Sentencia nº 1393-2012 de Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social, 22 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social

22/08/2012 – ORDINARIO LABORAL

1393-2012

JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 1173-2012-1393 OFICIAL 1º

JUZGADO QUINTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. GUATEMALA,VEINTIDOS DE AGOSTO DOS MIL DOCE

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del juicio ordinario laboral identificado en el epígrafe. ACTORES: J.O.D.F., INDRA ANAI GONZALEZ COUTIÑO, G.O.M.G., J.L.M.P., W.P.P., H.A.Y.S., H.A.T.C., R.R.C.H., R.A.O.C., M.A.Z.V., E.G.R.G., G.A.L.J., E.L.M., H.J.B.M., D.A.A.O., M.E.G.R., LAZARO AJUCHAN CUJ CUJ, H.F.O.E., H.A.P., N.C.I.A.H., E.O.M.T., J.A.F.P., M.D.L.A.Q.D.D.G., M.A.B.D., S.A.L.H., E.L.C.F., K.R.G.A., M.D.C.A.M., E.T.C., A.B.G.P., D.F.G.V., quienes son de datos de identificación personal conocidos en autos, de este domicilio, comparecieron asesorados por el abogado P.A.O.Q..

DEMANDADO:ESTADO DE GUATEMALA, ENTIDAD NOMINADORA MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, el cual compareció a través del Abogado M.S.J.B., por delegación de la representación del Procurador General dela Nación, quien actuó bajo su propio patrocinio.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO:La naturaleza del juicio es Ordinario Laboral, con el objeto de conocer y resolver acerca del derecho que tienen los actores al pago en concepto de ajuste salarial por el monto de mil quetzales, en virtud de estimar que han sufrido de discriminación salarial

HECHOS CONTENIDOS ENLA DEMANDA:Manifiestan lo actores que ingresaron a laborar enla Inspección Generalde Trabajo, dependencia del Ministerio de Trabajo, la mayoría con más de ocho años de haber iniciado su relación de trabajo, teniendo las atribuciones especificadas en el Código de Trabajo, como en los Convenios Internacionales de Trabajo, ratificados por el Estado de Guatemala, antela Organización Internacionaldel Trabajo. Que en el mes de enero de dos mil doce, a la empleada J.M.H.O. con puesto oficial asistente profesional I, desempeñando el cargo de Inspector de Trabajo, se le otorgó un bono denominado COMPLEMENTO PERSONAL AL SALARIO PERSONAL PERMANENTE DE UN MIL QUETZALES EN FORMA MENSUAL, de igual forma se le otorgó a C.V. de León Ramírez, desempeñando el cargo de Inspector de Trabajo, por el mismo monto, lo que hace lucir discriminatorio que a los empleados que ocupan la plaza de Asistentes Profesional II, no se les haya dado y tampoco a los Jefes Técnicos II, es decir a ninguna de las tres categorías de Inspectores de Trabajo. Lo que a su criterio indudablemente genera una discriminación salarial, puesto que a dichas personas, no se le otorgó por ascenso a una plaza de mayor ingreso, puesto que continúan con la misma plaza, no se hizo por méritos personales, puesto que los inspectores de trabajo no se enteraron de tal expediente discriminatorio, donde ellos habrían tenido la oportunidad de participar en su supuesta convocatoria, y no se hizo por la ejecución de normativa del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente entre el Sindicato General de Empleados del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, tampoco provienen tales aumentos por reclasificación de puestos y salarios. Entendiendo ellos que se hizo por “clientelismo”, es decir, para beneficiarlos individualmente por un Ministro de Trabajo y Previsión Social, que entregaba el puesto y que el actual Ministro, tampoco efectuó diligencia para que no se realizara. Ofrecieron la prueba que estimaron pertinentes e hicieron sus peticiones de conformidad con la ley.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA YDELA INTERPOSICIÓN DEEXCEPCIONES PERENTORIAS:El Estado de Guatemala, a través de su representante legal, contestó la demanda en sentido negativo e interpuso las excepciones perentorias de: a. Falta de agotamiento de la vía directa; y b. Falta de legitimidad activa para solicitar la junta mixta. Al hacerlo argumentó lo siguiente: A. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Trabajo, contestó la demanda en sentido negativo, porque no existe ninguna discriminación salarial en la entidad nominadora MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, por no haber aumento de salario de ninguna persona, si bien es cierto, se indica que a las personas J.M.H.O. y CESAR VINICIO DE LEON RAMIREZ, se les dio un complemento de MIL QUETZALES, esto no significa que el mismo deba ser de carácter general, toda vez que el mismo nombre de la asignación que se le otorgó, así lo indica. Este complemento personal se concedió porque la autoridad nominadora consideró que tenían méritos suficientes como para otorgarles dicho beneficio, por ello no se les otorgó a todos los inspectores, y el mismo fue entregado con base en el Acuerdo Gubernativo 392-2010 de fecha treinta de diciembre de dos mil diez. B. En cuanto a la excepción perentoria de Falta de agotamiento de la vía directa y Falta de legitimidad activa para...

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