Sentencia nº 1273-2012 de Juzgado Octavo de Trabajo y Previsión Social, 22 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Octavo de Trabajo y Previsión Social

22/08/2012 – LABORAL

1273-2012

JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 01173-2012-1273 Of. 2º.

JUZGADO OCTAVO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL:Guatemala, veintidós de agosto del dos mil doce. Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA del proceso arriba identificado, promovido por: M.L.D.A. en contra de PROCUERO SOCIEDAD ANÓNIMA. La parte actora es de datos personales conocidos en autos; es asesorada por la pasante dela Universidad RafaelLandivar M. delC.C.. La parte demandada compareció por medio de su representante legal L.M. de datos de identificación reconocidos en autos, compareció asesorado por el abogado Á.E.P. de Leon.

CLASE Y TIPO DE JUICIO:Es ordinario laboral y de conocimiento.

DEL OBJETO DEL PROCESO:El objeto del proceso es resolver sobre si la parte actora tiene derecho al pago de las prestaciones reclamadas en la demanda, consistentes en: Indemnización, A., Vacaciones, B.A. para los Trabajadores del Sector Publico y Privado; Bonificación Incentivo, Daños y Perjuicios, se obtienen los siguientes resúmenes:

DELA DEMANDA:Manifiesta la actora que inició relación laboral con la parte demandada, el veintiuno de julio del dos mil nueve el cual concluyo el veintidós de diciembre del dos mil once, en forma directa e injustificada, sin que se me hayan pagado mis prestaciones que en derecho le corresponden. Desempeñando el cargo de operaria de maquila. Con un salario promedio mensual durante los últimos seis meses de un mil novecientos cincuenta quetzales, en virtud de lo anteriormente relacionado reclamo las prestaciones anteriormente mencionadas.-DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA:la parte demandada contesto su demanda allanándose parcialmente a la demanda en el sentido de las prestaciones que se le adeudan a la parte demandante y lo consignado en la demanda no así en la fecha en que inicio la relación laboral por lo que interpuso la excepción de Imposibilidad de haber iniciado la relación laboral en la fecha indicada por la actora: en virtud de que la empresa fue inscrita hasta el veintiuno de julio del dos mil nueve fecha posterior de la que indica la actora en que inicio la relación laboral. así mismo interpone excepción perentoria de Improcedencia del pago de Daños y perjuicios toda vez que su representado nunca invoco causal justificando el despido requisito indispensable para ser condenado al pago de daños y perjuicios; DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:a) De la relación laboral; b) Del proceder del pago de las prestaciones laborales...

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