA AYALA, URBANO L.G., J.J.L.B., V.O.L.D., F.G.S., M.D.T.R., S.C., BERNABE DE LEON TORRES, GUADALUPE GOMEZCASALCA, J.A.M.M.Y.T.M.L., en contra de laentidad MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, SUCHITEPEQUEZ, actúan bajo la dirección yprocuración del abogado E.E.G.M., señalando como lugar pararecibir notificaciones en cuarta avenida cuatro guión cero ocho zona uno deesta ciudad. La entidad MUNICIPALIDAD DESAN LORENZO, SUCHITEPEQUEZ compareció a juicio a través de su RepresentanteLegal y bajo la dirección y procuración del abogado, J.C.A.D.,señalando lugar para recibir notificaciones en tercera calle cinco guióncincuenta y tres de esta ciudad y departamento. El objeto del juicio esestablecer si existió relación laboralentre las partes; b) si existió despido directo e injustificado; c) Si lesasiste el derecho de indemnización y el pago de las prestaciones irrenunciablesde trabajo. Del estudio de los autos se extraen los resúmenes siguientes.

DELCONTENIDO DEL MEMORIAL DE DEMANDA:

Por medio de memorialesrecepcionadospor este juzgado con fechas cinco de septiembre, uno de octubre, cinco deseptiembre, uno de octubre y treinta de octubre, todos del año dos mil ocho,comparecieron ante este órgano jurisdiccional los demandantes promoviendodemanda ordinaria laboral en contra dela MUNICIPALIDAD DESAN LORENZO, SUCHITEPEQUEZ, y para el efecto manifestaron: El primero de lospresentados inicio su relación laboral de trabajo el uno de abril del dos mil,quien laboraba como conserje, devengando el salario durante los ultimo seismeses un promedio mensual de mil doscientos diecisiete quetzales, finalizandosu relación laboral el dieciocho de marzo del dos mil cinco; el segundo de lospresentados inicio su relación laboral de trabajo uno de marzo de milnovecientos noventa y nueve, quien laboraba como conserje dela Escueladel CantónPacunde San Lorenzo, devengando el salario durante losultimosseis meses un promedio mensual de mil sesenta ycinco quetzales, finalizando su relación laboral el tres de marzo del dos milcinco; el tercero de los presentados inicio su relación laboral de trabajo eluno de junio de mil novecientos noventa y nueve, quien laboraba como conserjede las Escuelas del campo deFootBool,devengando el salario durante los ultimo seis meses un promedio mensual de milquinientos veintiún quetzales, finalizando su relación laboral el tres de marzodel dos mil cinco; el cuarto de los presentados inicio su relación laboral detrabajo el uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve, quien laboraba comoconserje del Instituto por Cooperativa de la demandada, devengando el salariodurante los ultimo seis meses un promedio mensual de setecientos sesenta y unquetzales, finalizando su relación laboral el treinta y uno de marzo del dosmil cinco; el quinto de los presentados inicio su relación laboral de trabajoel veintisiete de julio de mil novecientos noventa y seis, quien laboraba comoconserje de la demandada, devengando el salario durante los ultimo seis mesesun promedio mensual de mil setecientos quetzales, finalizando su relaciónlaboral el tres de marzo del dos mil cinco; el sexto de los presentados iniciosu relación laboral de trabajo dieciséis de enero del dos mil, quien laborabacomo guardián del pozo de agua y planta de agua de la demandada, devengando elsalario durante los ultimo seis meses un promedio mensual de mil cientocincuenta y seis quetzales, finalizando su relación laboral el veinte de enerodel dos mil cinco; la séptima de los presentados inicio su relación laboral detrabajo el uno de febrero del dos mil, quien laboraba como conserje del Centrode Salud de la demandada, devengando el salario durante los ultimo seis mesesun promedio mensual de ochocientos quetzales, finalizando su relación laboralel tres de marzo del año dos mil cinco; el octavo de los presentados inicio su relación laboralde trabajo el uno de octubre de mil novecientos noventa y ocho, quien laborabacomo conserje en la demandada, devengando el salario durante los ultimo seismeses un promedio mensual de mil sesenta y cinco quetzales, finalizando surelación laboral el tres de marzo del dos mil cinco; el noveno de lospresentados inicio su relación laboral de trabajo el cuatro de noviembre deldos mil dos, quien laboraba como conserje dela Escueladel CantónPacunde San Lorenzo,S.,devengando el salario durante los ultimo seis meses un promedio mensual desetecientos sesenta y un quetzales, finalizando su relación laboral eldieciocho de marzo del dos mil cinco; el décimo de los presentados inicio surelación laboral de trabajo el uno de julio del dos mil uno, quien laborabacomo conserje de la demandada, devengando el salario durante los ultimo seismeses un promedio mensual de mil quinientos veintiún quetzales, finalizando surelación laboral el treinta y uno de marzo del dos mil cinco; el decimoprimerode los presentados inicio su relación laboral de trabajo el uno de marzo delmil novecientos noventa y ocho, quien laboraba como conserje de la demandada,devengando el...

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