Sentencia nº 80-2008 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Santa Rosa, 12 de Junio de 2009

PresidenteContrato individual de trabajo; Causa justa terminación contrato laboral
Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Santa Rosa

STorresNormalSTorres252010-09-30T16:04:00Z2010-09-30T16:04:00Z3423823312Organismo Judicial194542749611.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

12/06/2009– LABORAL

80-2008

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.Cuilapa, doce de junio delaño dos mil nueve.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, el procesoordinario laboral promovido por el señor EDGARLEONELLOARCASIPAQUE, contraUNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA.La parte actora es civilmente capaz de comparecer a juicio, vecino delMunicipio deCuilapa,departamento de S.R., y con domicilio en este departamento, actúacon la dirección y procuración del abogadoHéberFederico C.F.. La parte demandada, Universidad de San Carlos deGuatemala, compareció por medio de la abogada L.G. en calidad de Mandataria Especial Judicial y Administrativa conRepresentación, del abogado C.E.G.B., en su carácter deRector y R.L. dela U.S.C. de Guatemala.

CLASE YTIPO DE PROCESO:

El presente proceso es un juicio ordinario laboral.

OBJETO DELPROCESO:

El objeto del presente proceso es que el señor EdgarLeonelLoarcaSipaque,pretende que Universidad de S.C. de Guatemala, le pague las prestacioneslaborales que le corresponden de conformidad con la ley, por haberlo despedidoinjustificadamente.

RESUMEN DELOS HECHOS CONTENIDOS ENLADEMANDA YSUS APLICACIONES:

El actor al comparecer a juicio expuso los siguienteshechos: 1. Inicio dela Relación Laboraly su vigencia: inició surelación laboral con la entidad demandada, el dos de junio del año dos mil ochoy finalizó el dos de junio del año dos mil ocho, por despido directo einjustificado; 2. Del trabajo realizado: El actor se desempeñó como Agente deVigilancia I; 3. Del lugar de trabajo: Realizó su trabajo en el CentroUniversitario de Santa Rosa dela U.S.C. de Guatemala, el cualse encuentra ubicado en el barrio El Centro, municipio deCuilapa,departamento de S.R.; 4. Del salario: el salario promedio mensual quedevengó mientras duró la relación laboral fue de tres mil ciento sesentaquetzales mensuales; 5. De la jornada de trabajo: Fue durante una jornada extraordinaria desiete días a la semana de lunes a domingo veinticuatro horas trabajadas porcuarenta y ocho de descanso, en cada día de trabajo utilizaba una hora paraingerir alimentos; 6. De la finalizaciónde la relación laboral: La relación laboral finalizó el dos de junio del añodos mil ocho, por despido injustificado; 7. De las Prestaciones reclamadas: E. reclama las siguientes prestaciones laborales conforme los periodosque se indican a continuación: a. Indemnización: del dos de junio de dos milocho al veintiocho de septiembre de dos mil ocho; b. Daños y perjuicios: lossalarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta el pago de la indemnización,hasta un máximo de doce meses de salario; c. Vacaciones: del dos de junio dedos mil ocho al veintiocho de septiembre del mismo año; d. A.: del dosde junio de dos mil ocho al veintiocho de septiembre del mismo año; e.Bonificación incentivo para los trabajadores del sector privado: del dos dejunio de dos mil ocho al veintiocho de septiembre del mismo año; f. Bonificación anual para los trabajadores delsector privado y público: del dos de junio de dos mil ocho al veintiocho deseptiembre del mismo año; y, g. Salarios retenidos: del dos de junio de dos milocho al veintiocho de septiembre del mismo año.Ofreció los medios de prueba que estimó oportunos e hizo sus peticionesconforme a la ley.

DELDESARROLLO DELA AUDIENCIA:

Una vez admitida la demanda para su trámite yhabiendo sido notificada la demandada, se señaló la audiencia del díadiecinueve de marzo del año dos mil nueve, a las ocho horas con treintaminutos, para la celebración del juicio oral, con las formalidades consiguientes,habiendo comparecido el actor y la parte demandada, oportunidad procesal en quela parte demandada contestó en sentido negativo la demanda promovida en sucontra e interpuso las excepciones perentorias de: a) “Falta de veracidad enlos hechos aducidos por el actor al ser contratado” y b) “Improcedencia de lapretensión del actor al no tener lacalidad para poder optar al puesto en el cual fue nombrado”.

DELA CONTESTACIÓN DEDEMANDA Y DE LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS INTERPUESTAS:

En la audiencia señalada para la celebración deljuicio oral y en la fase procesal oportuna, la parte demandada contestó lademanda en sentido negativo, argumentando que el demandante pretende que através de la acción promovida, se declare con lugar la demanda laboral que presentócontra Universidad de S.C. de Guatemala y como consecuencia se le paguenlas prestaciones a las que según él tiene derecho, pretensión que devieneimprocedente en virtud que si bien es cierto al actor se le dio la oportunidadpara que pudiera trabajar enlaUniversidadde S.C. de Guatemala, como Agente deVigilancia I también es cierto que en su momento se le preguntó si él reuníatodos los requisitos que se requerían para el puesto a lo que el respondió quesí, pero al presentar la documentación se constató que no llenaba losrequisitos para poder optar al puesto de Agente de Vigilancia I, motivo por elcualla U.S.C. de Guatemala se vio obligada a rescindir el contrato. En cuanto a la excepción perentoria de “Faltade veracidad en los hechos aducidos por el actor para ser contratado”: Argumentó que según el articulo 77 del Códigode Trabajo, que regula las causas justas que facultan al patrono para dar porterminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte, en laliteral i) se indica como tal, cuando eltrabajador, al celebrar el contrato haya inducido en error al patrono,pretendiendo tener cualidades, condiciones o conocimientos que evidentemente noposee o presentándole referencias o atestados personales cuya falsedad ésteluego compruebe, o ejecutando su trabajo en forma que demuestre claramente suincapacidad en la realización de las labores para las cuales haya sidocontratado. Que en el presente caso se indujo a error a su representada alafirmar el actor en el contrato que firmó, que sí cursó tercero básico y en sucurrículum sólo mencionó que cursó hasta sexto grado primaria, y no loacreditó, así como tampoco acreditó que cursó tercero básico, y que ahorapretende inducir también a error a la juzgadora, ya que como lo hizo ver en sumemorial de demanda en el apartado de los hechos, dijo que la relación laboralse inició el dos de junio de dos mil ocho y que fue despedidoinjustificadamente en la misma fecha del inicio de la relación, pero que la mismaduró tres meses con tres días, pero que ello no es cierto, ya que el mismo díase le informó que no reunía los requisitos para el puesto que habíasolicitado. De la excepción perentoriade “Improcedencia de la pretensión del actoral no tener la calidad para poder optar al puesto en el cual fuenombrado” alegó que en el perfil parapoder optar al Puesto de Agente de Vigilancia I, enla Universidadde SanCarlos de Guatemala, además de otros requisitos, se requiere que el interesadoacredite haber terminado sus estudios de educación básica, lo cual se tiene quehacer constar con el documento respectivo, es decir con el Diploma de EducaciónBásica. En el presente caso, el...

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