Sentencia nº 330-2001 de Sala 4ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 18 de Febrero de 2002

PresidentePacto Colectivo de Condiciones de Trabajo; Conflicto Colectivo; Finca María de Lourdes
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2002
EmisorSala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

LJuarezNormalLJuarez262006-08-30T17:47:00Z2006-08-30T17:47:00Z2874448093Organismo Judicial4001135672411.560621falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

18/02/2002-Trabajo

CONFLICTOCOLECTIVO No. 330-2001. Of. 3º.-

SALACUARTA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, MAZATENANGO SUCHITEPEQUEZ, DIECIOCHODE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOS.

I)Envirtud de encontrarse integrado este tribunal de conformidad con la ley,continúese con el trámite del presente proceso, según el estado que guardan lasactuaciones; II) EN APELACIÓN y con sus antecedentes se examina la sentencia defecha catorce de noviembre del año dos mil uno, emitida por el Tribunal deArbitraje dela SéptimaZonaEconómica; Constituido en el Juzgado de PrimeraInstancia de Trabajo y Previsión Social y Económico Coactivo de Quetzaltenango,dentro del Conflicto Colectivo, promovido por los señores: D.M., I.L.H. y GEREMIAS ISRAEL RALDA LOPEZ O JEREMIAS ISRAEL RALDALOPEZ, en contra delaEMPRESA M.S.S. , SOCIEDAD ANÓNIMA,en calidad de propietaria delaFinca M.L..

RESUMEN DELA SENTENCIARECURRIDA, DE FECHA CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO:EL TRIBUNAL de primer grado al resolver declaro: I) Que el Laudo o PactoColectivo de Condiciones de Trabajo que regirá las relaciones laborales entreel Sindicato de Trabajadores dela F.M.L. delM. de GénovaCosta Cuca y la parte Patronal denominada Agrícola Santa Susana, SociedadAnónima, propietaria delaFinca M.L. ubicada en el Municipio de Génova deéste departamento, queda redactado de la manera siguiente: DELA PARTE INTRODUCTORIA:Por una parte el SINDICATO DE TRABAJADORES DELA FINCA MARIADE LOURDESDE GENOVA COSTA CUCA,

QUETZALTENANGO,legalmente constituido con personalidad jurídica reconocida de conformidad con la inscripción número novecientoscincuenta tres ( 953 ) de fecha cinco de enero de mil novecientos noventa ycuatro ( 5 de enero de 1994 ) efectuada por el Departamento de Registro Laboraldel Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que en adelante se denominará ELSINDICATO; y por la otra parte la entidad AGRÍCOLA SANTA SUSANA, SOCIEDADANÓNIMA, en su calidad de propietaria dela Finca Maríade Lourdesdel Municipio de Génova Costa Cuca del departamento de Quetzaltenango, que enadelante se denominará LA EMPLEADORAó PATRONAL,se regirá por el presente LAUDO o PACTO, palabras que serán usadasindistintamente para denominar el presente instrumento normativo, el cual quedacontenido en las siguientes cláusulas, capítulos y artículos:--

CLAUSULAPRIMERA: Las condiciones de trabajo establecidas en el presente Pacto y las quepor la costumbre se realizan a favor de los trabajadores no podrá ser alterada,salvo acuerdo expreso entre la partes.

CLAUSULASEGUNDA: En caso de ocurrir cambios en el nombre comercial o razón social de lafinca, permanecerá a salvo los derechos de los trabajadores, incluyendo losderechos contenidos en este Pacto en otras leyes debiendo ser responsables desu cumplimiento las personas individuales o jurídicas que ejerzan su derecho depropiedad sobrela Fincay/o los activos de la misma no importando que ésta propiedad la ejerzan enfunción de socios propietarios individuales o cualquier otra forma mercantil.

CLAUSULATERCERA: Se suprime tal y como se consideró.

CLAUSULACUARTA: El presente pacto constituye una ley específica que regula lasrelaciones de trabajo de los trabajadores dela Finca Maríade Lourdesy tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha en que causefirmeza la sentencia o laudo.

CAPITULO I

DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO:

Artículo 1º. Se considerarán contratos de trabajo por tiempo indefinidolos que reúnan las características que establece el Código de Trabajo, en lorelativo a continuidad, horario, y prestación de los servicios en formaininterrumpida bastando para ello únicamente el hecho del inciso de la relaciónlaboral; y en cuanto a los contratos denominados eventuales o a plazo fijoademás de lo que regula el Código de Trabajo se entiende que son aquellos queinician en tiempo de cosecha en períodos no mayores de cuatro meses; en cuantoa las consecuencias de la terminación de la relación laboral estará sujeta a lopactado sin perjuicio de los derechos del pago de sus prestaciones laborales altermino del mismo de conformidad con la ley.

Artículo 2º. Se suprime por estar ya contenido en la ley el derecho,como se consideró.

CAPITULO II

HERRAMIENTAS Y EQUIPO DE TRABAJO:

Artículo 3º. La empleadora proporcionara a todos sus trabajadores losútiles, instrumentos, herramientas y materiales necesarios para ejecutar el trabajoconvenido debiendo suministrarlos de buena calidad y reponerlos tan luego comodejen de ser eficientes. Para peinado y chapia; machetes largos y limas deafilar. Para poda de café y desombrado de árboles: cutas. Para limpieza decunetas: palas y azadones. Para siembra de café; piochines y cobas; paradesige; tijeras; Para tala de árboles; hacha y manila; para pica de hule;baldes, cuchilla, piedras afiladoras y barriles para latex; Para Corte de café,canastos y costales ; Se entiende que las herramientas se proporcionaran sincosto alguno para los trabajadores, para lo cual se compromete la empleadoramantener en bodegas lo suficientes; entregándolos contra entrega de laherramienta desgastada una nueva.

Artículo 4º. Además de los que establece el artículo 197 del Código deTrabajo queda entendido que la empleadora proporcionará para los que trabajanen cafetal y hulera botas y capas impermeables; para los picadores overoles,botas y capas; para realizar trabajos de aplicación de insecticidas, pesticidas,hervicidas, la empleadora proporcionará botas de hule, guantes, overoles,gorras, mascarillas, jabones, y desinfectantes; para lo cual la parteempleadora deberá mantener en la bodega existencia, de manera que conforme eldeterioro se le reponga por uno nuevo contra entrega del deteriorado.

Artículo 5º. El tiempo utilizado para recoger y devolver el equipo delabranza no podrá ser mayor de treinta minutos y se entenderá que es tiempoefectivamente laborado. En el caso de aquellos trabajadores que por más de unjornal deban continuar en la misma actividad, exceptuando equipo de fumigación,el equipo será devuelto al terminarésta, y en el caso específico de los machetes éste podrá quedar en poder deltrabajador bajo su responsabilidad, siempre y cuando exista mutuo acuerdo conla parte patronal.------------

CAPITULO III

HIGIENE Y SEGURIDAD:

Artículo 6º. Las aplicaciones de insecticida deben de efectuarse en elhorario comprendido de las seis horas a las once con treinta minutos; en ningúncaso se obligará al trabajador al riego de determinada cantidad del producto aldía.--

Artículo 7º. La empleadora se obliga a adoptar todas las medidas deseguridad para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores ycumplirá con las disposiciones de seguridad e higiene que establezca elInstituto de Seguridad Guatemalteco de Seguridad Social a fin de preveniraccidente y riezgos, de contraer enfermedades comunes y profesionales.--

Artículo 8º. La empleadora se obliga a mantener para uso de los trabajadoresun botiquín con la existencia mínima de materiales de curación: antisépticos,bactericidas de uso local, analgésicos,antiinflamatorios, termómetros, medicamentos para atención de enfermedadesgastrointestinales y respiratorias, así como antídotos, antropina, retardadorde intoxicaciones o picaduras de serpientes y demás antídotos específicos delos insecticidas y pesticidas utilizados, que permitan cubrir emergencias deaccidentes y enfermedades comunes; el Secretario de Previsión Social del Sindicatopodrá conjuntamente con el Administrador, cada tres meses revisar los insumosnecesarios para que haya una mínima existencia. Quedando el mismo botiquín bajola responsabilidad y manejo del enfermero.---

CAPITULO IV

HORARIOS, JORNADAS, TAREAS, DESCANSOS Y DIAS DE ASUETO:

Artículo 9º. La jornada de Trabajo en la finca será de la formasiguiente:

a)Para los trabajadores VARIOS de seis horas a catorce horas o de lassiete horas a las quince horas, dependiendode la clase de trabajo;-

b)En cuanto a los trabajadores de pica de hule y colecta, el inicio detrabajos debe ser a partir de las cinco horas,con descanso de ocho a nueve horas, para que terminen su labor despuésde la recolecta a las doce horas.

En relación a la época de invierno, no debe ir en perjuicio total de los trabajadores, el hecho de que lluevaen el período de recolecta de hule; ni totalmente en perjuicio del patrono, porlo que deberá asignárseles otra jornadacon un máximo de cuatro horas bajo techo a los trabajadores en caso de esteinconveniente, siempre que se diere después de las ocho horas, quedando enlibertad cualquier trabajador que desee retirarse de poder hacerlo, sinpercibir salario por ese día, en unmáximo de una vez por semana.-

En cuanto a los veladores no se les computará como tiempo extraordinariolas seis horas diarias de la quincena que se les asigne, debiendo hacerse porsorteo dentro de los permanentes, calendarizandolos de manera que a todos lespueda tocar en su momento el realizar dicha labor, en el entendido de quedeberá pagársele su quincena independientemente de su quincena normal, estoporque produciría un mayor ingreso para los trabajadores en un momento dado yno provocaría contratar personal específico.-

Artículo 10. La empleadora reconoce y respetara la jornada ordinaria detrabajo a la semana no podrá exceder de 44 horas efectivas de trabajo. Quedaentendido que para el computo de pago de salario será de cuarenta y ocho horascomo dicela Ley.-

Artículo 11. Se considera tiempo extraordinario el laborado fuera de loslimites...

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