Sentencia nº 36-2005 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Chiquimula, 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Chiquimula

LCottoNormalSTorres21302007-12-12T16:06:00Z2007-12-12T16:06:00Z31240268215Organismo Judicial5681608045711.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

26/07/2007 -LABORAL

36-2005

ORDINARIOLABORAL Número 36-2005.NotificadoraSegunda OficialPrimero Laboral. JUZGADODE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DELDEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA; veintiséisde julio del año dos mil siete.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, dentro deljuicioORDINARIO LABORAL,promovidopor los señores A.A.H.R., GEMY FRANCI MUÑOZ CARDONA,S.O.R.H., J.A.L.G., CRISTIANCATALINO CASTILLO MIGUEL, Y F.E.H.M., en contrade BOCADELI DE CHIQUIMULA, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Mandatario EspecialJudicial Con Representación, Licenciado RANDOLF FERNANDO CASTELLNOSDAVILA. Los actores son de este domicilio,el Mandatario Especial Judicial con Representación, tiene su domicilio en eldepartamento de Guatemala. Los primerosactúan bajo la Asesoría y auxilio, del abogado G.M.C.;y la parte demandada actuó bajo la Asesoría y auxilio de su Mandatario Especial Judicial conRepresentación y del Abogado G.L.C..

CLASE,TIPO Y OBJETO DEL PROCESO: Elpresente proceso pertenece a los Juicios de Conocimiento, en cuanto al tipo, esun Juicio Ordinario Laboral, y el Objetodel presente Proceso, es que se haga efectivo el pago de las siguientesreclamaciones: a) Retención deSalario a través de la Omisión de pagarel día de descanso semanal; b) Salario Retenido por concepto de descuentoilegal al salario de los trabajadores y trabajadoras del IVA que debe pagar elpatrono; c) Salario retenido ilegalmente por concepto del denominado “FondoPreventivo”; d) Salario Retenido por concepto de pago de días de asueto yFeriado; e) Salario retenido por el traslado a los trabajadores y trabajadorasde las obligaciones del patrono; f) Salario Retenido por el traslado a lostrabajadores y trabajadoras de los Riesgos de la Empresa. Y del estudio de la demanda respectiva seextraen los siguientes resúmenes:

DE LOSHECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA: “ A) DELA RELACIÓN LABORAL Y SU INICIO:losdemandantes, iniciaron su relación laboral con la entidad demandada, en lassiguientes fechas: a) A.A.R., el once de diciembre del año dos mil cuatro; b) GEMY FRANCI MUÑOZ CARDONA, veintidós demayo del año dos mil cinco; c) S.O.R.H., diecisiete demayo del año dos mil dos; d) J.A.L.G., el veinte de febrerodel año dos mil dos; e) C.C.C.M., el uno de octubre delaño dos mil dos; Y f) F.E.M., el uno deseptiembre del año dos mil cuatro. B) DEL PUESTO DE TRABAJO DESEMPEÑADO PORLOS COMPARECIENTES: La entidadBocadelideChiquimula, Sociedad Anónima, cuyo principal giro de negocios, es laimportación de boquitas de la marca comercial salvadoreña “BOCADELI”, razón porla cual todos quienes laboraban a sus servicios se desempeñaban como vendedoresy vendedoras de dichos productos. C) DEL LA JORNADA DE TRABAJO: Todos loscomparecientes laboraban una jornada ordinaria laboral comprendida, de lunes aviernes, de las seis horas con treinta minutos a las dieciocho horas contreinta minutos y el día sábado de las seis horas con treinta minutos a lasdieciocho horas con treinta minutos. L. desarrollaban pilotando los vehículos de la entidad patronal y vendiendolos productos de la misma en las rutas establecidas por la misma. D) DEL SALARIO Y SU METODO DE CALCULO: E. era pagado de manera mensual, en efectivo y es calculado por comisión sobre el total delas ventas realizadas sea por el vendedor o vendedora; no obstante lo anterior,no siendo relevante para el presente proceso la comisión que se devenga en cadacategoría de trabajo, toda vez que las prestaciones que reclaman y queconstituyen el objeto del presente litigio se calculan sobre la base delsalario total y sobre dicha comisión para los efectos pertinentes y encumplimiento de los requisitos establecidos por la ley de trabajo, siendo el salario promedio mensual durante los últimosseis meses de la relación laboral antes de la presentación de esta demanda lossiguientes: a) A.A.H., de cinco mil; b) GEMY FRANCI MUÑOZ CARDONA, de cinco mil cuatrocientosquetzales; c) S.O.R.H., de cinco mil quinientosquetzales; d) J.A.L.G., de cuatro mil ochocientosquetzales; e) C.C.C., de cinco mil doscientos quetzales; Y f) FRANCISCO EDUARDO HERNANDEZMAZARIEGOS; de un mil ciento noventa quetzales. E) DE LA COMPETENCIA DE DICHO JUZGADO PORRAZON DE LA MATERIO Y DEL TERRITORIO: Todos los demandantes, como ya loindicaron, realizaron sus labores fuera de las instalaciones de la entidadpatronal como vendedoresruterosde los productos quedistribuye el patrono, no obstante las liquidaciones de ventas así como lacarga de mercadería y el pago de sus salarios se realizaba en las instalacionesde la entidad demandada ubicadas en el departamento de Chiquimula, lugar dondefueron contratados y en donde tiene su domicilio la entidad demandada. En ese sentido, este tribunal resultacompetentespara conocer del presente proceso de conformidadcon lo establecido en el artículo 314 del Código de Trabajo. De la misma forma,en el presente proceso se plantea el reclamo de pago de salarios ilegalmenteretenidos por el patrono, lo cual constituye un conflicto relativo a laaplicación de las leyes de Trabajo y que de conformidad con el artículo 103 dConstitucional y 292 del Código de Trabajo constituyen materia sometida a lajurisdicción privativa de Trabajo. DELAS RECLAMACIONES Y OBJETO DE LA PRESENTE DEMANDA: a) RETENCION DE SALARIO A TRAVES DE LA OMISION DE PAGAR EL DIA DEDESCANSO SEMANAL: La entidad patronal, como fue constatado por la Inspección Generalde trabajo mediante actas de fechas siete de julio y uno de septiembre de dosmil cinco, suscritas ante los oficios de los Inspectores de Trabajo ROSALYNBERTA ALICIA MARTINEZ DE CARDONA Y M.T.R. Y el supervisor deInspectores de Trabajo H.J.R.B.O., dentro de lasdiligencias de adjudicación número cero, cero nueve guión dos mil cinco, de lascuales adjuntan fotocopia simple a lapresente demanda. Desde el inicio de susrelaciones laborales ha incumplido con hacerles efectivo el pago del día dedescanso semanal, pese a que el artículo 126 del Código de Trabajo establececon claridad“ Todotrabajador tiene derecho adisfrutar de un día de descanso remunerado después de cada semana detrabajo. La semana se computará de cincoa seis días, según la costumbre en cada centro de trabajo. aquienes laboranpor unidad de obra o por comisión, se les adicionará una sexta parte de lossalarios totales devengados en la semana…” Respecto a este incumplimientosolicitan se ordene a la entidad patronal, BOCADELI DE CHIQUIMULA SOCIEDADANONIMA, el pago del día de descanso semanal remunerado que establece elartículo 126 del Código de Trabajo desde el inicio de sus relaciones laboraleshasta la fecha en que quede firme elgallo recaído en este proceso o hasta la fecha en que haya comenzado a cumplircon tal obligación. De conformidad conel salario promedio establecido en esta demanda el salario retenidosemanalmente por el patrono, desde el inicio de sus relaciones laborales a travésde la omisión en hacerles efectivo el pago del día de descanso semanalreconocido como derecho en el artículo 102 literal h) de la ConstituciónPolítica de la República de Guatemala,Convenio número 106 de la Organización Internacional del Trabajo; y 126del Código de Trabajo, el cual es el siguiente:a ) ADELSOA.H., de doscientos ocho quetzales con treinta y tres centavos; b) GEMY FRANCI MUÑOZ CARDONA, de doscientosveinticinco quetzales; c) S.O.R.H., de doscientosveintinueve quetzales con diecisiete centavos; d) J.A.L.G.,de doscientos quetzales; e) CRISTIANCATALINO CASTILLO MIGUEL, de doscientos dieciséis quetzales con sesenta y sietecentavos; Y f) F.E.H.M.; de cuarenta nuevequetzales con cincuenta y ocho centavos.b) SALARIO RETENIDO POR CONCEPTO DE DESCUENTO ILEGAL AL SALARIO DE LOSTRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL IVA QUE DEBE PAGAR EL PATRONO: La entidad patronal,como fue constatado por la Inspectoría General de Trabajo mediante actas defechas siete de julio y uno de septiembre de dos mil cinco, suscritas ante losoficios de los Inspectores de Trabajo R.B.A.M.D.C.M.T.R. y el Supervisor de Inspectores de trabajo H.J.B.O.; dentro de lasdiligencias de adjudicación número cero, cero guión dos mil cinco, de lascuales adjuntan fotocopia simple a este memorial, desde el inicio de sus relacioneslaborales ha procedido a descontarles del monto total de las ventas querealizaban en el mes, lo cual afecta su salario puesto que este se paga poromisión calculada precisamente sobre el monto de tales ventas, el doce porciento, (12%), por concepto de Impuesto al ValorAgregado. Al respecto, deben indicar,el primer lugar que dado que los comparecientes laboraban para la entidadBOCADELI DE CHIQUIMULA, SOCIEDAD ANONIMA, las ventas que se realizan sonfacturadas por la referida entidad esdecir los trabajadores venden en nombrede BOCADELI DE CHIQUIMULA, SOCIEDAD ANONIMA; que es quien realiza el hechogenerador el impuesto con el artículo 3 del Decreto número 27-92 del Congresode la República de Guatemala, Ley del impuesto al Valor agregado. En segundo lugar el artículo 10 de la referidaley establece: “La tarifa del impuesto en todos los casos deberá estar incluida en el precio deventa de los bienes o del valor de los servicios…” Ello supone que en el precio el patrono yadebió de haber contemplado el cumplimiento de su obligación tributaria y notrasladar su cumplimiento al salario del trabajador. En ese orden de ideas, quienes realizan elhecho generador del impuesto son el comprador y la entidad demandada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR