Sentencia nº 62-2013 de Juzgado Octavo de Trabajo y Previsión Social, 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Octavo de Trabajo y Previsión Social

16/04/2013 - LABORAL

62-2013

JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 01173-2013-0062 Of. 2º.

JUZGADO OCTAVO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, dieciséis de abril de dos mil trece.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA del proceso arriba identificado, promovido por: M.A.B.A. en contra del Estado de Guatemala. La parte demandante es de datos personales conocidos en autos y es asesorada por el abogado A.O.M.C.. La parte demandada compareció por medio de C.E.P. en su calidad de representante del Estado de Guatemala, quien actuó bajo su propio auxilio.

CLASE Y TIPO DE JUICIO:Es ordinario laboral y de conocimiento.

DEL OBJETO DEL PROCESO:El objeto del proceso es resolver sobre si la parte actora tiene derecho al pago de las prestaciones reclamadas en la demanda, consistentes en: salarios retenidos indebidamente, A., complemento de la Bonificación Anual para el sector publico y privado contenida en el decreto 42-92 del congreso de la republica, Vacaciones Pago de Daños y Perjuicios y costas procesales, en los periodos indicados en la demanda de lo que se obtienen los siguientes resúmenes:

DE LA DEMANDA:Manifiesta el demandante que inicio relación laboral con el Estado de Guatemala, como agente de la policía nacional civil, el día uno de enero de dos mil siete, habiendo sido separado de mi puesto de trabajo por haber pasado a situación especial, el día doce de abril del año dos mil diez. Mismo día en el que fui detenido y consignado al Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de turno, sindicado del supuesto delito de Cohecho Pasivo, El veinticuatro de abril del dos mil doce el Tribunal Séptimo de Instancia Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, al resolver declara: I Absuelto a M.A.B.A.. Lo que demuestra con copia simple de la sentencia ya citada que acompaño adjunta al memorial. El veintisiete de agosto del dos mil doce, a través de acta identificada con el número treinta y dos guión dos mil doce que acompaño, fui cesado de situación especial a partir del doce de julio del dos mil doce, por haber solventado mi situación jurídica en virtud de haber sido absuelto, situación que significa reincorporarme, a las labores de mi unidad, debiéndome reiterar mis derechos suspendidos. B. de la reincorporación, reintegración o reinsolación a mi puesto de trabajo: el día veintisiete de agosto del dos mil doce tal como se establece en el acta ya descrita, QUEDE LEGALMENTE REINTEGRADO ( reincorporado o reinstalado) EN EL CARGO QUE VENIA DESEMPEÑANDO, en tal virtud es procedente el pago de los salarios retenidos ilegalmente, por lo que he solicitado pago de dichos salarios pero la parte patronal se limita a decirme que no me serán pagados los salarios que solicito, ni las demás prestaciones, vulnerándose de esa manera lo que para el efecto establece los artículos 13 y 14 del acuerdo gubernativo 588-97, Reglamento de situaciones administrativas de la PNC y 81 de la Ley de Servicio Civil, es por lo que acudo ante el honorable juez para que en sentencia se resuelva que el Estado de Guatemala, debe hacer efectivos los salarios dejados de percibir y demás prestaciones que en derecho me corresponden; desde la fecha que fui separado de mi puesto a la fecha de mi efectiva reintegración laboro en la Dirección General de la Policía Nacional Civil dependencia del Ministerio de Gobernación como agente de...

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