Sentencia nº 603-2008 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Escuintla, 20 de Marzo de 2009
| Presidente | Riesgo vejez; In dubio pro operario; Contribuciones al régimen de seguridad social; IVS |
| Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2009 |
| Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de Escuintla |
STorresNormalSTorres252009-08-07T17:34:00Z2009-08-07T17:34:00Z3329118106Organismo Judicial150422135511.560621falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}
20/03/2009– LABORAL
603-2008
JUICIO ORDINARIOLABORAL NÚMERO: 05007-2008-00603. Oficial: 1º.
JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE ESCUINTLA, VEINTE DE MARZODEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Para dictar SENTENCIA se trae a la vista el juicioarriba identificado, promovido por el señor B.O., BERNARDINOORDOÑEZ (único apellido), B.O.D. y/oB.O.D.,en contra del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. El actor escivilmente capaz para comparecer a juicio y es vecino del municipio de SantaLucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla. El Instituto demandado seapersonó a través de su Mandatario Judicial Especial con Representación,Abogado R.G.C.G., quien es capaz civilmente para comparecera juicio, con vecindad y domicilio en la ciudad de Guatemala del departamentode Guatemala y actuó bajo su propia asesoría. La naturaleza del proceso esordinario laboral, su objeto es que se ordene al Instituto demandado acoger alactor dentro del Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, específicamenteen el riesgo de Vejez. Del estudio de lo actuado aparecen los siguientesresúmenes:
I.D. DEMANDA:
El actor presentó ante este juzgado demanda ordinariaen contra del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el trece de octubredel año dos mil ocho, de conformidad con los siguientes hechos: “Que solicitóante el Instituto demandado la cobertura por Vejez, por haber cumplido la edadque exige el Instituto demandado, por lo que solicita se condene a la partedemandada a prestarle la cobertura por V. a partir de la fecha en quepresentó su solicitud a esa institución, en virtud que si tiene derecho a lamisma. Motivo por el cual solicitó ante el Instituto Guatemalteco de SeguridadSocial se le otorgara la cobertura por el riesgo de V., pero le resolvierondenegándole la cobertura por motivo de no haberse aportado el número decontribuciones mínimas. Procedió a impugnar la resolución interponiendo recursode apelación sin embargo fue declarado sin lugar y denegaron su petición”. P. anterior promueve la demanda, ofreció medios de prueba y presentó suspeticiones para el momento de la sentencia.
II. DELA RATIFICACIÓN DELA DEMANDA:
El actor ratificó su demanda en todo su contenido.
III. D.C.D. DEMANDA:
La parte demandada a través de su representantelegal, contestó la demanda en sentido negativo por oponerse a la petición deldemandante e interpuso las excepciones perentorias de: a) FALTA DEOBLIGATORIEDAD DE MI REPRESENTADO INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL,PARA ACOGER AL ACTOR DENTRO DEL PROGRAMA DE INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA,ESPECÍFICAMENTE POR EL RIESGO DE VEJEZ; y b) FALTA DE CUMPLIMIENTO DELA CONDICIÓN AQUEESTÁ SUJETO EL DERECHO QUE PRETENDE HACER VALER EL ACTOR. Argumentando losiguiente: “Que el actor pretende que este juzgado dicte sentencia favorable enla cual se obligue al demandado a acogerlo dentro del programa de Invalidez,Vejez y Sobrevivencia, específicamente en el riesgo Vejez, lo cual no esprocedente, pues en el Instituto demandado existen reglamentos en los cuales seestablece que los afiliados o personas que pretenden ser beneficiarios delInstituto demandado, previamente deben cumplir ciertos requisitos para tener derechoa un beneficio, lo cual el actor del presente juicio, en ningún momento hacumplido, pues no llena el número de contribuciones establecidas de conformidadcon el artículo 15 literal a) del Acuerdo 1,124 de Junta Directiva delInstituto Guatemalteco de Seguridad Social. En el presente caso se investigópor parte del Departamento de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia,la DivisióndeInspección yla Secciónde Correspondencia, Archivo y Microfilm, habiéndose determinado que eldemandante aportó al programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia únicamentetreinta y ocho cuotas en el período de marzo de mil novecientos setenta y sietea mayo del año dos mil cinco, faltándole ciento cuarenta y dos cuotas paracalificar derecho y al no llenar el número de contribuciones exigidas por elreferido acuerdo, no ha nacido la obligación para que la parte demandada cubraal actor dentro del programa solicitado, ya que quien pretende algo ha dedemostrar los hechos constitutivos de su pretensión, esto de conformidad con loestablecido por el artículo 126 del Código Procesal Civil y M., que seaplica supletoriamente en estos casos, por lo que al actor le correspondeprobar que ha aportado al Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia cientoochenta contribuciones. Además como lo establece el artículo 15 literal a) delAcuerdo 1,124 de Junta Directiva del Instituto demandado, el actor carece decumplimiento de la condición para tener derecho al pensionamiento por Vejez”.Ofreció medios de prueba y presentó sus peticiones para el momento de dictarsela sentencia.
IV. FASE DECONCILIACIÓN:
En esta fase el representante legal del Institutodemandado manifestó que por la naturaleza de la institución que representa, noes posible conciliar, por lo que esta fase fracasó.
V. DE LOSHECHOS SUJETOS A PRUEBA:
a. Si se cumplen los presupuestos legales para que elactor tenga derecho a ser incluido en el Programa de Invalidez, Vejez ySobrevivencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, específicamenteen el riesgo de Vejez; y b. La obligación...
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