Sentencia nº 30-2006 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán, 12 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2006
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán

STorresNormalSTorres262007-01-08T15:09:00Z2007-01-08T15:09:00Z212576916Organismo Judicial5716815711.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

12/10/2006 – APELACION

30-2006

J/OrdinarioLaboralNo. 030-2006.Of.1º.-Not.1º.(Sala).

InstanciaRamo Laboral No.082-2005.Of.2º. (S.B., Petén).

SALAREGIONAL MIXTA DELA CORTE DEAPELACIONES DE COBAN. COBAN, ALTA VERAPAZ: DOCE DE OCTUBRE DOS MIL SEIS.

A) Se integra esta Sala con los suscritos; B) EnAPELACIÓNy con sus antecedentes seexaminala S. fecha veinticinco de julio de dos mil seis, dictada por el JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA CIVIL, ECONÓMICO COACTIVO, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE SANBENITO, PETEN, dentro del JUICIO ORDINARIO LABORAL que promueve ESCOLÁSTICOMIGUEL QUIXAJ SALAZAR, en contra dela Entidad MUNICIPALIDADDE SANTA ANA, PETÉN, a través de su R.L.O.J.M., en la que en su apartado correspondiente, al resolver, DECLARA: I) Con lugarla DEMANDAque enla Vía OrdinariaLaboral planteó el señor E.M.Q.S., en contra del (sic)MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA, PETEN a pagar al demandante ESCOLÁSTICO MIGUELQUIXAJ SALAZAR a partir del veintiséis de febrero de dos mil dos,la BONIFICACIÓN DEEMERGENCIA DEL PLAN DE JUBILACIÓN, consistente en la cantidad de CUATROCIENTOSCINCUENTA QUETZALES MENSUALES. III) Este pago deberá realizarlola MUNICIPALIDAD DESANTA ANA, PETÉN a favor de E.M.Q.S., por todo tiempo que dure su condición de JubiladoMunicipal. IV) La municipalidaddemandada deberá proceder a pagar los meses que le adeuda al actor a partirdel veintiséis de febrero de dos mildos, en un solo pago, dentro del tercero día de esta (sic) firme estasentencia, bajo apercibimiento de proceder a realizar el cobro judicial dentrode este mismo proceso. Quedando en los meses subsiguientes la demanda (sic)obligada a realizar el pago de las mensualidades señaladas. V) Por la falta deexhibición de los documentos a que fue conminada en la resolución de trámite deeste Juicio, se condena alaMunicipalidaddemandada al pago de una multa de QUINIENTOSQUETZALES, que deberá pagar a favor de los Fondos...

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